REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


200º y 151 º

Asunto Nro.21786
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARTIN CARMONA QUINTERO y MARITZA ALEXANDRA GUILLEN DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.958.432 y V-18.577.714.
ABOGADO ASISTENTE: LIRIA MARINA RONDON RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.724.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) cinco (05) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARTIN CARMONA QUINTERO y MARITZA ALEXANDRA GUILLEN DE CARMONA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIRIA MARINA RONDON RIVAS, Seguidamente, mediante auto de fecha 19/06/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 02/07/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MARTIN CARMONA QUINTERO y MARITZA ALEXANDRA GUILLEN DE CARMONA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/10/2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Trampa, municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 09/07/2010, mediante escrito los ciudadanos MARTIN CARMONA QUINTERO y MARITZA ALEXANDRA GUILLEN DE CARMONA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos MARTIN CARMONA QUINTERO y MARITZA ALEXANDRA GUILLEN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/10/2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta N° 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Igualmente fijan dos bonos uno en el mes de Septiembre y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada uno, siendo aumentados tanto la obligación como los bonos especiales en un 10 por ciento anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre tendrá derecho a compartir con sus hijos los días sábados y domingos donde estos se encuentren y llevarlos consigo siempre y cuando este asegurada su integridad física y moral y no interfiera en sus estudios; así mismo en épocas de vacaciones y días festivos del año, tales como navidad, semana santa, carnaval, etc, previo acuerdo con la madrea los fines de asegurar el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños. En cuanto a LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ratifica y homologa lo manifestado por las partes en su escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del Mes de Agosto de 2010
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
ZGR