REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000216
ASUNTO : LP01-R-2008-000216

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (107) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana SANDRA LILIANA MACCHIARULLO DE SARMIENTO en su condición de Fiscal (P) de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SANDRA LILIANA MACCIARULLO DE SARMIENTO, actuando en representación de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/10/2008, observo, tal como consta del folio (20 al 23) del presente asunto principal N° C1-2297-08 Acta de Audiencia Preliminar mediante el cual la abogado MIREYA MENDEZ DE ROMERO funge como Defensora Privada, en virtud que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad (afinidad dentro del segundo grado), considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo…”


Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. Marianela Marín Estrada, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO2010000______.

Conste/Sria.