REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000568
ASUNTO : LL01-X-2010-000017


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra los penados: YEISSI NEIZARY UZCATEGUI GONZALES y NELYEL DARIO HUGGINS PEÑA, en razón a que, conforme expone:
“ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, seguida al ciudadano NEYEL DARIO HUGGINS PEÑA, por cuanto recibí copia certificada de la prueba anticipada realizada el 12 de julio de 2010, por el Tribunal de Control N° 02, seguida por el delito de extorsión a la ciudadana YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, en la que presuntamente algunos penados del Centro Penitenciario de la Region Andina, extorsionaban al Sargento Guardia Nacional Bolivariana, Nelson Huggins Sánchez, con asesinar a su hijo, el penado Neyel Dario Huggins Peña, el cual se encontraba en el pabellón N° 01 (a la orden de este tribunal), si no les recibía armas de fuego y las introducía ilegalmente al penal; realizando el GAES un procedimiento que arrojó la captura de la citada ciudadana Yosemar Espinoza; no obstante lo anterior, en la citada prueba anticipada el penado Neyel Dario Huggins Peña, declaró: “…a mi me metieron en un paquete aquí que no tengo nada que ver, él es mi papá pero de sangre, de ahí me sacaron al Destacamento 16, cuando estaba allá me comunicaron con el Juez Gerardo Pérez, me dijo que si yo declaraba a favor de ellos a mi me sacaba en una semana…”. Esta declaración del penado, afirmando que le ofrecí un beneficio a cambio de su declaración, que lo sacaría en una semana, es falsa e infundada, y me obliga a inhibirme, aclarando que el penado se encuentra en el reten policial a solicitud de su padre y del Director del Centro Penitenciario para resguardar su integridad física; y todavía no cumple los requisitos de temporalidad, para otorgarle una medida alternativa al cumplimiento de pena; finalmente para garantizar mi imparcialidad en el proceso, como lo establece el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo, pidiendo a la honorable Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.