REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003403
ASUNTO : LL01-X-2010-000018
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-003403 instruida contra: ANTONY ALEXANDER PAREDES, JHOAN DANIEL IZARRA y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que, conforme expone: “Siendo las 9:00 a.m, presente en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ante la secretaría del Juzgado de Ejecución N° 01, el Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez, con el carácter de Juez Titular de este despacho, expuso: ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento legal en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo que al revisar las presentes actuaciones observó que los penados ANTONHY ALEXANDER PAREDES MORA Y JOHAN DANIEL IZARRA, nombraron como defensor al Abg. EDWAR CONTRERAS, a quien no le conozco los asuntos por enemistad manifiesta, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en dicha enemista ha declarado con lugar las inhibiciones, siendo la ultima de ellas, de fecha 06-10-2009, identificada con el LP01-P-2009-001077, por ello, para garantizar mí imparcialidad y transparencia, me inhibo de conformidad con el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido a la honorable Corte de Apelaciones la declare con lugar. Anexo en copia certificada acta de juramentación del abogado defensor.”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (01 y 02) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Juramentación de Defensor Privado, donde se evidencia que el ABG. EDWARD CONTRERAS funge como Defensor Privado en la Causa referida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecucion N° 02 de este Circuito Judicial, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.
TORRES ROSARIO…SRIA.