REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002224
ASUNTO : LJ01-X-2010-000089


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa de los solicitantes ciudadanos: LUIS YITSON GÒMEZ, AMIR RICHANI YUNIS y ABENILDO CONTRERAS CONTREAS, en razón a que, conforme expone: “…en la causa que aparece como acusada THAIRY VERONICA GONZALEZ GOMEZ, quien es hija de la abogada GERLY XIOMARA GÓMEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ, me inhibí por amistad manifiesta con la familia Gómez, la cual fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha cinco (5) de noviembre del año 2007, en el cuaderno LK01-X-2007-000140, la cual acompaño en copia del Sistema Iuris 2000, exponiendo en esa oportunidad que los tíos de la ciudadana THAIRY VERONICA GONZALEZ GOMEZ, YAJANIRA GOMEZ, YOLIVEI GÓMEZ, y LUIS YITZON GOMEZ, éste último abogado que aparecía como defensor de su sobrina, me une un vinculo de amistad, gozando de mi aprecio como familia, con quien he compartido en su casa con su esposa e hijos, hermanos y sobrinos, en muchas oportunidades, desde hace más de treinta (30) años, incluso trabajamos en varios casos en diferentes oportunidades conjuntamente para el bufete del cual yo era miembro cuando ejercía la profesión del derecho, aparece como apoderado judicial del ciudadano ABENILDO CONTRERAS CONTRERAS, en esta solicitud de vehículo N° LP01-P-2010-002224, tal y como consta en el poder original inserto a los folios 3 y 4 que acompaño en copia fotostática debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-002224, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar…”


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp