REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002443
ASUNTO : LK01-X-2010-000048

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-002443 instruida contra: por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en razón a que, conforme expone: “El día de hoy doce de agosto de dos mil diez (12-08-2010) compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA quien manifestó:
Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2010-002443, contentivo de causa penal seguida al ciudadano Edgar Pineda Balza (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, suscribe el escrito acusatorio tal y como se evidencia al folio 83 de las actuaciones. Dicha abogada en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (03 al 12) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la Acusación Fiscal, donde se evidencia que el ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA funge como Fiscal de Proceso en la Causa referida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numeral 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.


TORRES ROSARIO…SRIA.