REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2010-000003
ASUNTO : LJ01-X-2010-000084

PONENTE: Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNADEZ Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000003 instruida contra: IVAN PARRA y OTROS, por la comisión del delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÒN A LA LIBERTAD y OTROS, en razón a que, conforme expone: “(…)“Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nº LP01-P-2009-000003, en virtud de que la misma se inició por división de la continencia de la causa y por lo tanto, guarda relación directa con las causas Nos. LJ01-P-2009-003934 y LJ01-P-2009-000472, produciéndose mi inhibición en la última señalada, motivado a que en la primera de estas causas (LJ01-P-2009-003934), en fecha 05 de septiembre de 2009, al realizar audiencia de presentación y luego de revisar todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, la que por cierto, es muy voluminosa, ya que consta de cuarenta (40) piezas, declaré sin lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad incoada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Ronny Alexander Carrillo Mendoza, decretando en su lugar, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Luego, en fecha 09 de diciembre de 2009, acordé medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor del ciudadano Jean Carlos Ramirez Parra y en la causa Nº LJ01-P-2009-000472, que guarda relación directa con la anterior, por haberse dividido la continencia de la causa tal y como consta a los folio 4.681 al 4.775, de la pieza Nº 17, dicté Auto de Apertura a juicio en contra del ciudadano Yorsi De Jesús Carrero Rojas, quien fue acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: 1.- Extorsión; 2.- Asociación para Delinquir; 3.- Sicariato y 4.- Obstrucción y Obstrucción a la Libertad de Comercio. En la Audiencia Preliminar que dio origen al mencionado auto de apertura a Juicio, esta juzgadora, luego de analizar además del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía, todas y cada una de las actas procesales y en especial los elementos de convicción que obran en contra del prenombrado ciudadano, realizó los pronunciamientos siguientes: 1.- Declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, representada por el Abogado Allen Peña; 2.- Admitió en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa; 3.- Acordó la apertura a juicio oral y público y 4.- Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en contra del mencionado ciudadano Yorsi De Jesús Carrero Rojas, entre otras actuaciones; lo que significa que realicé pronunciamientos de fondo, al haberme correspondido a los fines de decidir, realizar la valoración de los elementos de convicción traídos por la Fiscalía del Ministerio Público. La inhibición antes aludida fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito, en fecha 12 de julio de 2010, en el cuaderno separado Nº LJ01-X2010-000071, y en tal virtud, es que procedo a inhibirme en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, por haber emitido opinión con conocimiento de la causa y en aras de garantizar a las partes su derecho a un proceso seguido de una manera totalmente imparcial, por un juez que previamente no haya emitido pronunciamiento alguno, ya que de tener que volver a conocer de esta causa tendría que proceder nuevamente a valorar los elementos de convicción y por lo tanto ya mi opinión estaría sesgada, por lo que los acusados se podrían ver afectados en su derecho a ser juzgados por jueces objetivos e imparciales y en este caso, como juez ya avancé opinión con conocimiento de causa. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones que declare con lugar la presente inhibición por estar fundada en causa legal (…)”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°__________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________.

TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/GBA/ATG/YTR/mopp