REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001556
ASUNTO : LJ01-X-2010-000090


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JONATHAN JOSE QUINTERO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto este Juzgador observa que en la presente causa se encontraba fijada la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 04-08-2010, y al darse inicio a la misma el imputado de autos, ciudadano: JONATHAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/01/1983, de 27 años, soltero, hijo de María Elena Hernández y Alirio Quintero, de ocupación u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-16.443.736, residenciado en San Jacinto, Sector Raúl Leóni, Calle Estadio, Casa S/N, Color Blanco, con Rejas Negras, frente a dos galpones negros de Asfalto Andes, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0426-987.52.47, procedió a designar como su Co-defensor Privado al ciudadano abogado Oscar Ardila Zambrano, tal como consta expresamente en el acta inserta al folio No. 77 de las actuaciones, donde se deja constancia de que el referido abogado procedió a aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, Oscar Ardila Zambrano, anteriormente señalado, en fecha 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control Nro. 06, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ
DR. ALFREDO TREJO GUERERO
JUEZ - PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.