REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000037
ASUNTO : LP01-X-2010-000037
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogado VILMA MARÌA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-S-2005-000033, instruida contra los ciudadanos: RUPERTO ANTONIO UZCÀTEGUI ZAMBRANO y JOSÈ LEONEL RODRIGUEZ SÀNCHEZ, en razón a que, conforme expone: " (…) Por cuanto en la causa principal Nº LP11-S-2005-000033, seguida contra los ciudadanos: RUPERTO ANTONIO UZCÀTEGUI ZAMBRANO y JOSÈ LEONEL RODRIGUEZ SÀNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSÈ DANIEL DÌAZ ROJAS, este Tribunal de Control Nº 07 acordó continuar el proceso con respecto al coimputado RUPERTO ANTONIO UZCÀTEGUI ZAMBRANO, y decretó la Orden de Aprehensión con respecto al coimputado JOSÈ LEONEL RODRIGUEZ , aperturándose el cuaderno separado signado con el Nº LJ11-X-2005-000027, y en consecuencia me correspondió el conocimiento de la causa principal cuando fungía como Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, dictando en fecha 17-11-2005, sentencia condenatoria contra el hoy penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, (…) ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto penal LJ11-X-2005-000027, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 94 ejusdem (…)”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada VILMA MARÌA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 07 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp
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