REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000464
ASUNTO : LK01-X-2010-000049

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000464 instruida contra: FREDDY ORTA AÑEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, en perjuicio de: JOSÈ GORSINIO CARRILLO TORRES, en razón a que, conforme expone: “(…) Tal como puede evidenciarse de la revisión de la causa, y de la distribución realizada por el Sistema Juris 2000, correspondió a éste Tribunal conocer del asunto penal signado con la nomenclatura LP01- P-2010-000464, en al que aparecen como partes intervinientes IMPUTADO: FREDDY ORTA AÑEZ, VICTIMA: JOSÉ GORSIÑO CARRILLO TORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPRETADO EN UN ADOLESCENTE, de inmediato éste tribunal dictó Auto de Entrada en fecha 26-06-2010, procediendo a fijar actos propios de juicio, como fue convocar al correspondiente sorteo de escabinos a fines de seleccionar a las personas que junto con quién aquí suscribe conformaríamos tribunal en categoría mixto , ahora bien en fecha 10 de Agosto del presente año 2010, el imputado de autos ciudadano FREDDY ORTA AÑEZ, plenamente identificado en autos, a través de escrito ( folio 1.354), renuncia a su defensor privado ciudadano HANS CONTRERAS, y en el mismo escrito designa como defensor de su confianza al ciudadano Abogado IMER RAMÍREZ. En fecha 11 de Agosto el tribunal mediante auto ordena notificar al referido Abogado a fines de que acepte o se excuse de tal nombramiento y es hasta el día 16 de Agosto del presente año cuando asiste de manera personal a la sede de éste tribunal y solicita se levante Acta a fines de aceptar el nombramiento realizado, tomándole ésta juzgadora de manera simultánea el juramento de ley. Ciudadanos miembros de la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero del año 2010, con ponencia del Ciudadano Juez ALFREDO TREJO GUERRERO , ésta instancia declaró con lugar la inhibición planteada por quién aquí suscribe, y tal como se desprende del nombramiento realizado por el encartado de autos, indudable resulta que debo plantear mi formal inhibición, por estar plenamente enmarcada en la causal que el legislador plasmó en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, “ (…) cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad(…)”, es por lo que concurro con el respeto y acatamiento de ley a plantear ésta INHIBICIÓN, y solicitarles respetuosamente consideren las razones esgrimidas, para que en su definitiva la presente Inhibición, sea declarada con lugar (…)”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1º y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. _____________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_____________.


TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/GBA/ATG/YTR/mopp