REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000478
ASUNTO : LL01-X-2010-000020
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2004-000478 instruida contra: ANYELO RENE MARQUINA MENDOZA por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, en razón a que, conforme expone: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la secretaría del Juzgado de Ejecución N° 01, presente el Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez, con el carácter de Juez Titular de este despacho, expuso: ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, por cuanto, el abogado EDWAR JOSÉ CONTRERAS MARTÍNEZ, fue juramentado para ejercer la defensa del penado ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, y siendo que no le conozco sus causas por enemista manifiesta, de conformidad con el articulo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de la presente causa y pido a la honorable Corte de Apelación la declare con lugar, siendo que todas las anteriores fueron declaradas con lugar, la ultima de ellas, en el Asunto LK01-P-2001-00067.”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (03) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Juramentación de Defensor Privado, donde se evidencia que el ABG. EDWARD CONTRERAS funge como Defensor Privado en la Causa referida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecucion N° 02 de este Circuito Judicial, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.
TORRES ROSARIO…SRIA.
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