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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 26 de Agosto de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2010-001422
 ASUNTO 			: LJ01-X-2010-000088
 
 PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 
 Vista la inhibición planteada por el Dr.  CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control   N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida  contra  los encausados:  HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ,  en razón a que, conforme expone:
 “En el día de hoy cinco,  (5) de  agosto del año  2010, en la audiencia Preliminar diferida  y en presencia de la fiscalía del Ministerio Público en la causa llevada en contra de los ciudadanos HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ, procesados por los delitos de  HURTO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTO ANÁLOGO y ESTAFA, bajo el N° LP01-P-2010-001422,  donde se encuentran como abogados defensores los ciudadanos JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ, en el escrito de apelación de fecha treinta (30)  de julio 2010,  los mismos afirman que el tribunal de Control 5 del cual estoy a cargo no recibió  el día  de la Audiencia de presentación de detenido en la cual se califico la flagrancia las actuaciones de investigación realizada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como el acta policial levantada por el órgano policial aprehensor en fecha primero de mayo  del año 2010, la cual efectivamente corre agregada a la causa al folio 10,  sirviendo estos elementos de convicción  como fundamentos  para motivar mi resolución judicial, la cual no fué impugnada en su oportunidad legal mediante apelación  por el abogado OSVALDO LLINAS, defensor que presencio la audiencia   realizada en fecha cuatro (4) de Mayo del año 2010. Los abogados JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ, con las imputaciones falaces hechas a este Tribunal dañan la imagen  del Poder Judicial y del Tribunal que represento, por cuanto expresaron  además  que se realizan audiencias sin soportes legales,  como son las diligencias de investigación recabadas en la investigación  una vez detenidos los imputados, las cuales se encuentra insertas en foliaturas originales sin enmendaduras  a las causa bajo los números, 8 al 40, realizadas y consignadas en su oportunidad legal por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro de las que se encuentra el acta policial, siendo totalmente falso las acusaciones señaladas a este Tribunal por los abogados JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ, que se realizo la audiencia de presentación donde se califico como flagrante la aprensión de los imputados HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ, en fecha cuatro (4) de mayo del año 2010, con solo tres (3)  folios útiles, sin tener a la vista las diligencias de investigación  incluyendo el acta policial. Asimismo,  una vez declarada sin lugar la solicitud de nulidad por parte del Tribunal de Control 5 de este Circuito Judicial Penal, son recurrentes tratando  una y otra vez mal poner al Tribunal, haciendo ver a través  de sus escritos que en el acta de presentación  tantas veces señalado, aseveran reiteradamente que no es cierto que la fiscalía Quinta del Ministerio Público,  haya consignado diligencias de investigación, constante de treinta y tres (33)   folios  y que no fueron vistas ni revisadas por el Juez de causa para fundamentar la decisión, siendo totalmente falso lo alegado por los abogados defensores técnicos privados JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ,  por cuanto  en la audiencia de presentación de fecha 4-5-2010, debido a que la secretaria de sala JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ, dejó sólo una relación sucinta del desarrollo de la audiencia  y la dispositiva dictada por este Juzgador la cual como se señaló no fue recurrida por el abogado  Privado  que los asistió Dr. OSVALDO LLINAS, mal pueden  estos abogados  defensores JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ, que se encontraban ausentes para la fecha de la audiencia  realizar acusaciones en contra del Tribunal de Control 5,  para perjudicar la actuación  realizada pr el suscrito, por el contrario el Tribunal, al momento de recibir de manos de la fiscal Quinto, las actuaciones y el acta policial se encontraban el alguacil, la defensa, secretaria e imputados. Estas actuaciones se encuentran agregadas folios antes  de los  recaudos presentados por el defensor  Dr. OSVALDO LLINAS, en la misma  audiencia de presentación de  calificación de flagrancia. Igualmente,  los abogados tratan de lesionar la actuación del Tribunal de Control y del suscrito  cuando manifiestan  en su escrito de apelación  que este Tribunal  pretende convertir omisiones en verdades siendo esto totalmente falso debido a que el Tribunal fundamento dentro  del lapso  tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos de convicción que constan en la decisión de fundamentaciòn de flagrancia y en la resolución de nulidad sin legar. Por otra parte los abogados   JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ,  manifestaron  que el Tribunal que representó  acomodaticiamente interpreta la jurisprudencia  y que  ex profeso no  analizo contextualmente la misma e inclusive manifiestan que pretendo suplir al Ministerio Público. Manifiesto a esta Honorable Corte de Apelaciones, única del estado Mérida, que tanto el acta policial como los demás elementos de convicción, revisados, analizados, estudiados,  apuntan que los imputados HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ,  fueron indubitablemente aprehendidos en flagrancia cometiendo  un hecho punible, es decir son los autores de los delitos de  HURTO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTO ANÁLOGO y ESTAFA, según decisión firme dictada por el Tribunal que representó en fecha seis (6) de mayo del año 2010. Ciudadano Magistrados,  miembros de la Corte de Apelaciones debo dejar muy claro que en este proceso,  ni en  ninguna de las causas  que conozco tengo interés personal, de tal manera que  los dichos esgrimidos,  y totalmente falsos enunciados por los abogados defensores en sus escritos causan  al Tribunal que representó como Juez, repudio e indignación .Por lo que estimo que lo más sano y  prudente para el proceso y ajustado a derecho  en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es por lo que solicito que este proceso sea llevado por otro Juez distinto al que presido como Juez, por considerarme lesionado moralmente en lo profesional, no pudiendo quien suscribe seguir siendo ecuánime al tomar una decisión en este ni en ninguna otra causa donde aparezcan estos defensores abogados JOSE  GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO  RINCON SÁNCHEZ, es por lo que solicito  se acuerde la inhibición ante esta Corte de Apelaciones y pido sea declarada Con Lugar, debido a que la misma resulta necesaria, prudente y ajustada a derecho, fundamento mi inhibición en los artículos 86 numeral 8, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela…”.
 
 Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el  Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de  llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
 
 En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL   ABG.  CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control  N° 05  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral  8°,  87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 04; lugar donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
 
 
 
 
 
 DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 JUEZ  PONENTE
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 JUEZ  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG.  YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 
 En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
 
 
 
 
 
 
 
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