REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001422
ASUNTO : LJ01-X-2010-000088

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra los encausados: HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ, en razón a que, conforme expone:
“En el día de hoy cinco, (5) de agosto del año 2010, en la audiencia Preliminar diferida y en presencia de la fiscalía del Ministerio Público en la causa llevada en contra de los ciudadanos HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ, procesados por los delitos de HURTO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTO ANÁLOGO y ESTAFA, bajo el N° LP01-P-2010-001422, donde se encuentran como abogados defensores los ciudadanos JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, en el escrito de apelación de fecha treinta (30) de julio 2010, los mismos afirman que el tribunal de Control 5 del cual estoy a cargo no recibió el día de la Audiencia de presentación de detenido en la cual se califico la flagrancia las actuaciones de investigación realizada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como el acta policial levantada por el órgano policial aprehensor en fecha primero de mayo del año 2010, la cual efectivamente corre agregada a la causa al folio 10, sirviendo estos elementos de convicción como fundamentos para motivar mi resolución judicial, la cual no fué impugnada en su oportunidad legal mediante apelación por el abogado OSVALDO LLINAS, defensor que presencio la audiencia realizada en fecha cuatro (4) de Mayo del año 2010. Los abogados JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, con las imputaciones falaces hechas a este Tribunal dañan la imagen del Poder Judicial y del Tribunal que represento, por cuanto expresaron además que se realizan audiencias sin soportes legales, como son las diligencias de investigación recabadas en la investigación una vez detenidos los imputados, las cuales se encuentra insertas en foliaturas originales sin enmendaduras a las causa bajo los números, 8 al 40, realizadas y consignadas en su oportunidad legal por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro de las que se encuentra el acta policial, siendo totalmente falso las acusaciones señaladas a este Tribunal por los abogados JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, que se realizo la audiencia de presentación donde se califico como flagrante la aprensión de los imputados HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ, en fecha cuatro (4) de mayo del año 2010, con solo tres (3) folios útiles, sin tener a la vista las diligencias de investigación incluyendo el acta policial. Asimismo, una vez declarada sin lugar la solicitud de nulidad por parte del Tribunal de Control 5 de este Circuito Judicial Penal, son recurrentes tratando una y otra vez mal poner al Tribunal, haciendo ver a través de sus escritos que en el acta de presentación tantas veces señalado, aseveran reiteradamente que no es cierto que la fiscalía Quinta del Ministerio Público, haya consignado diligencias de investigación, constante de treinta y tres (33) folios y que no fueron vistas ni revisadas por el Juez de causa para fundamentar la decisión, siendo totalmente falso lo alegado por los abogados defensores técnicos privados JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, por cuanto en la audiencia de presentación de fecha 4-5-2010, debido a que la secretaria de sala JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ, dejó sólo una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y la dispositiva dictada por este Juzgador la cual como se señaló no fue recurrida por el abogado Privado que los asistió Dr. OSVALDO LLINAS, mal pueden estos abogados defensores JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, que se encontraban ausentes para la fecha de la audiencia realizar acusaciones en contra del Tribunal de Control 5, para perjudicar la actuación realizada pr el suscrito, por el contrario el Tribunal, al momento de recibir de manos de la fiscal Quinto, las actuaciones y el acta policial se encontraban el alguacil, la defensa, secretaria e imputados. Estas actuaciones se encuentran agregadas folios antes de los recaudos presentados por el defensor Dr. OSVALDO LLINAS, en la misma audiencia de presentación de calificación de flagrancia. Igualmente, los abogados tratan de lesionar la actuación del Tribunal de Control y del suscrito cuando manifiestan en su escrito de apelación que este Tribunal pretende convertir omisiones en verdades siendo esto totalmente falso debido a que el Tribunal fundamento dentro del lapso tomando en cuenta todos y cada uno de los elementos de convicción que constan en la decisión de fundamentaciòn de flagrancia y en la resolución de nulidad sin legar. Por otra parte los abogados JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, manifestaron que el Tribunal que representó acomodaticiamente interpreta la jurisprudencia y que ex profeso no analizo contextualmente la misma e inclusive manifiestan que pretendo suplir al Ministerio Público. Manifiesto a esta Honorable Corte de Apelaciones, única del estado Mérida, que tanto el acta policial como los demás elementos de convicción, revisados, analizados, estudiados, apuntan que los imputados HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARIO ROSALES SÁNCHEZ, fueron indubitablemente aprehendidos en flagrancia cometiendo un hecho punible, es decir son los autores de los delitos de HURTO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTO ANÁLOGO y ESTAFA, según decisión firme dictada por el Tribunal que representó en fecha seis (6) de mayo del año 2010. Ciudadano Magistrados, miembros de la Corte de Apelaciones debo dejar muy claro que en este proceso, ni en ninguna de las causas que conozco tengo interés personal, de tal manera que los dichos esgrimidos, y totalmente falsos enunciados por los abogados defensores en sus escritos causan al Tribunal que representó como Juez, repudio e indignación .Por lo que estimo que lo más sano y prudente para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es por lo que solicito que este proceso sea llevado por otro Juez distinto al que presido como Juez, por considerarme lesionado moralmente en lo profesional, no pudiendo quien suscribe seguir siendo ecuánime al tomar una decisión en este ni en ninguna otra causa donde aparezcan estos defensores abogados JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ y ORLANDO RINCON SÁNCHEZ, es por lo que solicito se acuerde la inhibición ante esta Corte de Apelaciones y pido sea declarada Con Lugar, debido a que la misma resulta necesaria, prudente y ajustada a derecho, fundamento mi inhibición en los artículos 86 numeral 8, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 04; lugar donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.