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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 5 de Agosto de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2009-003324
 ASUNTO 			: LK01-X-2010-000047
 
 
 PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 Vista la inhibición planteada por el Abog.  JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ROBERTO DÍAZ DÍAZ,  en razón a que, conforme expone:
 “Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2009-003324, contentivo de causa penal seguida al ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, es la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público y suscribe en el presente asunto solicitud de imposición de medidas cautelares que riela en las actuaciones a los folios 142 al 147, dicha abogada en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente.
 En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada”.
 
 Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de  llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
 
 En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL Abog.  JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de  Juicio N° 04  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 1,  8 y art.  87 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro.01  donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
 
 
 
 
 DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 JUEZ TEMPORAL – PONENTE
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 JUEZ TEMPORAL
 LA SECRETARIA,
 
 ABG.  YEGNIN TORRES ROSARIO
 En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
 
 
 
 
 
 
 
 
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