REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000266
ASUNTO : LP01-P-2009-000266

LAPSO DE TIEMPO PARA ACTO CONCLUSIVO.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control y posteriormente ratificada en la Audiencia Oral Especial por la ciudadana Defensora Pública Penal, abogada CAROLINA CAMACHO, en la cual pide que “…Ahora bien ciudadano Juez visto que hasta la presente fecha han pasado un (01) año y seis (06) meses desde que se llevó a efecto la Audiencia de Flagrancia y la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha emitido Acto Conclusivo alguno en la presente Causa Penal, es por lo que solicito respetuosamente se SIRVA ACORDAR fijar audiencia especial a los fines de que se le conceda un LAPSO PRUDENCIAL a la representación Fiscal para que emita el correspondiente ACTO CONCLUSIVO. Solicitud que hago en la ciudad de Mérida de conformidad con lo previsto en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y 255, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Posteriormente, en fecha 17-08-2010, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Especial, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada EDILUZ GONZALEZ, señaló entre otras cosas que “Solicito se me conceda un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. Es todo.”

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 19-01-2009, se realizó la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal de la Causa, calificó la aprehensión del investigado de autos como flagrante, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal y Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 ejusdem, y le impuso al investigado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO SULBARAN PARRA, una medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 20 días, y la prohibición de comunicarse con las victimas del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, en fecha: 23-04-2009, este Tribunal dictó un auto declarando firme la decisión dictada y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, la cual fue enviada efectivamente en fecha 27-04-2009, sin embargo, hasta la fecha de realización de la audiencia de prorroga, esto es, el día 17-08-10, la Fiscalía actuante no había presentado el respectivo Acto Conclusivo, razón por la cual este Despacho realizó el siguiente pronunciamiento:

“…le concede a la Fiscalía del Ministerio de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de tiempo de treinta (30) días para la presentación del respectivo acto conclusivo…”.

Finalmente, quedó claramente establecido que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público deberá presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez vencidos los Treinta (30) días continuos que le fueron otorgados por este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de prorroga. Se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la mencionada representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.