REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003398
ASUNTO : LP01-P-2010-003398
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Por cuanto este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (Competencia Ordinaria), encontrándose en funciones de guardia el día Domingo 21-08-2010, siendo las 09:05 horas de la mañana, recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, en las cuales ponen a disposición de este Despacho al ciudadano: JOSÉ ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Alicia Lucia López y Santiago Enrique Meza, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.568.912, domiciliado en el Sector Caña de Azúcar, Vereda 42, Casa No. 03, Maracay Estado Aragua, debido a que el mismo fue aprehendido en fecha Viernes, 20-08-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto Tovar Estado Mérida, después de que el mismo fue interceptado al mostrar una actitud sospechosa y evasiva hacía los efectivos y posteriormente al verificar los datos aportados por el mismo, así como sus documentos de identidad en el Sistema de Información Policial (SICOPOL - Mérida), se pudo conocer que el mismo se encuentra SOLICITADO por el Tribunal de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según Memorandum No. 8444, de fecha 19-03-2009, razón por la cual fue puesto a la orden de este Despacho, previa notificación al ciudadano Fiscal de Guardia.
En este sentido, debemos tener presente que a los Tribunales Penales Ordinarios les corresponde el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de asuntos sometidos a su conocimiento, tal como lo dispone el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, la Competencia Territorial de los Tribunales Penales se encuentra determinada por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo establece claramente el artículo 57 del Código Adjetivo Penal, y además, el Juez que al conocer una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así, y proceder a remitir todas las actuaciones al Tribunal competente, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 61 Ejusdem.
Por tales razones, y como quiera que la solicitud del referido ciudadano fue dictada por un Tribunal de Control del Estado Aragua, lo cual significa que este Juzgador es incompetente para conocer y decidir la misma, a fin de garantizarle al detenido su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, como en efecto se hace en este mismo acto, en el Tribunal de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien corresponde originalmente el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por el territorio y a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: JOSÉ ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Alicia Lucia López y Santiago Enrique Meza, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.568.912, domiciliado en el Sector Caña de Azúcar, Vereda 42, Casa No. 03, Maracay Estado Aragua, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Reten Policial del Municipio Tovar Estado Mérida, poniéndolo a disposición del referido Tribunal de Control para la correspondiente regularización de su situación legal, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida a fin de que procedan a su traslado de manera inmediata y con todas las seguridades del caso hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto, el mismo es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por el territorio, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: JOSÉ ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Alicia Lucia López y Santiago Enrique Meza, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.568.912, domiciliado en el Sector Caña de Azúcar, Vereda 42, Casa No. 03, Maracay Estado Aragua, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Reten Policial del Municipio Tovar Estado Mérida, poniéndolo a disposición del referido Tribunal de Control para la correspondiente regularización de su situación legal, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida a fin de que procedan a su traslado de manera inmediata y con las seguridades del caso hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua.
Déjese Copia Certificada de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa para todos los fines legales consiguientes.
Ofíciese y Remítase. Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. ZURAIMA PAZ
SECRETARIA.