REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002112
ASUNTO : LP01-P-2009-002112

AUTO DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION.

Vista la solicitud presentada vía telefónica en fecha 23-08-2010, por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada: MARIA DIAZ, en el sentido de que este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien se encontraba de guardia, procediera a AUTORIZAR la APREHENSIÓN EXPEDITA del investigado de autos, ciudadano: FREDERIC ALAIN CARDON, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, de 22 años de edad, de profesión promotor de ventas, titular de la cédula de identidad No. V-82.275.672, domiciliado en El Valle, Sector Los Pinos, Casa 0-63, cerca de la Guardia Nacional, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien presuntamente se encuentra involucrado como Autor Material o Partícipe en el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: (...), hecho este presuntamente ocurrido el día: 22-08-10, en San Rafael de Tabay, Sector Don Pablo, Casa No. 0-63, detrás de la cancha deportiva, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando el investigado presuntamente abusó sexualmente de la referida ciudadana, razón por la cual se dio inicio a la respectiva investigación, y a los efectos de garantizar las resultas de la misma, y por tratarse de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia debido a las circunstancias que rodean al mismo, donde se evidencia claramente que en el presente caso se produjo la comisión de un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: (...), es por lo que la representación Fiscal solicitó la autorización para proceder a la aprehensión judicial de dicho ciudadano procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que en la presente investigación existen serios y plurales elementos de convicción que hacen presumir fundadamente a este Tribunal de Control que el investigado de autos, ciudadano: FREDERIC ALAIN CARDON, de nacionalidad Francesa, titular de la cédula de identidad No. V-82.275.672, es Autor Material o Participe en el mencionado hecho punible, entre las cuales se encuentran el Acta Policial de fecha 22-08-2010, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, el Acta de Entrevista rendida en la misma fecha por la ciudadana (...), madre de la victima, el Acta de Entrevista rendida en la misma fecha por el ciudadano (...), primo de la victima, el Acta de Entrevista rendida en la misma fecha por la victima (...), la Denuncia realizada en fecha 20-08-2010, por la madre de la victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, el Reconocimiento Médico Legal identificado con el No. 9700-154-2039, de fecha 20-08-2010, practicado por el Experto Dr. Alexis Briceño, a la victima del hecho, ciudadana (...), la Experticia Psiquiátrica identificada con el No. 9700-154-P-0989, realizada en fecha 20-08-2010, por el Experto Dr. Javier Piñero, a la victima del hecho ciudadana (...), el Acta de Inspección Técnica identificada con el No. 3248 de fecha 21-08-2010, practicada en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, es por lo que este Tribunal de Control estima que en la presente causa existe un evidente Peligro de Fuga, no sólo por la magnitud del daño causado a la victima del hecho, quien presuntamente fue agredida sexualmente por el investigado, sino también por la pena que pudiera llegarse a imponer al investigado por la presunta comisión del delito cometido, que establece una pena suficientemente alta y grave, lo cual podría llevarlo a considerar seriamente la posibilidad de darse a la fuga o permanecer oculto, para tratar de evadir la acción de la justicia, teniendo presente que es un ciudadano extranjero, que pudiera abandonar el país en cualquier momento debido a que no tiene ningún arraigo en el mismo, además de ello, también existe un evidente Peligro de Obstaculización de la Investigación, debido a que el referido investigado podría destruir y ocultar elementos de convicción, además de que conoce perfectamente la ubicación del domicilio de la victima y podría influir sobre la misma o sus familiares y testigos poniendo en serio peligro el resultado de la investigación y el descubrimiento de la verdad de los hechos, por tales razones se encuentran satisfechos los extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, razón por la cual se ratifica en su totalidad y en todo su contenido la autorización dada al Ministerio Público para proceder a la aprehensión del investigado de autos, ciudadano: FREDERIC ALAIN CARDON, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, de 22 años de edad, de profesión promotor de ventas, titular de la cédula de identidad No. V-82.275.672, domiciliado en El Valle, Sector Los Pinos, Casa 0-63, cerca de la Guardia Nacional, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.