REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001612
ASUNTO : LP01-P-2010-001612
ENTREGA DE VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la abogada, BLANCA ELENA GUARDIA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.359, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.497, domiciliada en el Sector La Mesa Los JJ Osuna, Parte Alta, Vereda 26, Casa No. 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega del vehículo propiedad de su representada, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 1999, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo Sedan, Serial del Motor No. XXV305430, Serial de Carrocería No. 8Z1JF524XXV305430, Placas: DAR72L, Color: Rojo, el cual se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control, por haber sido detenido por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 01 Destacamento Nº 16 Tercera Compañía Comando, San Juan de Lagunillas, hecho ocurrido en fecha 20 de Enero de 2010, en una revisión de rutina a los vehículos que ingresan a las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida, el cual era conducido por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, y además pide que se le exonere del pago por concepto del canon de estacionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre Deposito Judicial y la Sentencia de la Sala Constitucional signada con el No. 25532, de fecha 17-09-2003.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 20/01/2010 levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 01 Destacamento Nº 16 Tercera Compañía Comando, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, CAP. Edgar Antonio Zambrano Jurado y SM/2 Caldera Viera Freddy, en el cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 1999, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Clase: Automóvil, Modelo: Cavalier, Tipo Sedan, Serial del Motor No. XXV305430, Serial de Carrocería No. 8Z1JF524XXV305430, Placas: DAR72L, Color: Rojo,
SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-189-10, practicada en fecha 23-02-2010, en la cual el funcionario Sub-inspector Júnior Ismael Sánchez, adscrito al Area de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:
“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta el Serial de Carrocería, Serial de Motor y la Placa identificadora del mismo en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el status legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo, se encuentra Solicitado según averiguación H-870.413, de fecha 18/05/2008, por el delito de hurto de vehiculo, y por el I.N.T.T., se encuentra registrado a nombre de: un Rif J 3021967…”.
TERCERO: en la entrevista realizada a al ciudadana Carmen Zoraida Márquez expuso “…hace dos años mi hijo estaba en Lagunillas llegaron unos tipos lo encañonaron y le robaron el carro, al otro día del robo yo fui al CICPC y formule la denuncia, al otro día de la denuncia me apareció el carro … y la Fiscalía me lo entrego a los quince días… “, la orden de entrega emanada por la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida, se encuentra anexada en la presente causa
CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.
QUINTO: Corre agregado a la causa, una Copia de Documento de venta de vehiculo, por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 55, Folio 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, de fecha 12-06-2006, expedida a nombre de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.497, donde se establece la identificación de la compradora, los datos del vehículo, incluyendo el precio del mismo, y la firma de la compradora y del vendedor, comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
SEXTO: Se encuentra agregado a la causa la respectiva Experticia de Autenticidad o Falsedad identificada con el No. 9700-067-DC-763, de fecha 25-03-2010, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo Original, identificado con el No. 24533768, de fecha 15-05-2006, expedido a nombre de la ciudadana: IDALIA DEL SOCORRO VALECILLOS DE SEMPRUN, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.255, la cual señala en sus conclusiones que el mismo es AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que la solicitante es la dueña del mismo, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. Finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados a la solicitante o propietaria del mismo, los cuales corren insertos a los folios Nros. 116, 151 al 153 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, con respecto a la solicitud presentada referente a la Exoneración del Pago por concepto de Canon de Estacionamiento, durante el tiempo en que el vehículo retenido a estado depositado en el Estacionamiento Díaz Uzcátegui, Estado Mérida, este Tribunal de Control declara Sin Lugar la misma, por cuanto, se trata efectivamente de un establecimiento comercial de carácter privado, cuyas tarifas se deben regir por la Ley, y cuya regulación le corresponde al ente público encargado de tal función, por lo que no le corresponde a este Despacho desconocer ni obviar tal procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada, BLANCA ELENA GUARDIA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.359, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.497, domiciliada en el Sector La Mesa Los JJ Osuna, Parte Alta, Vereda 26, Casa No. 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento Díaz Uzcátegui, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo, finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados a la solicitante o propietaria del mismo, los cuales corren insertos a los folios Nros. 116, 151 al 153 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. SANCHEZ.
SECRETARIA.