REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001234
ASUNTO : LP01-P-2010-001234
Vistos que en fecha 22-07-2010, se llevó a efecto la audiencia en la cual se dio cumplimiento con el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ , (IMPUTADO) y el ciudadano RHENZO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, (VICTIMA), a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, 41, 48, 130, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- En fecha 22-07-2010, se celebro audiencia preliminar, en la cual las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, consistente en que la imputada KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ, ofreció el acuerdo reparatorio, por un monto total de cincuenta (50) bolívares por concepto de indemnización ocasionados a la víctima, que serían cancelados en la misma audiencia.
2.- En fecha 22-07-2010, se celebró la audiencia en la cual el imputado, canceló la cantidad de cincuenta (50) bolívares a la victima, como el pago restante al acuerdo reparatorio. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “…La Fiscalía del Ministerio Público no se opone al acuerdo reparatorio celebrado y cumplido en este acto por las partes…”, Acto seguido se le concedió la palabra a LA VICTIMA RHENZO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, quien manifestó: “…Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto por la ciudadana Karly Mileidy Matheus Jerez y acepto la cantidad de cincuenta bolívares fuertes …”. Seguidamente expuso la defensa ABG. PEDRO RIOS, expuso: “…Cumplido como ha sido lo acordado en el acuerdo solicito se acuerde el sobreseimiento de la presente causa y el cese de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta a mi representado, es todo…”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre una solicitud realizada por la victima a los fines de la celebración de un acuerdo reparatorio entre los ciudadanos KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ , (IMPUTADO) y el ciudadano RHENZO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, (VICTIMA), de la misma manera consta que en la audiencia celebrada la victima libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio; el carácter patrimonial del hecho como fue la cancelación de una deuda, y la cancelación realizada en la audiencia; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
Lo que evidencia que los ciudadanos KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ , (IMPUTADO) y el ciudadano RHENZO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, (VICTIMA), cumplieron con el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ, (IMPUTADO), de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejan, sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados. Y así se declara.
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se evidencia que el ciudadano KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ, (IMPUTADO), cumplió con el acuerdo reparatorio celebrado con la victima ciudadano RHENZO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, (VICTIMA), en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana KARLY MILEIDY MATHEUS JEREZ, (IMPUTADO),, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-
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