REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004229
ASUNTO : LP01-P-2008-004229
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusado JOHN JAIME TORRES CUENCA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.480.519, natural de Meiva, Guira, nacido el 22-09-72, de 37 años de edad, profesión vendedor, de estado civil soltero, domiciliado: Pedregosa alta, Urbanización Vista Hermosa, Quinta la Colmena, cabaña N° 01, teléfonos 0424-7586942, Mérida estado Mérida, hijo de Fany Cuenca y Jaime Torres, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 13-05-2009 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 91 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano JOHN JAIME TORRES CUENCA, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. Se le concede el derecho de palabra a la víctima GIORGINA ALEJANDRA DEL VILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.199.637 y expuso “…Si estoy de acuerdo con que se termine con esta situación, él se ha portado bien…”. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La victima no se ha presentado a la audiencia desde el año 2007, razón por la cual el Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones satisfactoriamente del acusado. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la imputada JOHN JAIME TORRES CUENCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Conste.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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