REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001293
ASUNTO : LP01-S-2002-001293


Visto el escrito de suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:

Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues en su opinión: “los hechos anteriormente descritos no revisten carácter penal, por cuanto son hechos cuya naturaleza es civil y que deben ser ventilados ante los Tribunales Civiles…”

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, por cuanto, a la Fiscalía del Ministerio Público le fue remitida comunicación presentada por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, Prefecto Civil de la Parroquia Spinetti Dini, la cual corre inserto al folio 01.

Tercero
Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, es evidente que en las actas que fueron envidas por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, conforme a la Legislación que rige la materia, evidenciándole que los elementos indicados y los cursantes en las actas no deriva fundamento serio para sostener la presente investigación, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al artículo 301 COPP declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.


Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 302 eiusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 COPP. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación Nros: _______________________________, conste. Sria.-