REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001445
ASUNTO : LP01-P-2010-001445
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: en fecha 16-12-2009, el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965, dictó la siguiente decisión: “…Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154; de un vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982.Tal entrega se hará de manera condicionada, quedando el vehículo sujeto a condiciones, por lo que, puede ser requerido por alguna instancia judicial, a lo que deberá comparecer de manera inmediata; igualmente se ordena remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Décima del Ministerio Público de Barinas a los fines de que continué con la investigación. Así se decide…”.
SEGUNDO: Constan a los folios 150 al 153, y 175 al 178, Experticia de Seriales realizadas por al Guardia Nacional de Venezuela y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 62, del Estado Mérida, en la cuales se puede evidenciar que ratifican la experticia realizada sobre el vehículo en cuestión por parte de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas que arrojó las siguientes conclusiones: 1.- El serial de carrocería dígitos WBAVA71067VE26982, ubicado diagonal a la base del amortiguador, lado derecho dentro de la cajuela del motor, se encuentra FALSO. 2-. Se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojado lo siguiente: No presenta solicitud alguna.4.- Riela en la causa, experticia practicada sobre el Documento de Propiedad autenticado en la Notaria Quinta del Estado Táchira, por parte de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas que arrojó las siguientes conclusiones: AUTENTICO.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, en fecha 16-12-2009, el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965, ya le realizó la entrega al ciudadano RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, del vehiculo MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982, razón por la cual mal podría este juzgador dictar una decisión distinta a la aludida, por cuanto, se estaría en una inseguridad jurídica, es por ello, que este Tribunal ratifica la decisión antes mencionada, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154; de un vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la decisión dictada en fecha 16-12-2009, por el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154; de un vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano RAMON GIOVANNY MOLINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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