REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002640
ASUNTO : LP01-P-2010-002640


Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública del acusado JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04-10-1951, de 59 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº-3.023.294, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Rivas, domiciliado en el Campito, Residencias San Eduardo, edificio A-1, Piso 3, apto 3, Mérida Estado Mérida; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 420, numeral 2° y 415 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIANA VALENTINA MÉNDEZ GÁMEZ, consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de LESIONES CULPOSAS GRAVES CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 420, numeral 2° y 415 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIANA VALENTINA MÉNDEZ GÁMEZ; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la representante legal de la victima ciudadana IRIS JOSEFINA MÉNDEZ GÁMEZ: quien manifestó: “…YO ESTOY DE ACUERDO QUE SE LE CONCEDA AL SEÑOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME CANCELE LA CANTIDAD DEL MIL BOLÍVARES FUERTES (1000 BS.F)…”. El tribunal escuchó del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en lugar determinado y presentar constancia de residencia ante el Delegado de prueba. 2) No portar ningún tipo de arma. 3) Cumplir con el ofrecimiento realizado en esta sala de audiencia, es decir la cancelación de la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F 1000) a la victima el día en que se fije la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal. 4) No acercarse a la victima ni por si mismo ni por terceras personas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04-10-1951, de 59 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº-3.023.294, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Rivas, domiciliado en el Campito, Residencias San Eduardo, edificio A-1, Piso 3, apto 3, Mérida Estado Mérida, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;

2.- Impone al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVAS, las condiciones siguientes: 1) Residir en lugar determinado y presentar constancia de residencia ante el Delegado de prueba. 2) No portar ningún tipo de arma. 3) Cumplir con el ofrecimiento realizado en esta sala de audiencia, es decir la cancelación de la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F 1000) a la victima el día en que se fije la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal. 4) No acercarse a la victima ni por si mismo ni por terceras personas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar de la publicación de la presente decisión. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-