REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004958
ASUNTO : LP01-P-2009-004958


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL.

Este Juzgado de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, actuando como Tribunal unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 penúltimo aparte ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA en la forma siguiente: ************************************************************************

1.-IDENTIFICACION DE LA ACUSADA.

GABRIELA MARIANGELA SANTIAGO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.869, de 48 años de edad, nacida el 18/03/1961, de ocupación oficios del hogar, natural de Mérida estado Mérida, soltera, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa Nº 2-19, casa de fachada de piedra de dos plantas, cerca de una bodega, Municipio Libertador del estado Mérida, hija de Maria Lobo y Leoncio Santiago.***********************************

DELITOS POR LOS CUALES ACUSO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.*******************************************************************


2.- ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

La Fiscalía del Ministerio Público acusó a GABRIELA MARIANGELA SANTIAGO LOBO, .arriba identificada por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Señaló La Fiscalía del Ministerio Público que el hecho que dió lugar a la aprehensión de la ciudadana GABRIELA MARIANGELA SANTIAGO LOBO según el acta de allanamiento, inserta al folio 17 al 19, de fecha 30-10-2009, es el siguiente:**************************************************************************************

“…En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la noche, de conformidad con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Juzgado de Control número Dos del circuito Judicial Penal de esta ciudad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los Funcionarios Inspectores Jefes: FREDDY ROJAS Y JESUS SOSA, Sub-Inspectores CARLOS CAMACHO y JHON CONTRERAS, Detectives JOSE AVILA y ENDIRD QUINTERO, Agentes: DANIEL RAMíREZ, DANGGI FIGUERA y JOSE QUINTiN ANGULO, en compañía de los ciudadanos: RUIZ GUILLEN JORGE LEONARDO, Venezolano, portador de la cedula de identidad C.I. V-18.796.662; PEÑA JUNCO WUILDER RAMON, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad número: C.I. V-15.923.854 y DANIEL DAVID RONDON ARAUJO; de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula d identidad C.I. V-16.376.404; quienes figuran como testigos en el presente acto según lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección, Barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa sin número, del Municipio libertador del Estado Mérida, la cual posee las siguientes características externas, vivienda con fachada de dos niveles, revestida de piedra tipo laja, color beige; donde se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal, no siendo la misma abierta por la que se procedió a escalar por la pared lateral de la vivienda, por medio de la cual se tiene acceso al patio de la vivienda; una vez en el interior de dicha vivienda se procedió a tomar el control del inmueble, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestando el motivo de nuestra presencia, donde fuimos atendidos por la ciudadana: SANTIAGO LOBO GABRIELA MARIA, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nacida en fecha 18-03-1961, hija de Maria Lobo (f) y Lionso Santiago (f), de profesi6n u oficios ama de casa, residenciada en dicha dirección, portadora de la cedula de identidad número C.I. V-8.026.869, a quien Ie fue entregada y leída la orden de allanamiento numero: LP01-P-2009¬004931; emanada del Juez de Control numero Dos, del Circuito Judicial Penal, de esta ciudad; de igual forma se Ie manifestó el derecho que tiene de ser asistida por su abogado de confianza o persona de confianza, manifestando la misma querer ser asistida por su hija, la ciudadana: BECERRA SANTIAGO MARIA BERNABET, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, portadora de la cedula de identidad C.I. V- 15.920.428, según lo establecido en el articulo 210 ejusdem. Acto seguido se procedió a realizar una minuciosa en el primer nivel de dicha vivienda, la cual consta de siete habitaciones, una sala de recibo, una cocina comedor un bario y un patio, localizando en la segunda habitación dormitorio ubicada a mana izquierda y dentro de una cesta de ropa adyacente a la cama tipo litera un bolso de material sintético color amarillo y dentro del mismo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DOS BOLIVARES, la cantidad de SESENTA Y SEIS BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES FUERTES, la cantidad de TREINTA Y CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ Bolívares FUERTES, DOS BILLETES DE VEINTE Bolívares FUERTES, continuando con la revisión del inmueble, se localizó en la tercera habitación de la vivienda y envuelto en varias prendas de vestir la cantidad de CIENTO CATORCE BILLETES DE LA DENOMINACION DE DOS Bolívares, seguidamente en la cuarta habitación en una repisa de madera se localizó la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ Bolívares; la cantidad de DIEZ BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES; la cantidad de DIECISEIS BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA Bolívares FUERTES, En la quinta habitación, dentro de la primera gaveta de un mueble de madera, se localizó un envase de metal con la inscripción "BALLANTINES FINEST" Y en su interior se encontró de forma desordenada la cantidad de CINCO BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCO Bolívares FUERTES; la cantidad de SESENTA Y CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ Bolívares FUERTES, la cantidad de DIEZ BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE Bolívares FUERTES. En la ultima habitación se localizó en una mesa de las utilizadas como multimueble, específicamente al lado de un televisor, un receptáculo de material sintético de color blanco y azul contentivo en su interior de: cuarenta y seis (46) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en uno de sus extremos por hilo de color rojo y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga, veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro, atados en uno de sus extremos por hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga, seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y blanco, atados en uno de sus extremos por hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados en uno de sus extremos por hilo de color azul, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga, para un total de ochenta y dos (82) mini envoltorios tipo cebollita. Continuando con la inspección se localizó en el interior del baño, específicamente en la papelera del mismo, la cantidad de ocho (08) segmentos de material sintético de color negro, adheridos a los mismos una sustancia blanco presuntamente droga, once (11) segmentos de material sintético de color negro. Todo esto siendo colectado, embalado y rotulado, a fin de practicar las experticias de rigor. Por lo que siendo la una hora de la madrugada del día 31 de octubre del presente año, queda en calidad de detenida la ciudadana: SANTIAGO LOBO GABRIELA MARIA…”

3.-DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

CAPITULO I.

Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado a criterio de este Tribunal, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad a través de los siguientes medios probatorios:*******************************

A.-Con las declaraciones rendidas por los funcionarios del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida que practicaron la visita domiciliaria en la casa de habitación de la acusada, previa orden Judicial emanada del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal previa investigación, la que fue incorporada por su léctura durante el debate oral y público, lo cual le dió legalidad al procedimiento por ellos practicado, testimonios que se transcriben y analizan a continuación y cuyas actuaciones que las contienen les fue exhibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece:***************************************

“(…) De la exhibición de las pruebas. Los documentos, objetos, y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos (…)”

A.1.-Testimonio de DANGGUI JOSEFINA FIGUERA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.489.988, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expuso:*********************************************

“El día 30 de octubre del 2010 nos trasladamos al Barrio Simón Bolívar a los fines de practicar la orden de allanamiento, y luego de entrar en dicha causa nos percatamos que habían tres femeninas, la cual me encargué de revisar a las mismas y a resguardar el lugar, se consiguieron la cantidad de 82 envoltorios de presunta droga y se consiguió cantidad de dinero de varias denominaciones de cinco mil y dos mil bolívares fuertes.”

El Fiscal formuló preguntas: ¿Señale fecha y hora de la orden de allanamiento practicada? R.-El día 30 de octubre del 200 a las nueve de la noche en el Barrio Simón Bolívar, calle principal casa sin número. ¿Como fué el ingreso a la casa? R- Hubo varios llamados, pero nadie abrió, los funcionarios tuvieron que entrar por la parte de atrás con una escalera. ¿De que manera fue la seguridad dentro de la vivienda? R- La Revisión fue en forma rotante por toda el área, los dos testigos que había se ubicaron cerca de los funcionarios actuantes, y de forma particular como de forma general se revisó la casa, los testigos siempre estuvieron con el funcionario actuante. En el primer nivel había siete habitaciones y en la última de las habitaciones era propietaria la acusada a quién se le practicó la revisión personal, yo no estaba en ese momento porque estaba en la parte de la sala, el funcionario estaba con el testigo, el dinero se localizó en dos habitaciones, no recuerdo la cantidad de dinero. La comisión llegó a las nueve de la noche hasta la una y diez de la madrugada, porque se procedió a contar la droga. Estaba la hija de la ciudadana Lobo Santiago Bernaveth, la dueña de dicha vivienda dijo que la droga era de su esposo, que él la tenia porque era consumidor.********************************************

La defensa formuló preguntas: ¿Usted tiene conocimiento quien llevó la escalera? R- Lo desconozco. ¿Cuantas personas había en ese momento? R-No recuerdo bien, se que habían dos personas de sexo masculino, uno era hijo de la señora y el otro desconozco quien era. ¿Recuerda para cuantas personas iba la orden de allanamiento? R- No recuerdo. ¿Cuantas habitaciones tenia la casa? R- Eran siete y no tenían puertas. En la habitación donde se encontró la droga había un funcionario y un testigo. ¿Como se realizó el procedimiento? R- Dividieron los testigos y funcionarios policiales para revisar. ¿Los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda antes de practicar la orden? R-No, primero los funcionarios tocaron y luego entraron junto con los testigos. Ingresaron primero uno y luego otros.

A.2.- Testimonio de JHON ORLANDO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.421, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso bajo fe de juramento y en relación a las actuaciones cursantes a los folios 17 al 20, 25 al 27, y 47 al 50 y 22 y 23 de las actuaciones, manifestó: “fue un procedimiento que se hizo el día 30 de octubre del 2010 nos trasladamos al Barrio Simón Bolívar a los fines de practicar la orden de allanamiento, y luego de entrar en dicha vivienda, se hizo una revisión de las habitaciones, en 2 de ellas se encontraron dinero en efectivo, y en la ultima habitación a mano izquierda se encontró varios envoltorios de presunta droga, tipo cebollitas, con respecto a la otra inspección se realiza el mismo día a la vivienda. Ratificó el contenido y la firma de la misma, así mismo la otra actuación (folios 47 al 50), en ella consta que se recibe una llamada anónima de una persona adulta de sexo masculino, que indica que unas personas se dedican a la venta de sustancias estupefacientes, en una casa de 2 niveles, se sostienen entrevistas con residentes del sector, y luego se le solicita a la fiscalía 16° la respectiva orden de vista domiciliaria. ***********************************************************************************

El Fiscal formuló preguntas: A que se refiere con investigación de campo? R.-Durante la investigación de campo, nos dirigidos al lugar, específicamente al barrio Simón Bolívar, a una casa de 2 niveles, se toma unas fotografías, Pude identificar con nombre unas personas de apellido Becerra Santiago, otras de apellido Acosta Mora. ¿Como se denomina la casa? R. según el acta la denominan la fortaleza, imagino por la seguridad que tiene la misma para entrar. Se accedió por una de las paredes perimetrales. A ese lugar ingresamos, Carlos Camacho, Néstor Varela, Daniel Ramírez, utilizando una escalera para ingresar, por la pared. El tiempo que utilizamos par ingresar, sería menos de 1 minuto. La puerta por donde ingresamos, está frente a la vivienda. El restante de funcionarios donde permanecieron? R: en el patio. Las evidencias fueron encontradas en una de las habitaciones entrando a la izquierda una cantidad de dinero, en la del frente otra cantidad de dinero, subiendo las escaleras hay una cocina y al final de un pasillo, a mano izquierda se encontró 82 envoltorios, tipo cebollitas, la habitaba Santiago Lobo Maria Gabriel. Donde estaban los testigos? R: con los funcionarios actuantes. Cuantas personas habitaban las viviendas? R. habían varias. El funcionario procedió a dar lectura a la cadena de custodia. Recuerda donde fueron localizados los elementos descritos en la cadena de custodia? R: No recuerdo. Fue en el barrio Simón Bolívar, en una casa de 2 niveles. **************************************************

La defensa formuló preguntas: Ud. dice que se observó entrar a la vivienda personas sospechosas? R- son personas que adoptan una aptitud nerviosa, mirando hacia los lados. Fijaron fotografías de estas personas? R: no, solo se tomaron fotografías de la vivienda: Cuantas veces tocaron a la puerta? R: no recuerdo. Ustedes sabían que iban a ingresar a la casa con una escalera? R: siempre el CICIPC va preparado, para ingresar a una vivienda, por el trabajo de campo realizado anteriormente. Los testigos ingresaron por la escalera? R: yo ingresé, abrí la puerta e ingresaron los demás funcionarios y testigos. Cuantos adultos habían en la casa? R: no recuerdo. Cuantas habitaciones tiene R: 4 o 5, mas la del 2do nivel. Quien le dijo que esa habitación le pertenecía a esa ciudadana ¿R: ella misma. El procedimiento se realizó simultáneo, con los testigos. Como es la fachada? R: fachada tipo de laja, con un balcón, de 2 niveles. Se llevaron 3 o 4 testigos. El tribunal pregunta: Como ingresaron? R: por la pared, con una escalera. Diga que más consiguieron? R. dinero, unos segmentos de material plástico. La misma acusada me manifestó que ella habitaba la habitación. **********************************

A.3.-Testimonio del funcionario ENDRID JOSÉ QUINTERO MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número N° V-18.030.427, 23 años, Detective adscrito a la Subdelegación de Mérida, al departamento de Criminalística, debidamente juramentado, quien declaró en relación a:**************************************************

1.- INSPECCIÓN OCULAR N° 5110 (f.25, 26 y 27) de fecha 30-10-2009, en la que consta el sitio donde se produjo la detención de la acusada, y el hallazgo de las sustancias estupefacientes y el dinero incautado, motivo por el cual aprecia y valora esta inspección de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un funcionario del CICPC asignado a tales fines, y que nos sirve para comprobar la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Sobre esta Inspección declaró el funcionario JESUS SOSA, CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA y ratificaron el contenido y firma del acta que la contiene, por lo tanto se aprecia y valora esta declaración por cuanto con ella quedó demostrado el lugar donde se produjo la visita domiciliaria, donde se cometió el delito de ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y donde fue detenida la acusada, esto fue en el Barrio Simón Bolívar en la vivienda denominada la Fortaleza. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. *****************************************************************************


2.-Experticia de AUTENTICIDAD o FALSEDAD N° 9700-067-DC-2288 (f.35, 36 y 37); y de seguida: Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Investigación Penal (Acta de Allanamiento) -f.17, 18 y 19-, de fecha 30-10-2009; la Inspección Ocular N° 5110 (f.25, 26 y 27), de fecha 30-10-2009; y la experticia de AUTENTICIDAD o FALSEDAD N° 9700-067-DC-2288 (f.35, 36 y 37) de fecha 31-10-2009, procedió a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como del contenido señalado en las mencionadas actas, y de las conclusiones arrojadas en las actuaciones.******************************************************************************

Sobre ella fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, y expuso: “Ratifico el contenido y firma, y la suma cantidad es tres mil setecientos setenta y tres bolívares, los cuales son originales y de curso legal; el dinero fue encontrado en distintas habitaciones de la vivienda allanada.”******************************************************

Se aprecia y valora esta experticia por cuanto la misma fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario que la practicó, y con ella quedó demostrado que el dinero incautado en la residencia de la acusada es auténtico, el cual ascendió a la cantidad de Bs. TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. **********************************************************

El Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogarlo y expuso: “Ratifico el contenido y firma, y la cantidad es tres mil setecientos setenta y tres bolívares… son originales y de curso legal; el dinero fue encontrado en distintas habitaciones de la vivienda allanada; el allanamiento fue el 30-10-2009; la comisión policial llegó a las nueve horas; al llegar procedimos a tocar la puerta, y en vista de que nadie abría, procedimos a colocar una escalera, aunque no terminé de subir, entraron dos funcionarios y yo ingresé por la puerta; no recuerdo cuanto tiempo pasó desde que entraron los funcionarios hasta que abrieron la puerta, fue bastante rápido; mi función fue la de resguardo en la parte externa de la vivienda; la señora Santiago fue quien recibió a la comisión; le impusimos del artículo 110 del COPP, referente al conocimiento de que podía ser asistida por un abogado de su confianza o por una persona de su confianza; la sustancia incautada fue hallada en una de las ultimas habitaciones, debajo de una mesa, era del lado izquierdo; no recuerdo quien habitaba la vivienda; en la inspección fue que constaté que los envoltorios estaban allí luego de haber realzado el allanamiento, y se realizó la inspección fue que se dejó constancia de la ubicación de los envoltorios; no había sido incautada la evidencia, hasta la inspección; se incautaron 82 envoltorios; estaban contenidas de una sustancia de color blanca; detuvimos a una sola persona; los testigos siempre estaban al lado de los funcionarios que realizaban la inspección, ellos no se separaban; a las nueve de la noche estábamos en la vivienda, duramos bastante, como hasta la una o dos de la mañana; Ratifico el contenido y firma de la Inspección, mi función fue estar presente, es todo”. ***************************************************

Seguidamente la Defensora Privada procedió a interrogar, y contestó: “se utilizaron tres testigos, para realizar la inspección; a la puerta de la vivienda llamamos en repetidas ocasiones, las veces no recuerdo; no recuerdo que funcionario llamó a la puerta; yo estaba presente cuando se llamó a la puerta; la escalera utilizada fue una metálica; la escalera se sacó del despacho; si es necesario se lleva la escalera; no recuerdo el número de personas que habían en la vivienda; no recuerdo entre hombres y mujeres. ¿Cuantos habían? estábamos al mando del Insp. Jefe Freddy Rojas; estos funcionarios estuvieron en todo momento presentes; en el momento que se encontró los envoltorios no estuve presente, fue en el momento de la inspección que los observé; los envoltorios estaban en una de las ultimas habitaciones, en un mueble, era una repisa elaborada en madera; los envoltorios estaban en un receptáculo que los contenía, era un envase; no recuerdo si la puerta de esa habitación estaba abierta o cerrada; no recuerdo el sitio donde se le tomaron las entrevistas a los testigos; al terminar el allanamiento se llevaron a los testigos al despacho; mi función durante el allanamiento fue resguardar la seguridad en la parte exterior; la ciudadana era María Becerra, es todo”. El Tribunal procedió a interrogar, y se deja constancia que contestó: “la experticia se le realizó a TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, es todo”. *****************************


A.4 Testimonio del funcionario CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, quien juramentado, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.391.200, adscrito al área técnica CICPC Subdelegación de Mérida, TSU en Ciencias Policiales, a quien se le exhibió el Acta de Investigación N° 5110, la cual está agregada a los folios 25 al 27 de las actuaciones, y expuso: **********************

“Ratificó contenido y firma del Acta de Investigación N° 5110, y procedió a realizar una breve descripción de lo realizado, así como lo contenido en las mencionadas actas, y de las conclusiones arrojadas, es todo.”

El Fiscal del Ministerio Público hizo preguntas y dio las siguientes respuestas: “la inspección se realiza el 29-10-2009; vivienda S/N, calle principal; vivienda unifamiliar dos niveles, fachada principal de laja, y dos ventanas metálicas; en varias habitaciones se encontraron grandes cantidades de dinero de diferentes denominaciones, en la ultima habitación se hallaron unos envoltorios que contenían presunta sustancia estupefaciente; teníamos una orden a los fines de ubicar sustancias estupefacientes, al tener la orden se procedió a acceder a la habitación; se realizo a las 8:30 a 9:00 de la noche; en varios cuartos habían dinero y la presunta droga estaba en la ultima habitación siguiendo por el pasillo; la habitación la ocupaba la dueña de la casa, la Sra. Maria Santiago, es todo”. ************************************

La defensora hizo preguntas y dio las siguientes respuestas: “yo participé en el procedimiento, mi labor era el control del área, dentro y afuera; la inspección fue realizada el 30-10-2009; la vivienda tiene seis o siete habitaciones y en la planta de arriba tiene dos habitaciones; en la vivienda habían como tres o cuatro personas; habían varios niños, estaba la señora e hija, y alguien que estaba de visita; a mi me indicó la misma señora que esa era su habitación; había ropa, maquillaje en la habitación; en el procedimiento estaban la señora y una hija, la hija dijo que la primera era su habitación; por todos lados había dinero, en distintas partes, era de baja denominación; en este procedimiento estuvieron todo el tiempo presentes los testigos, eran como tres o cuatro; el día que practiqué la inspección estaba la dueña de la casa, es todo”. ******************************************************************

El Tribunal hace preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “la casa tiene una pared, nosotros ingresamos a la casa utilizando la fuerza policial; iban creo que tres testigos; estaba la señora (se deja constancia que señalo a la imputada de autos), unos niños, y unos visitantes; la señora se puso agresiva; nosotros revisamos la casa, es todo”.*****************************************************************

Declaró en relación con el acta de allanamiento, la cual se encuentra agregada a los folios 17 al 19 de las actuaciones y el Acta de Investigación Preliminar, y expuso: “Ratificó contenido y firma del Acta de Allanamiento la cual se encuentra agregada a los folios 17 al 19 de las actuaciones y del Acta de Investigación Preliminar” Luego procedió a realizar una breve descripción de lo realizado, así como lo contenido en las mencionadas actas, y de las conclusiones arrojadas.*********************************

A preguntas de la Fiscal del Ministerio respondió: “Al ver que se hicieron llamados en la puerta principal, es más hubo varias patrullas, y viendo que no respondían, procedimos a saltar la pared, a los fines de que no fueran a perder evidencias, entramos por una pared lateral; estaba ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N° 02, esa casa es conocida en el sector como “La Fortaleza”, esto es por su estructura; la orden estaba dirigida a la dueña; yo le entregué la orden personalmente; trabajo en el departamento de investigaciones especiales, depende de la ONA; la suma total del dinero daba como tres mil ciento y algo, eran como quinientos billetes y un total de 86 envoltorios del tipo cebollita; creo que si habían bolsas plásticas; toda esta inspección fue observada por los testigos; con respecto al acta de investigación preliminar, se presumió que allí vendían sustancias estupefacientes, se apostó vigilancia, se verificó que personas entraban y salían, que hacían, que intercambiaban por la ventana; ese movimiento de personas era en la tarde noche; se acercaban personas en buenos carros, de manera personal, personas mayores, adolescentes, en motos, como si fuera una bodega; cada envoltorio oscila alrededor de los cinco bolívares, es todo”.******************************

La defensa hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “la gente que vive por la zona indican que la casa es una fortaleza; alguno de los funcionarios de nosotros salimos lesionados con los vidrios de la pared; la escalera la llevamos del despacho, era de metal y bastante larga; ingresamos al lugar tres o cuatro funcionarios por seguridad; nosotros la investigación la hacíamos varias veces en la mañana, en la tarde, en la noche, a veces los martes, miércoles, sábados; en la fachada principal habían dos ventanas; la señora (indicando a la acusada de autos) salía desde la esquina intercambiaba cosas, pasaban personas mayores, adolescentes; la ultima habitación era la ultima del pasillo a mano izquierda, los envoltorios estaban ocultos al lado del televisor; la bolsa creo que era blanca; los envoltorios eran azules, blancos, negros; el televisor estaba encima de lo que llaman un multimueble; el multimueble era de metal y de madera, es todo”. ********************


A.5 Testimonio del Funcionario JESÚS ENRRIQUE SOSA, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.867, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida y previo juramento expuso:

“Ratifico el contenido y firma del acta de allanamiento y de la inspección realizada. El día 30-10-09 se practicó una visita domiciliaria a una vivienda ubicada en el Barrio Simón Bolívar, donde se encontraron 82 envoltorios plásticos contentivos de un polvo de color blanco, asimismo se encontraron tres mil setecientos setenta y tres bolívares (Bs. F 3773) y en la papelera se localizó trozas de papel plástico. Una vez practicada la visita domiciliaria se levantó el acta y se dejó el procedimiento a la orden de la Fiscalía. En relación a la inspección ese mismo día luego de la visita domiciliaria se practico insp. Técnica al inmueble, se trata de una vivienda de dos plantas con sus respectivas habitaciones. Es Todo.”

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Si ratifico el contenido y firma del acta del allanamiento y de la inspección ocular. Se hizo el 30-10-09 en horas de la noche, en el Barrio Simón Bolívar casa s/n denominada la fortaleza. Se hizo escalando una pared del lado izquierdo. Nos entrevistamos con la propietaria del inmueble de nombre María Gabriela. En la habitación ubicada a mano izquierda se consiguieron 82 envoltorios. La habitación según los ocupantes del inmueble era de la señora María Gabriela. Los segmentos se encontraron en una papelera fuera de la habitación. La ciudadana María Gabriela manifestó que eso no era de ella. Los testigos fueron ubicados en la avenida principal del Barrio en los alrededores de la residencia.”************************

La Defensora preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “La casa por su lado lateral izquierdo tiene una pared que da para un patio, utilizamos una escalera para poder ingresar. La orden de allanamiento iba dirigida a la dueña del inmueble. No recuerdo cuantos funcionarios fueron los que escalaron por la pared. Yo estaba dentro de la vivienda. En la vivienda había aproximadamente siete personas. En la habitación ubicada a mano izquierda de dicha residencia se encontraron 82 envoltorios contentivos de un polvo de color blanco. Eran envoltorios plásticos pequeños de varios colores que fueron localizados por los funcionarios revisores en una de las gavetas del multimueble. No recuerdo a quien pertenece la habitación donde se encontró el dinero. Nosotros llegamos al sitio pasadas las ocho de la noche. Los testigos también estuvieron presentes en la inspección. Es Todo. *********

El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “En el inmueble al momento de realizar el allanamiento habían alrededor de siete personas. Mi función en el allanamiento fue ejercer medidas de seguridad. Al momento de ingresar al inmueble la señora se identificó como la propietaria. Nosotros ingresamos por una pared porque las personas que estaban allí no quisieron abrir la puerta. Es todo.

A.6 Testimonio del Funcionario QUINTIN ANGULO JOSÉ, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.542.751, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, previo juramento, expuso: *******************************************************************

“Ese día fuimos y llamamos a la puerta y no abrió nadie por eso fue que ingresamos escalando una pared. En la última habitación fue incautada una droga y un dinero. El dinero se consiguió en la segunda habitación y la droga en la última.”

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de las respuestas siguientes: “ Eso ocurrió el 30-10-09. La Comisión llegó a Las 9:30 p.m. Fue en el Barrio Simón Bolívar. Los envoltorios de droga fueron encontrados en la última habitación. Se consiguieron varios segmentos de material sintético en una papelera. La última habitación era ocupada por la dueña de la vivienda de nombre María Gabriela. Salimos de la vivienda como a las doce. Los testigos fueron localizados en las adyacencias de la vivienda. Mi función fue revisar las habitaciones con los testigos y la hija de la dueña de la casa. Dentro de la vivienda había aproximadamente siete personas. Es Todo. ***********************************************

La Defensora Privada preguntó y se dejó constancia de las respuestas siguientes: “Luego de llamar a la puerta y como no atendieron al llamado procedimos a ingresar a la vivienda escalando la pared con una escalera. Los testigos no escalaron la pared, ellos estaban en la entrada. La vivienda tiene siete habitaciones. Se revisó toda la casa. La sustancia incautada se encontraba en la última habitación encima de un multimueble al lado de un televisor, era un paquete de color blanco con azul. Dentro de ese paquete estaban los demás envoltorios. Era una bolsa. El dinero se consiguió en la segunda habitación dentro de una cesta de ropa sucia de color blanco. La papelera estaba en la última habitación al lado del multimueble. La orden de allanamiento iba dirigida a tres personas de los cuales estaba solo una en la vivienda. Dentro de la vivienda había ocho personas quienes al principio adoptaron una aptitud molesta. Al llegar se tocó la puerta varias veces. El allanamiento comenzó como a las nueve de la noche y terminó como a las doce. Al terminar de hacer la revisión se comenzó la inspección. Eran cuatro testigos y presenciaron todo el procedimiento. El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente. “Porque se realizaron varios llamados a la puerta y no atendieron al llamado. Si la ciudadana se encontraba en el inmueble y fue detenida porque las evidencias se encontraron en la habitación que ella ocupa.”****************************************************************

A.7 Testimonio del funcionario JOSE ALIPIO AVILA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 14.589.253, TSU en Criminalística, adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, a quien se le tomó el juramento de Ley y luego de ello se le exhibió el contenido del acta que riela a los folios 25 al 27 de las actuaciones, de seguidas expuso:*****************************************************************************

“Ratifico el contenido y firma del acta que se me impone, el día 30 de octubre de 2009, se conformó una comisión para realizar visita domiciliaria en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, a una vivienda de dos niveles de color beige; allí tocamos la puerta, no se nos permitió el acceso y unos funcionarios ingresaron por una vereda, ingresamos luego todos al sitio luego de que se nos abrió la puerta; se procedió a realizar la búsqueda en presencia de los testigos; posteriormente en el último cuarto a mano derecha en una habitación en un multimueble, se encontraron un envoltorio con ochenta y dos minienvoltorios con presunta droga; así mismo se encontraron cantidades de dinero de pequeñas denominaciones; posteriormente se trasladó al despacho a la señora GABRIELA. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿En que fecha fue el procedimiento? .- el día 30 de octubre de dos mil nueve; ¿dónde se localiza la droga? En el cuarto de la señora en un multimueble y se encontró la presunta droga en 82 minienvoltorios y dijo que eso era de ella.- ¿por dónde ingresan a la vivienda? Por el lado derecho por una vereda puesto que no abrieron la puerta. *********************************************

INTERROGO LA DEFENSORA.- ¿Cuántos funcionarios integraron el procedimiento? siete funcionarios, los testigos se encontraron en el Barrio Simón Bolívar por la parte de arriba, eran dos ¿Al llegar a la casa les abrieron? No, y por ello los funcionarios JHON CONTRERAS, JORMAN PEREZ y creo que JOSE QUINTIN ingresaron por la pared del lado derecho por la vereda, subieron uno tras del otro. Mientras los funcionarios subían por la pared dónde estaban los testigos? En la entrada principal; la orden de allanamiento se les estaban mostrando por la ventana pero la gente que estaba ahí se retiraron más adentro de la casa; ahí habían cuatro personas y varios niños, habían mujeres y un hombre.- ¿quién abrió la puerta? .- JHON CONTRERAS que había entrado por la pared; allí ingresaron los inspectores FREDDY y SOSA, mi persona y CAMACHO; ¿Cuántas habitaciones hay en la parte de arriba? Una sola tipo estudio; .-¿Recuerda dónde se encontró la droga? .- en el cuarto de la acusada que en ese momento se aclaró que era el de ella; en esa habitación había una cama, al lado derecho estaba el closet, en la parte del frente de la cama estaba el multimueble donde se encontró la droga.- ¿estaba la droga oculta? Estaba oculta en la parte derecha pero hacia atrás, la droga la encontró JHON CONTRERAS, yo estaba fuera de la habitación yo estaba en el patio, cuando se lo estaba mostrando a los testigos fue que yo entré.- ¿recuerda a quien pertenecían las habitaciones en donde se encontró el presunto dinero? En dos habitaciones y la cocina, no recuerdo de quien eran las habitaciones. Se encontraron como tres mil setecientos en billetes de baja denominación.- ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Sólo la acusada.- INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿quién fue la persona que se adjudicó la propiedad de la droga? .- La Señora acusada GABRIELA SANTIAGO.***********************************************************************************


A.8 Testimonio de ROJAS MÁRQUEZ FREDDY JOSÉ funcionario de investigaciones en el área de droga del CICPC y bajo fe de juramento expuso: ******

“Eso ocurre…siendo las 9 de la noche se hizo visita domiciliaria en una vivienda llamada la fortaleza, el inmueble es de color beige de dos plantas - fueron testigos, fue encontrada cierta cantidad de droga y fue detenida la propietaria de la vivienda” Es todo. “

El Fiscal preguntó y se dejó constancia de las respuestas: para el momento de allanamiento fui en funciones de seguridad…tanto adentro como afuera de la vivienda, el funcionario fue Jesús Sosa…a la parte lateral de la casa con unas escaleras, yo ingresé…abren la puerta principal, duraron tres minutos para abrir la puerta los testigos entran por la puerta principal, la vivienda tenía 7 habitaciones, sala. patio, una segunda planta, habían varias personas pero no se la cantidad, fue localizado en la habitación principal al fondo 82 envoltorios de presunta droga y fue localizado cierta cantidad de dinero, no recuerdo el lugar donde se encontró el dinero: la habitación es de la propietaria de la vivienda; esta revisión se hace con los funcionarios, a la ciudadana dueña del inmueble fue la que se detuvo…los testigos narran lo que sucedió de manera voluntaria, …fue en la calle principal del barrio Pueblo Nuevo, conocida en el sector como la fortaleza, la fachada es de piedra, color beige, la puerta principal es de metal, las ventanas presentan rejas de seguridad. Es todo. ******************************************************************************************

La defensa pregunta y se dejó constancia de las respuestas: desconozco no recuerdo la cantidad de testigos, habían tres o cuatro testigos en la revisión: desconozco de donde salió la escalera, que se utilizó ya que los funcionarios entraron por la parte lateral de la casa, no recuerdo los nombres de los funcionarios que entraron a la casa por la escalera, fueron de seis a ocho funcionarios, no recuerdo quien entró la casa por las escaleras, se comenzó la revisión por la sala, habían varias personas en la casa pero no recuerdo cuantas, no recuerdo a quien iba dirigida la orden: si, yo estaba presente cuando se encontró la droga. Si, la habitación tenía puerta y no recuerdo de que era la puerta, no puedo detallar en exactitud cuantos funcionarios ni testigos se encontraban en la habitación. La droga se encontró encima de una mesa al lado del televisor de la habitación principal. Desconozco el sitio exacto donde se encontró el dinero, no recuerdo la cantidad de testigos, fueron varios funcionarios que tomaron las entrevistas, los testigos fueron llevados en diferentes unidades. Terminó el allanamiento entre la una a dos de la madrugada Si estuvo presente el funcionario Sosa. Es todo. El Tribunal pregunta y se dejó constancia de las repuestas: la persona se sienta al frente del funcionario transcriptor, narra los hechos, al terminar se le hacen las preguntas sobre lo que declaró y se le pasa el acta para que la lea y si está conforme firma. ***********

Como puede apreciarse cuando se analizan y comparan todas y cada una de las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ellas demuestran en su conjunto que efectivamente el día 30 de octubre del año 2009 se produjo una visita domiciliaria previa orden Judicial emanada de un Tribunal de Control en la vivienda la Fortaleza ubicada en el Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Mérida pues todos coinciden en hacer tal afirmación lo cual es concordante con el acta de la visita domiciliaría que se levantó en esa oportunidad, prueban además que la visita se realizó en horas de la noche, que allí hubo la presencia de dos testigos vecinos del lugar quienes concurrieron al debate oral y público y rindieron sus testimonios quedando identificados como WILDER RAMON PEÑA JUNCO, quien expuso entre otras cosas que ese día del allanamiento él estaba en la calle principal, que llegaron los funcionarios temprano en la noche, le pidieron la identificación y que colaborara con ellos, que cuándo llegaron a la puerta de la casa, iban a hacer un allanamiento, que entró a la casa con ellos, y los testigos que andaban con él pero que en el cuarto se estuvo y no vió nada, y que cuando entraron al inmueble ya estaban otros funcionarios en la casa. (Subrrayado del Tribunal), que a él no le enseñaron droga, que los funcionarios abrieron la puerta, que algunos de los funcionarios entraron por una escalera y como 5 minutos después entraron ellos, y que en la habitación donde estuvo no consiguieron nada y que luego de terminar lo llevaron al CICP, y le dijeron que tenía que firmar la declaración y que si no los iban a golpear; por su parte JORGE LEONARDO RUIZ GUILLEN, expuso que fué a visitar a su mamá y en ese momento llegó la camioneta de la PTJ, sacaron una escalera de metal y la subieron por ahí y al rato salieron a buscarlos a ellos como testigos, que como a los diez minutos empezó el allanamiento en la casa. A preguntas contestó que ingresaron a la casa por la puerta principal, que eran como dos o tres funcionarios y los testigos, que cuando entraron los funcionarios comenzaron a revisar la sala, la cocina y un cuarto porque habían varios funcionarios en distintos sitios, que él estuvo fue en la planta de abajo porque la casa es de dos plantas, que en la cocina no localizaron nada y en el cuarto tampoco, que vió muchas personas entre mujeres y niños que según habitan esa casa, que no escuchó la causa por la cual detuvieron a la señora, que firmó el acta y no la leyó; que no observó si los funcionarios incautaron dinero en efectivo. Así mismo se comprobó que hubo un tercer testigo que no fue localizado para que acudiera al debate oral y público el que siendo extraño del lugar donde se produjo el allanamiento hubiera podido aclarar los hechos. ******************************

Por otra parte quedó comprobado que al inmueble (vivienda) tuvieron que ingresar los funcionarios del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida por una pared para lo cual colocaron una escalera que llevaban, ya que los ocupantes del inmueble a ser allanado no lo abrieron voluntariamente, así mismo se demostró que fue encontrado dinero y una cantidad de sustancias que al ser analizadas por el Dr. Mario Javier Achi resultó ser clorhidrato de cocaína.***********************************************************************

Sin embargo cuando se valoran estas pruebas para determinar la culpa de la acusada el Tribunal encuentra que hay contradicciones que ponen en duda la autoría de la acusada en su comisión, pues el funcionario JOSE ALIPIO AVILA SULBARAN afirmó que ese día la acusada dijo que la droga era de ella y el funcionario JESÚS ENRRIQUE SOSA dijo que ella les manifestó que la droga no era suya; algunos funcionarios manifestaron que en una sola habitación se encontró dinero, mientras otros dice que en varios lugares de la casa, y otro dijo que en dos habitaciones y ROJAS MÁRQUEZ FREDDY JOSÉ quien también era uno de los funcionarios que integraban la comisión policial durante el allanamiento dijo que desconoce el lugar donde se encontró el dinero. QUINTIN ANGULO JOSÉ, expuso” “El dinero se consiguió en la segunda habitación dentro de una cesta de ropa sucia de color blanco.” ***************************************************************************************

La funcionaria DANGGUI JOSEFINA FIGUERA SEQUERA dijo que las comisiones se dividieron y los demás funcionarios dice que la revisión al inmueble fue conjunta entre funcionarios y testigos quienes en ningún momento se separaron y los testigos por su parte afirman que si que ellos estaban separados, y que no vieron el hallazgo de la droga, ni del dinero;, que los funcionarios tuvieron que entrar por la parte de atrás con una escalera, que los dos testigos que habían se ubicaron cerca de los funcionarios actuantes, y que los testigos siempre estuvieron con el funcionario actuante; JHON ORLANDO CONTRERAS HERNANDEZ, dijo que las evidencias fueron encontradas en una de las habitaciones, entrando a la izquierda una cantidad de dinero, en la del frente otra cantidad de dinero, que al final de un pasillo, a mano izquierda se encontró 82 envoltorios tipo cebollitas, que esa habitación era de la ciudadana Santiago Lobo Maria Gabriel, que los testigos estaban con los funcionarios actuantes; ENDRID JOSÉ QUINTERO MEJIA, expuso que la sustancia fue incautada en una de las ultimas habitaciones, debajo de una mesa, lo que contradice el hecho afirmado por otros funcionarios de que la droga fue hallada oculta sobre un multimueble; que durante la inspección técnica fue que se constató que los envoltorios estaban allí luego de haber realzado el allanamiento, que se incautaron 82 envoltorios, y que los testigos siempre estaban al lado de los funcionarios que realizaban la inspección, que ellos no se separaban; que se utilizaron tres testigos, para realizar la inspección, que no recuerda el número de personas que habían en la vivienda; que en el momento que se encontró los envoltorios no estuvo presente, que los envoltorios estaban en una de las ultimas habitaciones, en un mueble, que era una repisa elaborada en madera y que ; los envoltorios estaban en un receptáculo que los contenía; CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, dijo que en la ultima habitación se hallaron unos envoltorios que contenían presuntas sustancias estupefacientes; que en varios cuartos había dinero y la presunta droga estaba en la ultima habitación siguiendo por el pasillo, y que esta habitación la ocupaba la dueña de la casa, la sra. Maria Santiago que en ese procedimiento estuvieron todo el tiempo presentes los testigos, eran como tres o cuatro, que ingresaron a la casa utilizando la fuerza policial, que iban como tres testigos; que los envoltorios estaban ocultos al lado del televisor; que el televisor estaba encima de lo que llaman un multimueble de metal y de madera; JESÚS ENRRIQUE SOSA dijo que el día 30-10-09 se practicó una visita domiciliaria a una vivienda ubicada en el Barrio Simón Bolívar, donde se encontraron 82 envoltorios plásticos contentivos de un polvo de color blanco, asimismo se encontraron tres mil setecientos setenta y tres bolívares (Bs. F 3773) y en la papelera se localizó trozas de papel plástico, que se consiguieron 82 envoltorios, que habitación según los ocupantes del inmueble era de la señora María Gabriela, que los segmentos se encontraron en una papelera fuera de la habitación, que la ciudadana María Gabriela manifestó que eso no era de ella, Que no recuerda cuantos funcionarios fueron los que escalaron por la pared, que eran 82 envoltorios plásticos pequeños de varios colores, que fueron localizados por los funcionarios revisores en una de las gavetas del multimueble; QUINTIN ANGULO JOSÉ, expuso: ese día fuimos y llamamos a la puerta y no abrió nadie por eso fue que ingresamos escalando una pared. En la última habitación fue incautada una droga y un dinero. El dinero se consiguió en la segunda habitación y la droga en la última. . Los envoltorios de droga fueron encontrados en la última habitación. Se consiguieron varios segmentos de material sintético en una papelera. La última habitación era ocupada por la dueña de la vivienda de nombre María Gabriela. Salimos de la vivienda como a las doce. Mi función fue revisar las habitaciones con los testigos y la hija de la dueña de la casa. La sustancia incautada se encontraba en la última habitación encima de un multimueble al lado de un televisor, era un paquete de color blanco con azul. El dinero se consiguió en la segunda habitación dentro de una cesta de ropa sucia de color blanco. La papelera estaba en la última habitación al lado del multimueble. JOSE ALIPIO AVILA SULBARAN, expuso: tocamos la puerta, no se nos permitió el acceso y unos funcionarios ingresaron por una vereda, ingresamos luego todos al sitio luego de que se nos abrió la puerta; se procedió a realizar la búsqueda en presencia de los testigos; posteriormente en el último cuarto a mano derecha en una habitación en un multimueble, se encontraron un envoltorio con ochenta y dos mini envoltorios con presunta droga; así mismo se encontraron cantidades de dinero de pequeñas denominaciones; posteriormente se trasladó al despacho a la señora GABRIELA. La orden de allanamiento se les estaban mostrando por la ventana pero la gente que estaba ahí se retiraron más adentro de la casa; ahí habían cuatro personas y varios niños, habían mujeres y un hombre.- ¿quién abrió la puerta? .- JHON CONTRERAS que había entrado por la pared; allí ingresaron los inspectores FREDDY y SOSA, mi persona y CAMACHO; la droga la encontró JHON CONTRERAS, yo estaba fuera de la habitación yo estaba en el patio, cuando se lo estaba mostrando a los testigos fue que yo entré.-¿quién fue la persona que se adjudicó la propiedad de la droga? .- La Señora acusada GABRIELA SANTIAGO. ROJAS MÁRQUEZ FREDDY JOSÉ expuso: yo ingresé al inmueble, abren la puerta principal, duraron tres minutos para abrir la puerta los testigos entran por la puerta principal; fue localizado en la habitación principal al fondo 82 envoltorios de presunta droga y fue localizado cierta cantidad de dinero, no recuerdo el lugar donde se ’ encontró el dinero, se que la habitación es de la propietaria de la vivienda, esta revisión se hace con los funcionarios, a la ciudadana dueña del inmueble fue la que se detuvo. Yo estaba presente cuando se encontró la droga. La droga se encontró encima de una mesa al lado del televisor de la habitación principal.***************

TESTIGOS INSTRUMENTALES DEL PROCEDIMIENTO:

1.-Testimonio del Ciudadano WILDER RAMON PEÑA JUNCO, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.854, en su carácter de testigo, a quien a ciudadana Juez, procedió a tomarle el juramento de ley, manifestando este no tener ni ningún parentesco de afinidad o consaguinidad con la acusada quien expuso:****************************************************************************************

“Ese día, yo estaba en la calle principal, llegaron los funcionarios, temprano en la noche, me pidieron la identificación, me dijeron que camerana con ellos, cuándo llegamos a la puerta de la casa, iban a hacer un allanamiento, yo entre a la casa con ellos, y los testigos que andaban conmigo, en el cuarto que yo estuve, no vi nada, no se si los otros testigos vieron algo.”

El Fiscal pregunta: Donde estaba ud? R: en el barrio Simón Bolívar, yo vivo allí. A que hora fue el procedimiento? R: como a las 7 u 8 del a noche. Hasta donde lo llevaron los funcionarios? R: a la casa, fuimos caminado, a una casa, con rejas blancas, de 2 pisos, que grado de instrucción tiene? R: 1er año. Como ingresa a la vivienda? R: por la puerta del frente de la casa con los funcionarios. Cuando entramos, ya estaban otros funcionarios en la casa. (Subrrayado del Tribunal) Fuimos a las habitaciones. La casa tiene 2 niveles. Cuantas habitaciones hay en el primer nivel R. abajo vi 3, y entre a 1 sola, y en el 2do nivel a 2. En el 1er nivel, entré a la primera habitación entrando, observé una cama. Donde estuvieron los otros testigos? R: en las otras habitaciones, era 3 y conmigo 4. Ud había ingresado anteriormente a la casa? R. no. Que persona sale detenida? R: tenían a la señora aca presente y a un señor gordo. En algún momento le enseñaron algo como droga? R: no. De que manera viene a esta audiencia? R: porque en la casa dijeron que me estaban buscando para este juicio y yo vine y pregunté aquí. ***************************

Se continuó con las preguntas al testigo. Que documento le dejaron para estar citado para el día de hoy? R: No, no dejaron nada, yo pregunté en la entrada, y me dijeron que me estaban buscando y hablé con un funcionario que estaba abajo, y me dije que si estaba solicitado aquí. A que hora culminó el allanamiento? R: Como a las 5 de la mañana. La defensa pregunta: Cuando llegan a la casa como ingresa? R: por la puerta principal (subrrayado del tribunal). Recuerda si antes de ingresar, si los funcionarios tocaron las puerta? R: ello mismos abrieron la puerta, ellos entraron por una escalera y como 5 minutos después entramos. Yo estaba afuera con otros funcionarios. En la habitación que Ud estuvo que consiguieron? R: no consiguieron nada. Le mostraron algo lo funcionarios? R: no, en la habitación donde yo estuve no consiguieron dinero. Ese día detuvieron a un señor gordo, alto y la señora acá presente. Ud vio que se llevaron a estas personas detenidas? R. no, no vi, que se los llevaron detenidos, después. Ud ha escuchado que en este casa vendieran estupefacientes? R. no he escuchado nada. El tribunal pregunta: Ud escuchó ese día si en alguna de las habitaciones consiguieron algo? R: no, no escuché nada, el funcionario decía mire lo que encontré, algo que tenia en la mano, pero yo no veía que era. Yo estaba afuera en la calle y vi que los funcionarios ingresaron por la escalera. No vi que tocaban la puerta. Cuando yo entre ya había varios funcionarios adentro, esos los que ingresaron por la escalera. Luego de terminar, me llevaron al CICP, y me dijeron que tenia que firmar la declaración y que si no nos iban a golpear, nos amenazaba.**************************************************

2.-Testimonio del ciudadano JORGE LEONARDO RUIZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 18.796.662, venezolano, soltero, noveno grado de instrucción, de 22 años de edad, quien estando debidamente juramentado expuso: **

“Me fui a visitar a mi mamá y en ese momento llegó la camioneta de la PTJ sacaron una escalera de metal y la subieron por ahí y al rato salieron a buscarnos a nosotros de testigos como a los diez minutos, y empezó el allanamiento en la casa, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público contestó: Que no recuerda la fecha del procedimiento eran como las ocho o nueve; yo me encontraba al frente del callejón donde ellos se metieron estaba esperando un taxi, era el callejón del Barrio Simón Bolívar, yo estaba como a diez metros de la casa que allanaron; me ubicaron como a las ocho y me fui con los funcionarios para esa casa; observo cuando llegó la comisión sacaron una escalera y se metieron y como a los diez minutos salieron y nos buscaron a nosotros. Ellos colocaron la escalera por donde está el callejón, por ahí en ese callejón estaba él, entraron varios funcionarios eran bastantes; ingresamos a la casa por la puerta principal, eran como dos o tres funcionarios y los testigos; cuando entramos los funcionarios comenzaron a revisar la sala, la cocina y un cuarto porque habían varios funcionarios en distintos sitios; yo estuve fue en la planta de abajo la casa es de dos plantas; en la cocina no localizaron nada y en el cuarto tampoco; no se quien habita ese cuarto; vi muchas personas entre mujeres y niños que según habitan esa casa; como a las cinco de la mañana nos trajeron para el CICPC a firmar un acta y de la vivienda salimos como a las cuatro; ese día trajeron detenida a una señora y también detuvieron a otro ciudadano pero como no tenía cedula los funcionarios lo soltaron porque el señor dijo que tenía una frutería; no escuché la causa por la cual detuvieron a la señora, el acta que firme no la leí, allí me dijeron que firmara el acta; no observé si los funcionarios incautaron dinero en efectivo; no tengo conocimiento si los funcionarios encontraron droga o dinero en la casa allanada. ******************************************

A preguntas de la defensa respondió: los funcionarios lo buscaron mas arriba de la casa donde hicieron el allanamiento; que la mamá vive por el sector donde hicieron el allanamiento y por eso se encontraba en ese sector ya que vive en San Miguel en Ejido; que se encontraba como a ocho casas mas arriba de la casa que allanaron; que observó cuando los funcionarios mostraron a la gente de la casa una orden de allanamiento; que los funcionarios ingresaron a la casa usando una escalera; que él l ingresó a la casa con los funcionarios por la puerta principal de la casa; que eran cuatro testigos del allanamiento; que él se encontraba con dos funcionarios en la revisión y los otros testigos se encontraban en otro lugar de la casa; dicha casa tiene como cuatro o cinco habitaciones; que dentro de la casa habían muchas personas; que en la habitación donde el presenció la revisión no encontraron nada; que en el allanamiento resultaron dos personas detenidas, una señora y un señor negro con bigote y dijo que tenía una frutería pero los policías lo soltaron ahí mismo y ese señor no tenía cédula; que al señor lo dejaron libre en la misma casa; lo que escuché es que el señor no tenía cédula y que tenía frutería y que los reales que encontraron allí y que eran de él; porque el dijo que vivía en la casa que allanaron; no encontraron nada en la casa en la que hicieron el procedimiento; que al terminar el allanamiento los trasladaron al CICPC. ********************************************************************

A preguntas del Tribunal respondió: que la comisión le solicitó que sirviera de testigo como a las ocho y media de la noche y para ese momento se encontraba solo esperando un taxi, que no observó si los funcionarios tocaron la puerta del inmueble; que cuando ingresó a la casa dentro de la misma se encontraban varios funcionarios y personas; que en ningún momento subió al segundo piso de la casa porque se estuvo fue en la parte baja.****************************************************************

CAREO

El Fiscal del ministerio Público solicitó que en base a los testimonios rendidos por los ciudadanos WUILDER RAMON PEÑA JUNCO Y JORGE LEONARDO RUIZ GUILLEN, se acuerde llevar un CAREO y sean citados los funcionarios CARLOS CAMACHO, JOSE QUINTIN ANGULO Y JHON CONTRERAS, quienes han informado en sus declaraciones que el procedimiento se hizo en presencia de estos testigos, por lo que solicito sean citados para la próxima audiencia. La defesna por su parte solicitó se citara también la funcionaria FIGUERA SEQUERA DANGGY JOSEFINA, que JORGE LEONARDO RUIZ ha manifestado durante su declaración que él fue obligado a firmar en el CICPC un acta cuyo contenido en ningún momento los funcionarios de dicho organismo le pusieron en su conocimiento, lo que discrepa con lo que a su vez fue testimoniado por los funcionarios CARLOS CAMACHO, JOSE QUINTIN ANGULO Y JHON CONTRERAS. ***************************************

Durante el careo el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en el derecho de palabra preguntó al funcionario Carlos Camacho y éste contestó: Nosotros llegamos a la entrada del barrio, tocamos la puerta de la casa y como no abrían con una escalera ingresé a la vivienda y abrí la puerta para que ingresaran los demás funcionarios los testigos acá presentes estuvieron presentes en todo el procedimiento. ********************************************************************************

El testigo Jorge Ruiz Guillen, manifestó que él no vio nada y que lo obligaron a firmar el acta. El funcionario (Carlos Camacho), no revisó nada conmigo. El funcionario Quintín José, ratificó el dicho de Carlos Camacho el día del procedimiento. La funcionaria Danggui Figuera Sequera, manifestó que la función de ella era custodiar el área y requisó a una dama. El testigo Jorge Ruiz Guillen, indicó que en el lugar había tres testigos. **************************************************************************

El testigo Wuilder Peña Junco, manifestó: “Yo revisé dos habitaciones una en la parte de abajo y otra en la parte de arriba y no había nada y un funcionario me amenazó con darme una cachetada.” *****************************************************************

La Defensora privada preguntó a Carlos Camacho y éste contestó: Habían varias personas en la casa, unos niños y una señora de avanzada edad. La funcionaria Danggui Figuera Sequera al ser preguntada por la defensa contestó que los funcionarios se habían dividido en varios grupos para revisar la casa. ******************

Como se puede apreciar cada uno de los intervinientes en el careo mantuvieron firmemente su tesis, por un lado los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida en cuanto a que hallaron las drogas y el dinero, mientras que los testigos negaron tal situación, surgiendo así la duda a favor de la acusada, adminiculado esto a las contradicciones en que incurrieron los funcionarios al explicar el procedimiento, pues si los testigos tal como lo afirmara uno de ellos se separó del grupo mientras que otros revisaban otras áreas de la casa el procedimiento no fue bien realizado, pues en todo momento debe cuidarse que la revisión se haga en presencia de todos los testigos instrumentales, que luego de fe de lo que se hizo y de lo que se incautó, debiendo resaltarse que la propia funcionaria DANGGUI JOSEFINA FIGUERA SEQUERA, expuso que dividieron los testigos y los funcionarios policiales para revisar, lo que comprueba que efectivamente la revisión al inmueble no se hizo en forma conjunta entre los funcionarios y los testigos, sino en forma separada unos de otros de allí entonces que existan estas contradicciones sobre el lugar de la casa donde se halló el dinero y sobre el lugar del cuarto donde se halló la droga, pues en forma lógica si todos hubieran actuado en forma conjunta durante el allanamiento tales contradicciones no habrían existido.********************************************************

EXPERTICIAS.

1.- Experticia practicada por el Dr. Mario Javier Abchi Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 11.213.209, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quien previo juramento, manifestó no tener ningún tipo de parentesco con las partes de esta audiencia y de seguidas expuso:****************************************************************************************

“Ratifico el contenido y firma de ambas experticias, la experticia química consta de una evidencia que llegó al laboratorio, se trata de un envoltorio de color blanco contentivo de varios envoltorios de color negro, se les realizó las pruebas de orientación y certeza, la muestra A con un peso de de 11 gramos y 800 miligramos de cocaína base, también se analizaron 20 segmentos de color negro que también dieron como resultado cocaína base. Se realizó experticia toxicológica in vivo a la ciudadana Gabriela Mariangela Santiago Lobo y el resultado de la prueba de raspado de dedos y sangre resultó negativo. Es Todo.”

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público preguntó y las respuestas fueron: “El peso neto 11 gramos 800 miligramos de cocaína base, la arrojó la muestra A. Los 20 segmentos podrían ser unos recortes de material sintético. Para el momento de la experticia esa persona no había consumido ni manipulado dicha sustancia. Es Todo.*

La Defensora preguntó y contestó: “Los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me entregaron una bolsa con todo el material que yo analicé. Creo que la bolsa era de rayas de color azul y blanco. Los envoltorios venían atados con hilos. Había un envoltorio que estaba abierto, los demás estaban completamente cerrados. El resultado de la prueba de raspado de dedos y sangre resultó negativo. En el caso de la cocaína la persona puede salir positiva si fuera consumidora o si hubiese manipulado la sustancia. El raspado de dedos es una prueba de certeza para resina. **************************************************************

La experticia toxicologica corroborada durante el debate oral y publico por el experto, se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que ella demuestra que fueron examinadas las muestras tomadas in vivo a la ciudadana Gabriela Mariangela Santiago Lobo y el resultado de la prueba de raspado de dedos y sangre resultó negativo, lo que demuestra que ella no había consumido drogas antes de su detención ni había manipulado con sus manos marihuana.*******

Así mismo se aprecia y valora la experticia química corroborada en el debate oral y publico por el dicho del experto de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que ella demostró fehacientemente que fueron examinadas las sustancias incautadas en el inmueble allanado y que las mismas resultaron ser un envoltorio de color blanco contentivo de varios envoltorios de color negro, a las que se les realizó las pruebas de orientación y de certeza, resultando ser la muestra A con un peso de de 11 gramos y 800 miligramos de cocaína base, y los 20 segmentos de color negro también dieron como resultado cocaína base.*******************************************************************************************

2.-Experticia de AUTENTICIDAD o FALSEDAD N° 9700-067-DC-2288 (f.35, 36 y 37) practicada por ENDRID JOSÉ QUINTERO MEJIA quien expuso Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Investigación Penal (Acta de Allanamiento) -f.17, 18 y 19-, de fecha 30-10-2009; de la Inspección Ocular N° 5110 (f.25, 26 y 27), de fecha 30-10-2009; y de la experticia de AUTENTICIDAD o FALSEDAD N° 9700-067-DC-2288 (f.35, 36 y 37) de fecha 31-10-2009, procedió a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como del contenido señalado en las mencionadas actas, y de las conclusiones arrojadas en las actuaciones.*******

Sobre ella fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, y se deja constancia que expuso: “Ratifico el contenido y firma, y la cantidad es tres mil setecientos setenta y tres bolívares, los experticiados, los cuales son originales y de curso legal; el dinero fue encontrado en distintas habitaciones de la vivienda allanada.”************

El Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar, y se deja constancia a solicitud de la parte: “Ratifico el contenido y firma, y la cantidad es tres mil setecientos setenta y tres bolívares, los experticiados, los cuales son originales y de curso legal; el dinero fue encontrado en distintas habitaciones de la vivienda allanada; el allanamiento fue el 30-10-2009.********************************************************************************

Se aprecia y valora esta experticia por cuanto la misma fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario que la practicó, y con ella quedó demostrado que el dinero incautado en la residencia de la acusada es auténtico, el cual ascendió a la cantidad de Bs. TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Dinero este que se ordena devolver a la acusada una vez quede firme esta sentencia.*******************************************************

CONCLUSIONES.

1.- Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Contreras expuso: “En base al debate, abierto en contra de la precitada, debo señalar en cuanto al hecho se comprobó, así lo demuestra las declaraciones, tal como la del experto, para esa oportunidad se dejo constancia de los envoltorios, los cuales tenían presunta droga, la cual dio como cocaína base, lo cual fue incautado en la vivienda de la ciudadana, mediante allanamiento, así mismo se desprende la declaración de los funcionarios actuantes, en la cual se deja claro lo realizado en el sitio, para lo efectos de esa investigación ellos manifestaron que tenían tiempo realizando las investigaciones, donde observaban la presencia de distintas personas, que compraban la respectiva sustancia, al momento del ingreso a la viviendo y una vez impuesta la presente acusada de sus derechos, una vez realizada la inspección y ubican testigos y a través del registro, se indico que la habitación de Santiago Lobo Maria, se consiguió la sustancia incautada. Estas actuaciones de fecha 30 de octubre de 2009, en el Barrio Simón Bolívar, bajo esas circunstancia y modalidad del procedimiento, y visto que los funcionarios actuantes, fueron contestes en el lugar, tiempo y modo, al momento de ser evacuados, demostrando que la droga se consiguió en la habitación de la ciudadana; así mismo se demostró que se localizo una cantidad de dinero, así como otra funcionaria Anyi, manifestó claramente donde se consiguió los objetos, Inspector Jon, también dejo claro el motivo que abrió la investigación; todos los funcionarios demostraron durante el debate la congruencia de los hechos, pido al Tribunal que en base a las testimoniales, sean tomados en consideración para emitir la sentencia, en cuanto a los testigos instrumentales ciudadanos Jorge Leonardo y Wilquer, quienes negaron haber visto la droga, mantuvieron un interés tácito favoreciendo a la acusada, por lo que pido que este Tribunal valore lo dicho por los funcionarios actuantes y se dicte sentencia condenatoria. “******************************

2.-La defensora privada Abg. Virginia Molina expuso: “El Ministerio Público, dice en sus conclusiones que pide al Tribunal una sentencia condenatoria en contra de mi representada, y me pregunto en base a que la pide, esta defensa ha tratado de demostrar, a través de la pruebas, hay sentencias reiteradas de manera continua en cuanto a los dichos de los funcionarios no se tomará como prueba, los funcionarios se contradijeron entre ellos mismos en este juicio, en el careo se demostró las dudas, esto se inició por una orden de allanamiento, estuvieron al mando nueve funcionarios, en compañía de los testigos: cuatro, porqué traigo esto a colación, estas personas presenciaron el allanamiento tal como lo dijeron, estos funcionarios llegan a la casa del Ciudadano Raulito, colocando una escalera, lo que demuestra que iban a interrumpir de forma violenta a la vivienda, dice uno de los funcionarios, que el mismo le entregó la orden de allanamiento a la ciudadana, lo que se contradice con los otros funcionarios que dicen que ellos tocaban y las personas se retiraban, en esta vivienda viven 20 personas, en las actas se observa que había una persona de visita, la declaración de Sulbarán, dice que tocaron la puerta y que no abrieron que se les enseñó la orden por la ventana, dice que la droga la encontró Jon, cuando él nunca dijo que la había encontrado, dice también que el dinero se encontró en todas partes, en el lugar se identificó personas de apellido Acosta y Becerra, dicen entro Carlos Camacho y Néstor Valera, quien es Néstor y cual fue su actuaciones, así mismo dicen que los funcionarios estaban en el patio, que estaban cuatro testigos, otro funcionarios dicen que se le preguntó a la ciudadana acusada si la droga era de ella y dijo que no, lo que contradice lo dicho por otros funcionarios que dicen que ella dijo que si, el funcionario Enrique Sosa, dice que no se sabe de quien era el dinero, la funcionaria Angi, dice que su actuación fue la de revisar a las mujeres y labor de resguardar el lugar, a ella se le pregunta que explicara de que manera se efectuó el procedimiento, como fue la actuación, esta funcionaria dijo la revisión se hizo de manera que dividieron los testigos y funcionarios; lo que demuestra que se llevaron unos testigos para un lugar y otros para otro, a la dueña de la vivienda se le preguntó de quien era y la dueña dijo que era de su esposo, pero esta señora es viuda, lo que nota una gran contradicción, se observa constantemente que había otra persona, los funcionarios no fueron congruentes el número de testigos, lo que se observa la contradicción constante, el funcionario Mejias, dice que procedieron a colocar unas escaleras, la cual no pude terminar de subir dice él, se le preguntó donde se encontró la sustancia él dijo que debajo de una mesa, luego dice que él no estaba cuando la encontraron, el experto del CICPC, manifestó que ella salió negativa, para las dos experticias de consumo y manipulación, los dos testigos Wilque y Jorge, que vinieron el Fiscal dice que no sabe cual fue el interés de venir a declarar a esta personas se les notificó de la audiencia, estos testigos manifestaron que no coincidieron en las habitaciones. Si tomamos en cuenta el dicho de los funcionarios y testigos, se observa que nadie dijo con exactitud donde se encontró el dinero y la droga, si el Fiscal quiere tratar de decir que esos testigos fueron coaccionadas, los testigos dicen una cosa y los funcionarios otras cosas, en el careo alguien dijo que había una persona de mayor edad y se observa que no había tal persona, el Fiscal dice que existe una droga a quien se le puede imputar si allí habitaban 20 personas, por lo que detuvieron a un hombre y a la señora Ángela Santiago, de tantas personas que habían, tenían que haber detenidos a todos, para saber su actuación, en vista e todo esto la defensa solicita se absuelva esta ciudadana, por cuanto no se pudo demostrar la culpabilidad, traigo a colación la decisión del doctor José Gregorio Viloria, en la que no se condena alegando el acceso de varias personas al lugar.” Seguidamente se deja constancia que no hubo replica no contrarréplica, ya que las partes no hicieron uso de ellos. ********************

Se deja constancia que se la ciudadana Juez procedió a dar el derecho de palabra nuevamente a la acusada ciudadana Gabriela Mariangela Santiago Lobo, quien manifestó: “soy inocente.” *******************************************************************

Como puede apreciarse durante el debate oral y público se demostró que en la vivienda allanada ubicada en el barrio Simón Bolívar, llamada a Fortaleza se cometió uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas sin embargo estima este Tribunal de Juicio que hubo inconsistencia de pruebas para demostrar la autoría de la acusada en la comisión de tal delito ya que si bien es cierto se demostró que el ingreso a la vivienda se produjo legalmente pues se hizo con una orden Judicial y previa a una averiguación por parte del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, fueron utilizados testigos instrumentales del procedimiento, quienes al acudir al debate manifestaron que ellos no vieron que la policía incautara drogas, unido esto a las contradicciones que hubo entre los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, como ya se advirtió en esta misma sentencia al analizar sus testimonios. ****************************************

De tal manera que estima este tribunal con todo el respeto, que los funcionarios actuantes en los procedimientos policiales deben ser sumamente cuidadosos al momento de practicar estos, para así garantizar la incolumidad de los mismos y su credibilidad plena al momento de ser valorados por el Juez de la causa, pues jamás se duda de su credibilidad en la actuación que ellos realizan en la lucha contra el narcotráfico, mas sin embargo si existen contradicciones en sus dichos unido a lo expuesto por los testigos instrumentales de los procedimientos al expresar que ellos no vieron la incautación de las sustancias, surge duda favorable al reo, en este caso a favor de la acusada GABRIELA MARIANGELA SANTIAGO LOBO, por lo que la sentencia ha dictarse ha de ser ABSOLUTORIA y así se declara. Por otra parte el tribunal no puede pasar por alto que los testigos eran vecinos del lugar lo que pudo haber influido en su testimonio pues para nadie es un secreto el tejido que rodea el narcotráfico, de allí que lo recomendable es que cuando se va a actuar en casos como éste, en los que la policía tiene información que hay un centro donde presuntamente se distribuyan drogas, se busquen o localicen los testigos no en mismo lugar donde se va a practicar la visita u allanamiento, sino lejos de él, a fin de evitar que surjan dudas como las que en este caso se ha planteado, pues la lógica nos dice que si son vecinos del lugar los testigos pueden ser amenazados o influidos de alguna forma al momento de ir a declarar, y en este caso le llama poderosamente la atención al Tribunal el hecho de que los testigos se hayan presentado al tribunal en forma voluntaria, es decir sin citación previa y que hayan suscrito un documento en el que hacían constar que ellos no habían visto ese día que en el procedimiento se hubiera incautado drogas. ***************************************************************

Por tanto no habiendo quedado demostrada plenamente la autoría de la acusada en tales hechos, la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA y así se declara. ****************

PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Juicio N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, decide:************************************

PRIMERO: Analizados como han sido los medios de probatorios se comprobó plenamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.*********************************************************************************

SEGUNDO: En cuanto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal de la ciudadana GABRIELA SANTIAGO, esta no quedó plenamente demostrada por lo que se ABSUELVE, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, por no haber quedado plenamente demostrada la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la misma por lo que se acordó de inmediato su libertad.*********************************************************************

Notifíquese a las partes.********************************************************************

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal de Mérida hoy diecinueve (19) de agosto del año 2010.************************

Auxiliadora Arias de Caraballo


Juez Primera Penal en Funciones de Juicio


Abg. Diana Castillo.


Secretaria Judicial.