REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000853
ASUNTO : LP01-P-2010-000853

Por cuanto se advierte que no ha sido celebrada la audiencia de juicio en la presente causa, el Tribunal, ha revisado de oficio –conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal- el contenido de las actuaciones, y observa:
Primero
Antecedentes

1.- Se sigue la presente causa a la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad n° V-18.614.239, domiciliada en Salado Alto, Las carmelitas, casa s/n°, Ejido, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, contemplado en el artículo 277 del Código Penal; causa que se tramita por el procedimiento abreviado, según lo ordenado en la audiencia de presentación realizada el 16 de marzo de 2010 (f. 5-7).

2.- Por auto del 07 de abril de 2010, se dio ingreso a las actuaciones ante este Juzgado Cuarto de Juicio (f. 38), y por auto fechado 10-05-2010, se fijó audiencia de juicio oral y público para el día 28-04-2010 (f. 39).

3.- El 26 de abril de 2010, se recibió, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público escrito acusatorio presentado contra la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, contemplado en el artículo 277 del Código Penal (f. 44-54).

4.- El día 28 de abril de 2010, no se realizó la audiencia de juicio, debido a que el Tribunal se encontraba en continuación de debate en la causa LP01-P-2009-000355; siendo fijada para el día 20/05/2010 (f. 55); audiencia que no celebró por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación de debate en la causa LP01-P-2009-001927; siendo fijada para el día 01/07/2010 (f. 59); acto no celebrado en razón de que la secretaria de sala no agenda el mismo (f. 64) siendo refijado para el día 11 de agosto de 2010. En la indicada fecha no se celebró el acto debido a la inasistencia del representante fiscal (debidamente citado al folio 65); defensor actuante (citado conforme al folio 66); imputada (no citada por ilocalización de la dirección de habitación aportada y debido a que los vecinos no conocen a la imputada, según resultas constantes en el vuelto del folio 68).

Las citaciones de la imputada constantes a los folios 42, 58 y 62, dan cuenta a través de la nota de alguacilazgo, que la referida imputada no reside en el lugar, tal como indican los vecinos.

Segundo
Motivación

De cuanto se ha relacionado, resulta evidente la falsedad de la dirección de habitación aportada al proceso por la imputada EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO (ya identificada); por tal motivo han sido infructuosas las diligencias de citación respecto a la mencionado ciudadana, que en forma reiterada han sido ordenadas por el Tribunal. Este motivo, ha impedido –se reitera- la oportuna celebración de la indicada audiencia de juicio en la presente causa que se tramita pro el procedimiento abreviado, a pesar de –como ya se dijo- las convocatorias efectuadas por el Tribunal, tal como ya se indicó. La falsedad en la dirección de habitación de la acusada, aunado a la falta de actualización de su domicilio, hace presumir fundadamente, el peligro de fuga de ésta, conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante lo anterior, no consta –en el sistema juris 2000- que la imputada ha dado cumplimiento a las presentaciones ante el Tribunal, cada quince (15) días, tal como le fue impuesto por vía cautelar en la audiencia de presentación; cumplimiento que predica su disposición de no eludir el proceso. Así se declara.

En tal virtud, y siendo posible que exista un error en la indicación de la dirección de habitación de la imputada, que haya impedido su efectiva citación, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las presentaciones personales ante el Circuito Penal por parte de la imputada, el Tribunal considera procedente la fijación de nueva fecha de juicio en la presente causa. Se ordena la citación de las partes y en cuanto a la imputada, ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO (ya identificada) se ordena proceder a su citación en la oportunidad de su próxima presentación personal. Ofíciese lo pertinente al Departamento de Alguacilazgo, a través de la Unidad de presentaciones; a objeto de garantizar la efectiva sujeción de la imputada a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Fijar por auto separado nuevamente, la audiencia de juicio en la presente causa. Se ordena la citación de las partes y en cuanto a la imputada, EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO (ya identificada) se ordena proceder a su citación en la oportunidad de su próxima presentación personal. Ofíciese lo pertinente al Departamento de Alguacilazgo, a través de la Unidad de presentaciones. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR


En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-