REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000591
ASUNTO : LP01-P-2010-000591

Por cuanto se advierte que no ha sido celebrada la audiencia de juicio en la presente causa, el Tribunal, ha revisado de oficio –conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal- el contenido de las actuaciones, y observa:
Primero
Antecedentes

1.- Se sigue la presente causa a la ciudadana CLAUDIA QUINTERO PALO, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, nacida el 03-05-1959, indocumentada, soltera, artesana, domiciliada en avenida Las Acacias, Barrio El Infiernito, calle principal, cerca del puente en el sector Sabaneta, casa 3-35, Tovar, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de hurto simple, contemplado en el artículo 451 del Código Penal; causa que se tramita por el procedimiento abreviado, según lo ordenado en la audiencia de presentación realizada el 23 de febrero de 2010 (f. 04-06).

2.- Por auto del 06 de mayo de 2010, se dio ingreso a las actuaciones ante este Juzgado Cuarto de Juicio (f. 39), y por auto fechado 10-05-2010, se fijó audiencia de juicio oral y público para el día 27-05-2010 (f. 40).

3.- El 24 de mayo de 2010, se recibió, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público escrito acusatorio presentado contra la ciudadana CLAUDIA QUINTERO PALO, por la presunta comisión del delito de hurto simple, contemplado en el artículo 451 del Código Penal (f. 43-52).

4.- El día 27 de mayo de 2010, no se realizó la audiencia de juicio, debido a la inasistencia del representante fiscal (debidamente citado al folio 42); defensor actuante (citado conforme al folio 41); imputada (no citada por ilocalización de la dirección de habitación aportada y debido a que los vecinos no conocen a la imputada CLAUDIA QUINTERO PALO, según resultas constantes en el vuelto del folio 53). El referido acto, tampoco se celebró el día 10 de junio de 2010, ya que el Tribunal se encontraba en la continuación de debate en causa LP01-P-2009-001927 de acuerdo al folio 61; siendo negativa la citación de la imputada por no residir en el lugar indicado en la boleta según folio 60). Fijado de nuevo la audiencia de juicio para el 21-07-2010, no se celebró en razón de la inasistencia de la imputada (quien no fue localizada para su citación, ya que no reside en el lugar indicado, según boleta de citación cursante al folio 64).

Segundo
Motivación

De cuanto se ha relacionado, resulta evidente la falsedad de la dirección de habitación aportada al proceso por la imputada CLAUDIA QUINTERO PALO (ya identificada); por tal motivo han sido infructuosas las diligencias de citación respecto a la mencionado ciudadana, que en forma reiterada han sido ordenadas por el Tribunal. Este motivo, ha impedido –se reitera- la oportuna celebración de la indicada audiencia de juicio en la presente causa que se tramita pro el procedimiento abreviado, a pesar de –como ya se dijo- las convocatorias efectuadas por el Tribunal, tal como ya se indicó. La falsedad en la dirección de habitación de la acusada, aunado a la falta de actualización de su domicilio, hace presumir fundadamente, el peligro de fuga de ésta, conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

A lo anterior se añade, que a excepción del día 24-02-2010, no consta –en el sistema juris 2000- que la imputada haya dado cumplimiento a las presentaciones ante el Tribunal, cada treinta (30) días, tal como le fue impuesto por vía cautelar en la audiencia de presentación; tampoco consta causa alguna que justifique fehacientemente, tales incumplimientos (no presentación personal) de la imputada, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal y viene a consolidar el convencimiento judicial acerca de la rebeldía del sub iudice. Así se declara.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción de la imputada a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra la ciudadana CLAUDIA QUINTERO PALO (ya identificada), debiendo ser puesta la misma, a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra la imputada, CLAUDIA QUINTERO PALO (ya identificada). Para el cumplimiento de lo antes ordenado, se encarga, especialmente, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y a cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal a la referida imputada, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura de la imputada en mención, se fijará audiencia para escuchar a ésta y demás partes, así como también se convocará la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese al representante fiscal y defensor actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, y de notificación números______________________________________________conste. Sria.-