REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002324
ASUNTO : LP01-P-2010-002324

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto lo acordado en audiencia de fecha 12-08-2010 mediante el cual este Tribunal acordó solicitar al Tribunal de Juicio Nº 03 el asunto penal LP01-P-2008-1746 para decidir lo conducente en relación con la acumulación de las causas, este Juzgado observa:

Único

La presente causa LP01-P-2010-002324, seguida al ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.888, de 31 años de edad, residenciado en Santa Juana, vereda A-01, casa Nº 9 de la ciudad de Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo presentado por el Ministerio Público para resolver sobre aprehensión en flagrancia en fecha 07-07-2010. Dicha causa efectivamente guarda relación de conexidad con la causa N° LP01-P-2008-0001746, que cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Penal (causa penal que es de anterior data a la presente pues el acusado de autos fue presentado para resolver sobre su aprehensión en flagrancia en fecha 20-04-2008), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en contra del prenombrado imputado, debiendo señalarse que ambos delitos tienen igual penalidad de seis (06) a ocho (8) años de prisión.

La conexidad ya indicada deriva del común denominador de aparecer en ambas causas como imputado, el ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA, tal como lo establece el Artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de la antes indicado, este Juzgador Cuarto en Funciones de Juicio, al amparo del artículo 77 ibidem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declina la competencia en el conocimiento de la presente causa, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Deja sin efecto la convocatoria de Juicio Oral establecida para el día Viernes 27 de agosto de 2010 a las diez de la mañana. Ello, por acatamiento al principio de la unidad del proceso (Artículo 73 eiusdem). En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al referido Tribunal, previa notificación de las partes. Así se declara.

EL JUEZ DE JUICIO No. 4


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: __________________________________ y oficio No: ___________________________, conste. Sria.-