REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001042
ASUNTO : LP01-P-2010-001042

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 27 de agosto de 2010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, los acusados, ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 09-02-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19-752.221, de ocupación mecánico, y JESÚS MANUEL SALCEDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 16-02-1992, titular de la cédula de identidad n° V-19.894.302; solicitaron la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS PARRA y JESÚS MANUEL SALCEDO CAMACHO (identificados en autos) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en el artículo 218.3 del Código Penal. En tal oportunidad, los acusados -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que los prenombrados acusados admitieron los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia del Ministerio Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días, a contar desde la declaratoria de firmeza del presente auto, lapso que es igual al término medio de la penalidad asignada al tipo penal de resistencia a la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 218.3 del Código Penal, y 44, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días, a contar desde la declaratoria de firmeza del presente auto, a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS PARRA y JESÚS MANUEL SALCEDO CAMACHO (identificados en autos). SEGUNDO: Impone a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS PARRA y JESÚS MANUEL SALCEDO CAMACHO (identificados en autos) las siguientes condiciones: 1. Mantener un domicilio estable en la Jurisdicción del estado Mérida, debiendo presentar al Delgado de Prueba constancia de residencia actualizada. 2. Realizar actividades de estudio y/o trabajo compatibles con sus destrezas personales, debiendo presentar constancias de ello al Delegado de prueba. 3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos abiertos. 4. Prestar un servicio comunitario ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina, específicamente en la Dirección de Asuntos Sociales o en el Instituto Municipal de Deportes de la mencionada Alcaldía 5. Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Mérida. TERCERO: Hace cesar cualquier medida de coerción dictada a los acusados de autos. CUARTO: Remitir copia certificada de la presente acta al delegado de prueba. QUINTO: El Tribunal advierte a los acusados en mención, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, acarrea la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y eventualmente, el dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-