REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001037
ASUNTO : LP01-P-2010-001037


Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Miriam Briceño
Acusados: Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y
Edgar Manuel Altuve Pereira
Defensa: Abogados Alfredo Paredes Cegarra, Manuel Castillo y
Osvaldo Llinas

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha diez de agosto de dos mil diez (10.08.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por los acusados Ediolina Marquina, venezolana, nacida el dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (16-01-1958), viuda, de cincuenta y dos (52) años de edad, bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.996, domiciliado en la urbanización Los Curos, parte alta, calle 2, Carvajal, casa N° 05, Mérida estado Mérida, hija de Carmen Marquina Díaz; Jesús Macini Puentes Suárez, venezolano, nacido el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (28.02.1957), casado, de cincuenta y tres (53) años de edad, abogado y educador, titular de la cédula de identidad N° 4.491.424, domiciliado en la urbanización Don Luís, Manzano 2, calle N° 01, casa N° 11, Ejido estado Mérida, hijo de Benicio Puentes y Rita Antonia Suárez; y, Edgar Manuel Altuve Pereira, venezolano, nacido el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (04.11.1961), soltero, comerciante, de cuarenta y ocho (48) años de edad, domiciliado en la avenida Las Américas, San José de las Flores, hijo de Maria Froilan Pereira y Anuario Altuve.

En relación a la admisión de los hechos realizada por los acusados Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, en la audiencia prevista para depuración de escabinos, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, antes que el tribunal fijara nuevamente el acto respectivo para seleccionar a los escabinos que conocerían del juicio oral y público seguido a los acusados en mención. En tal sentido debe destacarse que tal admisión es procedente, en virtud de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de su artículo 376, en el cual se incluyó la posibilidad de admisión de los hechos de parte del acusado antes de la constitución del tribunal mixto.

En el inicio de la audiencia de depuración de escabinos, los acusados, manifestaron acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer nuevamente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quienes libres de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarases culpables en causa penal propia, admitieron los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitaron la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por los acusados, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por los acusados, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que fecha veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), en horas de la mañana, tres ciudadanos identificados como Marquina Ediolina, Puentes Suárez Jesús Mancini y Altuve Pereira Edgar Manuel, se trasladaron hasta el Registro Público, Municipio Libertador del estado Mérida, con el fin de registrar un documento notariado falso de constitución y cancelación de hipoteca de segundo grado. En el momento que dicho documento es entregado al abogado Cesar Augusto Sánchez Marquina, quien se encargaba de la recepción de documentos, éste se da cuenta que hay irregularidades en el mismo, realizando llamada vía telefónica a la Oficina Notarial Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual le informaron que dicho documento no se encontraba asentado ante esa oficina, y a su vez se verificó que el mismo se encontraba refrendado por la ciudadana abogada Marianela Giménez Quintero, Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, quien para la fecha en que fue notariado el referido documento, la misma ya había sido removida y retirada de su cardo según Gaceta Oficial de fecha 22/12/2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, razón por la cual el ciudadano Peña Fernández David Alejandro, en su condición de Registrador Principal del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, tuvo conocimiento de esa situación, por lo cual realizó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Sub- Delegación Mérida, informando que tenía retenidos a los prenombrados ciudadanos preventivamente, presentándose a ese lugar, los agentes Omar Argenis Rángel y Alberto Valero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Mérida, a los fines de verificar los hechos y realizar el procedimiento correspondiente, quienes fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena a los acusados, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal, es de nueve (9) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (12 años), dividido entre dos. Este tribunal acordó rebajarles 3 años, toda vez que los acusados carecen de antecedentes penales (tal y como lo prevé el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal), se obtuvo como total de pena a imponer seis (6) años. En consecuencia, el tribunal acordó reducir la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberán cumplir los acusados Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, es de tres (3) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, antes identificados, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal.
2) Les impone a Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena en costas a Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se mantiene la medida judicial de privación de libertad, por tal motivo se mantienen en el lugar previsto por el juez de control en su debida oportunidad y el arresto domiciliario en relación a Jesús Macini Puentes Suárez.
5) Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución una vez quede firme la sentencia, la cual se publicará en el lapso legal correspondiente
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria