REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002305
ASUNTO : LP01-P-2010-002305
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha diez de agosto de dos mil diez (10.08.2010), relacionada a la homologación de acuerdo reparatorio acordada a favor de los acusados Arnaldo Alvarado Peña, venezolano, nacido en fecha doce de octubre de mil novecientos ochenta y dos (12.10.1982), de veintisiete (27) años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.567, hijo de Asari Alvarado e Inés Peña, domiciliado en Las González, casa Nº 05, estado Mérida; y, Yakely, Márquez Marquina, venezolana, nacida en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y uno (17.05.1971), de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, ejecutiva de ventas, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.263, hija de Salomón Márquez Rodríguez y Ana Rosa Marquina de Márquez, domiciliada en Las González vía principal, frente a Tenería Mérida, casa Nº 5, (color azul), estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha tres de julio de dos mil diez (04.07.2010), a las nueve horas y treinta minutos de la noche, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, recibieron llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, mediante la cual les informaban que debían trasladarse hacia el Hipermercado Garzón, ya que se estaba presentando una situación irregular, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio, en el cual se entrevistaron con el ciudadano Peña Guerra Jhosep Ray, en su condición de supervisor del área de Prevención y Control del Hipermercado Garzón, quien manifestó que observó a un ciudadano y a una ciudadana, colocando en el interior de un bolso de color negro algunos productos, que los mismos se encontraban en la parte interna de los baños, aportando a la comisión los datos físicos y vestimentas de las personas referidas, procediendo de inmediato uno de los funcionarios a ingresar a la parte interna del baño de hombres, visualizando al ciudadano indicado, requiriéndosele que saliera del mismo, por su parte una funcionaria ingresó al baño de mujeres, manifestándole a la ciudadana que caminara a la parte externa del establecimiento. Una vez afuera de los baños los funcionarios trasladaron a esas personas hasta el área de Prevención y Control, y una vez que fueron identificados como Alvarado Peña Arnaldo, y Márquez Marquina Yakely, se les realizó la respectiva inspección personal, en presencia del supervisor del área de Prevención y Control del Hipermercado Garzón, encontrándole al ciudadano en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, dos cepillos dentales, en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón le encontraron cuatro chocolates marca Savoy Nestle Carré, y en sus genitales se le encontró nueve sobres de mezcla en polvo para preparar bebida marca Clight. A la ciudadana se le encontró en un bolso, dos antitranspirante, dos cepillos dentales; un cepillo marca Colgate, mezcla para preparar sopa, mezcla para preparar arroz sabor a pollo, marca Mary, motivo por los ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó a los ciudadanos Arnaldo Alvarado Peña y Yakely Márquez Marquina, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo del juicio oral celebrado el día diez de agosto de dos mil diez (10.08.2010), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Arnaldo Alvarado Peña y Yakely Márquez Marquina, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Hipermercado Garzón, acusación ésta que fue admitida totalmente por el tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.
En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público de los acusados Arnaldo Alvarado Peña y Yakely Márquez Marquina, por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que sus defendidos manifestaron su voluntad de cancelar a la víctima cada uno la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes (BsF 260, oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cantidad de dinero que entregaría a la víctima en su totalidad en una próxima audiencia.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida y la víctima (abogada Angela Rosa Amaro Díaz, en su carácter abogada del Hipermercado Garzón), expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa para la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre los acusados y la víctima, previa admisión de los hechos por parte de cada uno de los acusados, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida, es decir, el pago de doscientos sesenta bolívares fuertes (BsF 260, oo), cada uno de ellos, en un lapso de mes y medio, contados a partir de esa fecha, y fijó la audiencia para el día veintisiete de septiembre de dos mil diez (27.09.2010), a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y en la audiencia la víctima, estuvo totalmente de acuerdo con tal propuesta.
El tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre los acusados y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa acuerdo reparatorio, a favor de Arnaldo Alvarado Peña y Yakely Márquez Marquina, y la víctima Hipermercado Garzón, el cual se verificará en su totalidad en la audiencia pautada para el mes de septiembre del año en curso.
Se omiten librar las boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas que la decisión se publicaría dentro del lapso legal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria