REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003495
ASUNTO : LP01-S-2003-003495


De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, representando por la juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figura como acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, venezolano, soltero, obrero, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12352365, nacido en fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro (25.04.1974), panadero, domiciliado en el barrio Santa Anita, calle principal, casa N° 2-44, Mérida estado Mérida, hijo de Carmen Josefina Torres de Zerpa y Alberto Zerpa. Actuó como acusadora la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Miriam Briceño Ángel y como defensor público el abogado Jesús Briceño.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha primero de julio de dos mil diez (01.07.2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó la acusación en contra de Jesús Alberto Zerpa Torres, y señaló que en fecha dieciséis de agosto de dos mil tres (16.08.2003), siendo aproximadamente las diez y treinta minutos horas de la noche (10:30 p.m.), los ciudadanos Jesús Alberto Zerpa Torres y José Ramón Cerrada Garrido, aprovecharon la oportunidad en que el ciudadano Jaime de Jesús Sánchez Sulbarán en compañía de la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, habían estacionado una unidad de transporte de la línea La Cultura, signada con el número 34, en la avenida Los Próceres, a la altura de la plaza Páez (retorno), momento en el cual dichos sujetos penetraron el vehículo con el objeto de realizar un robo, portando armas de fuego tipo pistola, y en tono agresivo conminaron a sus victimas a entregar sus pertenencias, consistentes en dinero efectivo quince mil bolívares (15.000 Bs.) y los teléfonos celulares de ambos, advirtiendo a su victimas "que entregaran todo y si no les darían muerte". Posteriormente Jesús Alberto Zerpa Torres, le indicó al hoy occiso que entregara el radio reproductor del vehículo, marca Aiwa, y Jaime le manifestó que no lo podía sacar, entonces estando Jaime parado detrás del asiento del chofer, le indicaron a la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, que se retirara hacia la parte trasera del vehículo y se sentara allí, no sin antes revisarla para despojarle de un reloj de pulsera, posteriormente encontraron la cartera de la dama en uno de los asientos de la unidad, luego el ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, le manifestó al hoy occiso que le entregara las llaves de la unidad de trasporte y Jaime se las entregó de manera inmediata, y estando sentado Jaime en el asiento posterior del conductor, y una vez que el ciudadano José Ramón Cerrada Garfido, había tomado el reproductor, los celulares y el reloj, el ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres les manifestó a su victimas: "Nos vamos a llevar las llaves, pero sabes donde te las vamos a dejar" y Jaime preguntó: ¿Dónde me las vas a dejar?, entonces Jesús Alberto le indicó a Jaime "Sabes donde te las vamos a dejar, aquí" y es cuando Zerpa le propinó con su arma de fuego, un disparo en el rostro, logrando huir ambos ciudadanos del lugar en un vehículo taxi blanco.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Jesús Alberto Zerpa Torres como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal reformado (antes artículo 408). Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena de los acusados.
Por su parte la defensa negó, rechazó y contradijo la acusación, señalando que en al finalizar el juicio se demostraría la inocencia de su defendido.
El acusado no declaró en el desarrollo del debate, pero fue debidamente impuesto del precepto constitucional que establece las garantías en cuanto a su declaración.
Se realizaron diferentes jornadas de continuación del juicio en los días 01, 09, 19 y 23 de julio y los días 02, 03 y 10 de agosto dos mil diez, en la última fecha referida se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la defensa manifestó que se aplicaran las reducciones de ley correspondiente, finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 16/08/2003, aproximadamente a las diez de la noche, dentro de una unidad de transporte público estacionada en la avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, se produjo la muerte de Jaime Sánchez Sulbarán, ocasionada por un disparo de arma de fuego en su rostro, arma ésta que accionó en su contra Jesús Alberto Zerpa Torres, en compañía de otro sujeto, quienes luego de cometer el delito huyeron del lugar.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez (testigo): en el año 2003, el 16/08/2003, hace mucho tiempo, es la tercera vez que vengo a juicio, la verdadera justicia es la de Dios, la ley que sea justa, todo sucedió en un autobús de la línea Cultura de Apartaderos, veníamos bajando por la avenida Los Próceres, nos estacionamos por la plaza donde está el monumento de Sucre, cuando estábamos estacionados, cuando llegaron dos personas a atracarnos, uno de ellos agarró todo lo de valor, el otro me quitaba mis pertenencias, mi cartera, yo andaba en compañía de un amigo, le quitaron las cosas de valor, querían quitarle la llave del autobús, uno de ellos salió corriendo hacia la parte de atrás, el otro se quedó con mi amigo y me mandaron a la parte de atrás del bus, estaba en la parte de atrás, esta persona le disparó a mi amigo, los dos estaban armados, él se acercó a quitarme el reloj y a amenazarme, luego se va hacia la parte del frente donde estaba mi amigo, fue cuando escuché el disparo por pocos segundos lo vi con el arma, salió corriendo, vi y estaba con el tiro en la frente, un vehículo estaba atrás estacionado, pidieron ayuda, esos minutos que pasaron, crucé la avenida, había un taxi en el otro canal, le pedí ayuda, que me quedara adentro del autobús hasta que llegó la ambulancia, lo llevaron al hospital, luego a la PTJ a declarar, en el primer reconocimiento yo negué que estaba presente, fue por temor, quiero dejar claro que esta es la 3 vez vengo a juicio, estoy 100% que es él, la persona que disparó. Me marcó la vida este hecho, se llevó mi reloj, el que disparó me quitó el reloj, el otro se llevó mi cartera y dinero, los dos estaban armados, la persona que está en sala disparó a mi compañero, mi amigo no estaba armado, se paró a orinar, sé que allí hay una estatua, no sé si es Páez, allí está Recondo, eso fue entre 8:30 a 9:00 de la noche, había muchos árboles, estaba muy nerviosa, sí le íbamos a entregar todo, sí te lo vamos a dejar tú sabes dónde y escuché el disparo, el otro era delgado, moreno, al otro no le vi la cara, me manoseó, me decía vulgaridades, mi compañero estaba en el puesto de chofer para arrancar, no recuerdo bien qué dijeron, en una oportunidad recibí una llamada de amenaza para que no viniera a declarar. Veníamos de la casa de su papá, él me iba a llevar a la casa, fue un día sábado, él había comprado 2 ó 3 cervezas, yo no estaba tomando, luego llovió, en toda la avenida hay como una parada antes de Recondo, me llevó hacia atrás, el que me disparó, disparó uno solo, yo escuché el disparo, lo vi a él parado apuntándolo, recogió algo del piso y se fue, el otro ya se había ido, mi cartera no estaba a la vista, arrancaron el equipo de sonido, el otro salió, el que quedó me quitó el reloj y me estaba manoseando, había tránsito en ese momento, cuando lo vi sólo respiraba, él estaba inconsciente.
2) Declaración del ciudadano Alejandro Pereira Márquez (experto): folio 44, ratifico contenido y firma de los informes, el día 17/08/2003, practiqué autopsia de Jaime Sulbarán, 28 años, data de muerte 10 horas, base de la ceja se apreció orificio de entrada, 0,5 centímetros, tenía tatuaje de pólvora, fragmentos de pólvora como sarpullido a nivel de la ceja del lado derecho, trayecto intraorgánico de abajo hacia arriba, estaba en la línea media, el sujeto que disparó ocasionó ruptura del hueso occipital, hizo un túnel en la masa encefálica a una distancia de 10 a 20 centímetros de la víctima aun plano anterior. Altura de la víctima 1 metro 95 centímetros, era de contextura fuerte, la víctima era alta, debía tener el victimario la misma altura, ambos estaban parados, en la base de la ceja del lado derecho fue el disparo, era un tatuaje más cerrado, después del metro de distancia desaparece el tatuaje, se calculó la distancia de 10 a 9 centímetros, o atravesó todo el hemisferio cerebral, por eso murió, si hubiese quedado vivo, hubiese quedado paralítico, en parálisis, en vida vegetal, no había otra lesión, el disparador quería matar. La hice a las 9:50 de la mañana del 17 de agosto, la víctima medía 1 metro 95 centímetros, que el sujeto que disparó sea más pequeño que la víctima, por tener plano ascendente, el victimario estaba en un nivel inferior que la víctima, pudo haber sobrevivido una hora.
3) Declaración del ciudadano José Trino Sánchez Paredes (testigo): el día del hecho yo vivo en Barinas, al otro día me dieron esa noticia, yo he estado en 2 juicios, no sé por qué lo han anulado, que se haga justicia. Se llamaba Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, iba a cumplir 28 años, tenía buen comportamiento, nunca robó nada, trabajaba de avance para Apartaderos, murió de un disparo que le dieron, era alto y gordo, murió hace 7 años, él estaba conmigo. Al otro día a las 7:00 de la mañana me dieron esa terrible noticia, tengo una casa en Tabay, a mí me mandaron un mensaje, pero no llegó, había un aguacero, eso fue muy doloroso.
4) Declaración del ciudadano José Hilarino Moreno Torres (testigo): yo tenía una unidad y se la vendía a Hernán, yo creo que ése es el caso que me llaman a atestiguar, porque era el dueño de la unidad, no tengo más que decir. Era blanco con rojo, al señor Hernán se lo vendí, estaba adscrito a la línea Cultura, Mérida, Mucubají, yo ya había vendido el transporte, soy chofer, el avance tiene su responsabilidad, si el vehículo está estacionado se puede caminar libremente, era un microbús, tiene un pasillo central, de la parte de atrás se ve hacia adelante, tiene como 2,20 metros de altura, ese vehículo tiene una sola puerta, una puerta eléctrica, la tuve como 3 años, sí se puede escuchar si no hay ruido. Lo adquirí en el 93, siempre trabajó en la línea Cultura, desde que lo vendí.
5) Declaración del ciudadano Hernán Sulbarán León (testigo): yo era cuñado de la víctima, de Jaime, era una persona muy trabajadora, no se metía con nadie. Trabajó como 5 años como chofer, el transporte era mío, era Dodge, año 1992, color blanco, trabajaba para la línea Cultura, Mérida, Apartaderos, tiene 26 puestos, él trabajaba como avance internamente, tiene buena visibilidad, para esa momento tenía papel ahumado, tenía reproductor, estaba fijo, cuando recibí el bus no tenía reproductor, se lo arrancaron, murió en el hospital, a las 10:30 a 11:00 pm me llamaron, no sé si mi avance estaba en el bus cuando le dispararon, murió de un tiro por aquí, estuvo detenido en carro como 4 días, me afectó la muerte de Jaime. Horario de 6 a 7 de la noche, trabajaba el bus, él estaba trabajando ese día, yo vivo en San Rafael de Tabay, él guardaba el autobús en mi casa, había sangre en el puesto de atrás.
6) Declaración del ciudadano Yohon Juvencio Rondón Nimeros (testigo): ese día era como 9:30 a 10:00 de la noche, bajaba por la avenida Los Próceres, vi el bus estacionado, como conozco al compañero, veo que salen dos ciudadanos corriendo, me acerco, sale la señora llorando , diciendo que lo habían herido, fui al Sor Juana Inés, luego llegó la ambulancia. Me refiero al bus, microbús Doge, blanco con rojo, más abajo del retorno por Los Próceres, no hay restaurante, el caballo, la estatua, vi que cruzaron 2 personas por la avenida, corrieron y subieron, la muchacha salió llorando diciendo que lo habían matado, no habían más personas en ese sitio, eran las 9:30 de la noche, yo transito por ahí, tengo familia en Santa Ana, esa zona es sola, ella me indicó que le habían disparado, que estaba herido, no vi el sexo, ella dijo que le habían disparado, ella gritaba, pedí ayuda, llamé a la policía y a los bomberos, no habían personas por ahí, no recuerdo la fecha, fue entre 09:30 a 10:00 de la mañana, el chamo estaba adentro detrás del cojín del chofer, lo vi por la ventana, no vi las lesiones, me imagino que sería una pistola, él era alto como el papá, yo lo que vi fue que salieron corriendo, fueron las personas que vi, vi el bus como a 200 metros, vi a las personas corriendo, vi el bus de lejos y luego las personas corriendo, se fueron por el canal que sube, el bus estaba estacionado por el canal que baja, ellos subieron, esa zona es muy sola, no hay alumbrado, es una vía sola, no identifiqué las características físicas de las personas, la muchacha decía que la ayudaran, no tuve conocimiento cuántas personas participaron en el hecho.
7) Declaración del ciudadano Ramón José Avendaño Cerrada (testigo): la relación que tuve con el señor, ingresé a la panadería El Llano, él ya trabajaba allí, yo era su jefe inmediato, éramos compañeros de trabajo, era responsable, cumplido, a veces practicábamos deportes, una vez salimos a montar bicicleta, llegó el comisario Rodríguez, me dijo que si lo conocía, yo dije que él estaba en la empresa, participé al dueño de la empresa que lo estaban solicitando, dijo que si, lo retiraron por la parte interna, le revisaron el casillero y lo retiran del trabajo en una patrulla, fui testigo de la revisión de su casillero donde guardaba sus pertenencias y cuando lo detuvieron. El 16.08.2003, yo laboraba en la panadería El Llano, él también trabajaba allí, él llegaba a las 6:00 de la mañana, se retiraba de 2:00 a 3:00 de la tarde, de lunes a jueves de 2:30 a 3:00 de la tarde, él vivía en el barrio Santa Anita, por la avenida Los Próceres, una compañera de trabajo me informó que él vivía en esa zona, el barrio Santa Anita queda en la avenida Los Próceres, no le escuché hablar sobre José Ramón Cerrada Garfido, yo quedé sorprendido, él asumió una actitud normal, fue tranquilo, no volvió a laborar en la empresa, no recuerdo cuanto trabajó él ahí, no lo vi portando armas de fuego, no lo busqué en el barrio Santa Anita. La empresa tiene varios departamentos, ventas, producción, panadería y pastelería. El horario era a partir de las seis de la mañana, él trabajaba de 6:00 a 3:00 de la tarde normalmente, no recuerdo si el 16.08.2003, él asistió al trabajo, la falta de trabajo la amonestación es verbal, creo que una vez que faltó un día lunes, le hice la observación qué le había pasado, no recuerdo la fecha, cuando hay incremento de la producción, los fines de semana se quedan dos o tres horas más, no recuerdo qué día fueron los funcionarios a la panadería El Llano, dijo estamos esclareciendo un homicidio, que presuntamente Jesús estaba involucrado en eso. Con él salí 2 o 3 veces a montar bicicleta, fuimos a Chiguará, ese día fue el hijo del dueño, nadie reportó comportamiento inadecuado del ciudadano.
8) Declaración de la ciudadana Dora del Carmen Quintero Rángel (testigo): ese señor me alquiló una habitación, él vivía allá, una vez tocaron la puerta y salí a ver, esta es la PTJ, y lo llevaron a él, el PTJ me dijo a mí que lo acompañara. No recuerdo la fecha, no recuerdo el nombre de él, recuerdo que sacaron una chaqueta viejita, azulita clara y una gorra, no lo volví a ver más, no recuerdo más, rendí declaración una sola vez., cuando me llamaron de 3 a 4 de la tarde, calle 3, Las Colinas, Hoyada de Milla, no recuerdo el número de la casa. El dueño alquilaba habitaciones, Oswaldo Trejo, yo casi no lo recuerdo, era como morenito, no muy alto ni bajito.
9) Declaración del ciudadano Yako Jugo Valera (experto): experticias números 653, 662, 664, 665 insertas a los folios 111, 117, 120 y 130 de la causa. Suministraron un macerado con manchas pardo rojizo colectadas del sitio del suceso, suministradas para realizar una experticia hematológica, se determinó que era sangre tipo B. La colectó el técnico en el sitio del suceso, grupo sanguíneo B, se descarta la muestra, hay varios análisis, uno de orientación, luego método de Teichmann, dio positivo, se determinó que era sangre, reconozco contenido y firma. Se hizo experticia hematológica a un occiso a una muestra de sangre al occiso Sánchez Sulbarán Jaime De Jesús, se determinó grupo sanguíneo BRH+. Se hizo lo mismo que en la muestra anterior, colectada a un ciudadano de nombre Zerpa Torres Jesús Alberto, corresponde al grupo sanguíneo ORH, muestra tomada al acusado. Muestra hematológica tomada al ciudadano Cerrada Garfido José Ramón, grupo sanguíneo ARH+, son pruebas de certeza, ratifico contenido y firma de todas las experticias descritas.
9) Declaración del ciudadano José Alfonso Alarcón Peña (experto): folio 53, se trata de una experticia de reconocimiento legal a una evidencia física, técnica policial con oficio, fue ordenado realizar una experticia a 3 receptáculos, botellas de cerveza Regional Light, con cadena de custodia, tres receptáculos de vidrio transparente de 250 mililitros. Eran 3 botellas utilizadas típicamente para cerveza Regional Light, uno estaba con líquido amarillo, las otras dos vacías. Reconozco firma y contenido, no hice activación de huellas dactilares, producto de un hecho contra las personas, uno lleno, dos vacíos, desconozco si se evaluó el contenido, delito contra las personas, cadena de custodia, en el segundo numeral relacionado con un homicidio.
10) Declaración del ciudadano Carlos José Pérez Villarreal (funcionario): en relación a un homicidio en la avenida Los Próceres, frente a la estatua Páez, me llamaron que me trasladara allí frente a la estatua Paéz, había una buseta, con Castro, dentro de la buseta había un ciudadano obeso, herido a nivel del rostro, no más de allí puedo recordar de esa noche. Como 16.08.2003, en los asientos del frente estaba el obeso, estaba herido en el rostro, convulsionaba, una joven pidió ayuda, decía que el joven estaba herido, que le habían dado un tiro, que los asaltaron, ella estaba muy nerviosa, gritaba demasiado, cuando llegamos ya había sucedido, se fueron por allá, no detuvimos a nadie, prestamos primeros auxilios, fui con la inspectora Iris Castro. Si entramos a la buseta, había poca luz dentro de la buseta, no me fijé si tenía papel ahumado, estaba en sentido bajando, en sentido bajando, ella no sindicó a nadie, dijo dos tipos nos asaltaron, ellas conversaron pero no se si le indicara que el obeso trató de poner resistencia, ella se entrevistó con la inspectora Castro por ser dama, no me fijé si pasaron algunos vehículos, me estacioné en la parte de atrás del bus, ella llegó hasta el primer escalón, dentro del interior del vehículo había poca luz, si transitaban vehículos, estacioné la patrulla detrás de la unidad, se notaba el rostro lleno de sangre, el señor convulsionaba.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Jesús Alberto Zerpa Torres, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Jesús Alberto Zerpa Torres, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 16/08/2003, aproximadamente a las diez de la noche, dentro de una unidad de transporte público estacionada en la avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, se produjo la muerte de Jaime Sánchez Sulbarán, ocasionada por un disparo de arma de fuego en su rostro, arma ésta que accionó en su contra Jesús Alberto Zerpa Torres, en compañía de otro sujeto, quienes luego de cometer el delito huyeron del lugar.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos que concurrieron al juicio, escuchándose en primer lugar la declaración de la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, testigo presencial del hecho, quien ante el tribunal expuso que el 16/08/2003, se encontraba con su amigo Jaime Sánchez Sulbarán, en un autobús de la línea Cultura de Apartaderos, que se estacionaron en la avenida Los Próceres, momento en el que llegaron dos personas de sexo masculino a atracarlos. Afirmó que el acusado le disparó a su amigo, que por pocos segundos lo vio con el arma, y observó a su amigo con el tiro en la frente.
Esta declaración fue crucial en el juicio, debido a que es la testigo presencial del hecho y observó todo lo acontecido, afirmando sin lugar a duda alguna, que el acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, fue la persona que con un arma de fuego disparó en la frente, a su compañero Jaime Sánchez Sulbarán, luego de haberlos amenazado y consumado el robo de varias de sus pertenencias, en consecuencia, a través de su testimonio quedó demostrado en el juicio, sin lugar a duda alguna, que el acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, fue la persona que puso fin a la vida de Jaime Sánchez Sulbarán, con un arma de fuego, dentro de la unidad de transporte público que conducía la víctima, la noche del 16.08.2003.
Este tribunal observó a una persona profundamente afectada por lo acontecido, se evidenció a una ciudadana nerviosa y triste al revivir por medio de su declaración, el trágico hecho que la noche del 16.08.2003, sorpresivamente le correspondió vivir, situación ésta que a todas luces marca la vida de una persona, tal y como ella lo afirmó en el juicio. La ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, pese a lo afectada que se presentó en el juicio, narró con detalle lo acontecido la noche de los hechos, y sin titubear o dudar, señaló al acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, como la persona que accionó un arma de fuego contra la humanidad de la víctima Jaime Sánchez Sulbarán, que en consecuencia le causó la muerte, luego de despojarlos de varias de sus pertenencias, en compañía de otra persona de sexo masculino, quien formó parte del hecho.
Es esencial establecer, que pocas veces los testigos presénciales de hechos delictivos y a su vez víctimas de los mismos, acudan a los juicios orales y públicos a narrar lo que han vivido, menos aún cuando ha transcurrido un lapso considerable de tiempo, lo que genera una pérdida de fe en la justicia y de alguna manera resignación ante lo acontecido. No obstante, la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, informó en el juicio todo lo que sucedió con su compañero Jaime Sánchez Sulbarán, la noche del 16.08.2003, cuando el acusado con un arma de fuego, luego de previas amenazas de robo, accionó dicha arma contra su amigo, causándole el daño irreparable e irreversible de la muerte. En tal sentido, por medio de este testimonio quedó plenamente demostrado en el juicio la autoría del acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, en el homicidio de Jaime Sánchez Sulbarán.
Por su parte el médico forense Alejandro Pereira Márquez, indicó en el juicio, que el día 17/08/2003, practicó autopsia a Jaime Sánchez Sulbarán, de 28 años de edad, con una data de muerte 10 horas para el momento de la evaluación, que apreció en la base de la ceja un orificio de entrada de 0,5 centímetros con tatuaje de pólvora, con un trayecto intraorgánico de abajo hacia arriba, que en la base de la ceja del lado derecho evidenció el disparo, el cual atravesó todo el hemisferio cerebral, lo cual ocasionó la muerte. A través de esta declaración se conoció en el juicio la causa concreta de la muerte de Jaime Sánchez Sulbarán, ocurrida el día 16/08/2003, es decir, la destrucción del hemisferio cerebral, y tal declaración se corresponde a lo expuesto por la testigo presencial Iris Marisela Chacín Pérez, quien observó durante la ejecución del delito que el acusado hirió a la víctima con un arma de fuego en la frente. Entiende este tribunal que hubo una fecha y hora en que ocurrió el deceso de Jaime Sánchez Sulbarán, toda vez que fue herido con un arma de fuego, es decir, que tal hecho ocurrió el 16.08.2003, aproximadamente a las diez de la noche.
Además, se determinó en el juicio que Jaime Sánchez Sulbarán, reflejó en el resultado de la autopsia forense un orificio en la base de la ceja derecha causada con un arma de fuego. Este convencimiento se obtuvo de la declaración del médico forense Alejandro Pereira Márquez, quien fue claro al señalar cuál fue el motivo de la muerte de Jaime Sánchez Sulbarán, indicando que el mismo falleció por una lesión en el hemisferio cerebral, como consecuencia del disparo recibido en esa zona con un arma de fuego.
La exposición del médico forense trajo consigo no solo el motivo de la muerte de la víctima, sino el hecho de observar que no era necesario hacer uso de esa arma de fuego, debido a que los sujetos que ingresaron a la unidad de transporte público, que conducía la víctima, ya habían consumado el robo, y ni el occiso, ni la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, opusieron resistencia a la acción violenta de los atacantes, al contrario, permitieron que los despojaran de sus pertenencias, razón por la cual el poner fin a la vida de Jaime Sánchez Sulbarán, fue un acto despiadado e inmisericorde, que no tiene justificación alguna y que pone de manifiesto la intención del acusado Jesús Alberto Zerpa Torres de cometer ese delito.
El ciudadano José Trino Sánchez Paredes, señaló que al día siguiente de lo ocurrido, le dieron la noticia sobre la muerte de su hijo Jaime Sánchez Sulbarán e imploró justicia por ese hecho. Del contenido de esta declaración no se obtuvo información relevante alguna, para determinar la culpabilidad del acusado Jesús Alberto Zerpa Torres en el hecho debatido en el juicio, ya que como bien lo informó, tuvo conocimiento de lo acontecido al día siguiente de la muerte de su hijo. Sin embargo es necesario señalar que en su condición de víctima por extensión, se evidenció a una persona profundamente afectada y que pese a esta decisión condenatoria, su dolor no se verá mitigado por la pérdida de su hijo.
El ciudadano José Hilarino Moreno Torres, depuso que tenía una unidad de transporte público y se la vendió a un ciudadano de nombre Hernán, y que no tenía más nada que decir. Por medio de este testimonio no se extrajo datos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, ya que como bien lo expuso el ciudadano José Hilarino Moreno Torres, no tenía más nada que decir al respecto, a excepción que había sido el propietario de una unidad de transporte que estaba adscrita a la línea Cultura de Mérida a Mucubají.
En el juicio rindió declaración el ciudadano Hernán Sulbarán León, quien señaló que Jaime, era una persona muy trabajadora, que el transporte que conducía en esa fecha era de su propiedad, que él trabajaba como avance de ese bus, el cual tenía buena visibilidad. Por medio de esta declaración quedó establecido en el juicio que en efecto el occiso Jaime Sánchez Sulbarán se desempeñaba como avance de un transporte público, cuyo propietario era el ciudadano Hernán Sulbarán León, no obstante no aportó más información que permitiese esclarecer los hechos.
El testigo Yohon Juvencio Rondón Nimeros, manifestó que ese día entre las 9:30 a 10:00 de la noche, bajaba por la avenida Los Próceres, cuando observó el bus estacionado, que conocía a la víctima, que observó que salieron dos ciudadanos corriendo, que se acercó y salió la señora llorando, diciendo que habían herido a Jaime Sánchez Sulbarán, razón por la cual se trasladó al hospital Sor Juana Inés de Mérida. Esta declaración se corresponde con la exposición de la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez, ya que ambos manifestaron que los dos sujetos que se encontraban dentro de la unidad de transporte conducida por la víctima, salieron corriendo con dirección hacia el canal de ascenso de la avenida Los Próceres, y estima esta juzgadora que tal acción estaba destinada a huir del lugar de los hechos.
Además el testigo Yohon Juvencio Rondón Nimeros, evidenció la noche del 16.08.2003, circunstancias que le llamaron la atención, por conocer a la víctima Jaime Sánchez Sulbarán. En primer término observó al bus estacionado en el canal de descenso de la avenida Los Próceres, lo cual llamó su atención, ya que a horas de la noche, por ese sector, no es común que se estacionen vehículos de ninguna índole. A ello se suma que fue la primera persona en observar lo acontecido, ya que la testigo Iris Marisela Chacín Pérez, le narró el suceso, y entre otras cosas observó a Jaime Sánchez Sulbarán, dentro de la unidad de transporte. En tal sentido debe establecer esta juzgadora que esta declaración se toma por veraz en su totalidad y se compagina con la exposición de la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez.
El ciudadano Ramón José Avendaño Cerrada, informó que el acusado trabajaba en la panadería El Llano, que en una oportunidad se presentó en la panadería el comisario Rodríguez buscando a Jesús Alberto Zerpa Torres, a quien retiraron del lugar por la parte interna del local, oportunidad en la cual revisaron el casillero del acusado y se lo llevaron en una patrulla, asimismo afirmó que el acusado residía en el barrio Santa Anita, por la avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida. Con esta declaración se estableció en el juicio que el acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, para la fecha que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como panadero, que mantenía buena conducta en su sitio de trabajo y residía en el barrio Santa Anita de Mérida. Evidentemente que este testigo no aportó datos relevantes que permitiesen esclarecer los hechos, no obstante quedó comprobado en el juicio el lugar de residencia que para el año 2003, tenía el acusado, es decir, el barrio Santa Anita, el cual se encuentra en las inmediaciones de la avenida Los Próceres, lo que justificaría la razón por la cual el acusado en compañía de otra persona, se dirigió hacia la zona norte de dicha avenida.
Por su parte la ciudadana Dora del Carmen Quintero Rángel, manifestó que un señor le había alquilado una habitación, que en una oportunidad la PTJ se presentó en esa residencia y se llevaron a una persona de sexo masculino, que no recordaba la fecha y el nombre de esa persona. No quedó establecido en el juicio a cuál persona hacía referencia la ciudadana Dora del Carmen Quintero Rángel, ya que enfatizó no recordar bien las características físicas, ni el nombre de la persona de sexo masculino a quien los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas buscaron en la residencia de la cual ella era inquilina, por tanto, esta declaración no arrojó información determinante en el juicio para esclarecer los hechos.
El experto Yako Jugo Valera expuso que le suministraron un macerado con manchas pardo rojizas colectadas en el sitio del suceso, a las cuales realizó una experticia hematológica, determinando que era sangre tipo B. De igual manera señaló que efectuó una experticia hematológica a un occiso, quien en vida recibía el nombre de Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, del cual se determinó que el grupo sanguíneo era BRH+. Finalmente señaló que realizó un macerado a una muestra colectada a un ciudadano de nombre Zerpa Torres Jesús Alberto, el cual correspondía al grupo sanguíneo ORH, y una muestra hematológica tomada al ciudadano Cerrada Garfido José Ramón, quien era del grupo sanguíneo ARH+.
Por medio de esta declaración se conoció en primer término que el grupo sanguíneo del occiso Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, era BRH+, tipo de sangre éste que se corresponde al mismo tipo hallado en la muestra colectada en el sitio del suceso, lo que indica claramente que en efecto la persona que falleció dentro de una unidad de transporte público, de la línea La Cultura, al ser herido en la parte superior de su rostro, derramó sangre, producto de la lesión que el acusado le propició con un arma de fuego, y fue la única persona herida en ese sitio. De igual manera se conoció el grupo sanguíneo de dos personas más, entre ellas el acusado, quienes eran de un grupo sanguíneo diferente al del occiso, lo que descarta que la muestra de sangre recolectada en el lugar del suceso, provenía de alguno de ellos, tal y como se señaló anteriormente, es decir, que la única persona herida la noche del 16.08.2003, fue el occiso Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, quien lamentablemente perdió la vida por la acción directa del acusado Jesús Alberto Zerpa Torres.
El experto José Alfonso Alarcón Peña, declaró que realizó una experticia de reconocimiento legal a 3 receptáculos, conocidos comúnmente como botellas de cerveza de la marca Regional Light, de vidrio transparente de 250 mililitros, que uno de ellos estaba con líquido amarillo y las otras dos botellas estaban vacías. Con esta declaración se conoció en el juicio que en el lugar de los hechos se recolectaron tres botellas de cerveza, que una de ellas contenía un líquido amarillo y dos de ellas estaban vacías, indicando esta exposición que ciertamente la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez y el occiso Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, la noche del 16.08.2003, se encontraban dentro de la unidad de transporte público, de la cual la víctima era el avance, consumiendo cerveza, tal y como la testigo presencial lo narró en su declaración.
Por su parte el funcionario Carlos José Pérez Villarreal, manifestó en el juicio, que debido a un homicidio suscitado en la avenida Los Próceres, el día 16.08.2003, frente a la estatua Páez, se trasladó hacia ese lugar en compañía de la agente Iris Castro, lugar en el cual había una buseta, que dentro de la misma estaba un ciudadano obeso, herido a nivel del rostro, el cual convulsionaba, que una joven pidió ayuda, quien a pesar de los nervios les refirió que dos sujetos los habían asaltado y habían huido del lugar. Esta declaración ratificó lo expuesto por la ciudadana Iris Marisela Chacín Pérez y el testigo Yohon Juvencio Rondón Nimeros, en cuanto al lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 16.08.2003, en el canal de descenso de la avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, donde estaba estacionado un microbús que conducía la víctima Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán. Entiende esta juzgadora que este funcionario cumplió con su deber policial, de trasladarse al lugar de los hechos y verificar lo acontecido para iniciar el procedimiento correspondiente, reafirmándose con este testimonio, que en efecto el 16.08.2003, falleció Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, como consecuencia del disparo recibido de parte de Jesús Alberto Zerpa Torres.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, es el autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal reformado (antes 408), del cual resultó víctima Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 406 del Código Penal, en sus tres ordinales señala los supuestos de hechos que deben configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio calificado, y en cada uno de ellos se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, ocasionó la muerte a Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, al propiciarle un disparo con un arma de fuego en la parte superior de su rostro (ceja derecha), lo que conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por lesión cerebral, en compañía de otra persona de sexo masculino. Esta acción la perpetró el acusado Jesús Alberto Zerpa Torres, durante el curso de la ejecución del delito de robo agravado (artículo 406 ordinal 1° del Código Penal), haciendo uso de un arma de fuego, lo que fatalmente trajo como consecuencia la pérdida de una vida humana, por la acción positiva del acusado.
Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Calificado, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró el delito atribuido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida.
En relación a la culpabilidad de Jesús Alberto Zerpa Torres, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de quitar la vida a Jaime De Jesús Sánchez Sulbarán, con un arma de fuego, el día 16/08/2003.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; es decir, amerita una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es de 17 años y 6 meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
No obstante, el tribunal le redujo a la pena el lapso de 1 año, por carecer el acusado de antecedentes penales (artículo 74 ordinal 1° del Código Penal), motivo por el cual la pena definitiva a imponer es de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión.

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena al ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal reformado.
2) Se le impone a Jesús Alberto Zerpa Torres, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No se condena a Jesús Alberto Zerpa Torres, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria