REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001071
ASUNTO : LP01-P-2010-001071
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conformado por la Juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuró como acusado Rubén Darío Torres Benitez, venezolano, soltero, empleado de un pool, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.492.291, nacido el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis (20.02.1986), domiciliado al lado del hotel Las Cumbres, sector Buena Vista, Tabay estado Mérida, hijo de Antonia Benitez Iguera y Oscar Torres. Actuaron como acusadoras las Fiscales Primeras del Ministerio Público del estado Mérida abogadas Sonia Carrero y Yudith Rivas; y como Defensor Privado del acusado el abogado Oscar Ardila.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha dos de julio de dos mil diez (02.07.2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Rubén Darío Torres Benitez, y señaló que en fecha tres de abril de dos mil diez (03.04.2010), aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, por el sector de Mucurután, parte alta, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, recibieron un reporte vía radio de la Comisaría Policial N° 19 Tabay, indicando el operador de guardia, que se trasladaran hasta el sector de Buena Vista de Tabay, debido a que se encontraba un ciudadano presuntamente con un arma blanca (machete). De inmediato se dirigieron a ese lugar, cuando recibieron un segundo llamado vía radio, solicitando que se trasladaran hasta el hotel Las Cumbres, ya que se encontraba el agresor de un ciudadano, razón por la cual retornaron hacia ese lugar, en el cual visualizaron a un grupo de diez personas, entrevistándose con el ciudadano José Alexander Villareal Rivera, quien les manifestó que un ciudadano conocido como El Colombiano, agredió a otro, dándole varias puñaladas a nivel del cuerpo y había salido corriendo del lugar de los hechos, momento en el cual observaron en la entrada de una finca, a un ciudadano con las características mencionadas, procediendo el sargento segundo (PM) N° 182 Freddy Rángel, a solicitarle la documentación personal al mismo, quien se identificó como Rubén Darío Torres Benítez, procediendo una de los funcionarios a realizarle la respectiva inspección personal, no encontrándole nada que lo vinculara con un delito, sin embargo el ciudadano Rubén Darío Torres Benítez, manifestó que había con un pico de botella al ciudadano Lacruz Luís Oswaldo, por tal motivo fue detenido y puesto a la orden de la autoridad competente.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Rubén Darío Torres Benitez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado.
Por su parte la defensa señaló que la acción de su defendido estuvo dirigida a repeler la acción de la víctima, que todo fue producto de una riña provocada por la víctima, víctima ésta que en esa fecha había ingerido alcohol, por tanto, sugirió como calificación jurídica del hecho, la Riña Cuerpo a Cuerpo, de conformidad con el artículo 422 tercer aparte del Código Penal, e indicó además la defensa que el acusado había actuado en legítima defensa. Asimismo promovió pruebas, indicando su licitud y pertinencia.
El tribunal admitió totalmente la acusación, la calificación jurídica sugerida por la representación fiscal, así como los medios de prueba, ordenando el enjuiciamiento oral y público de Rubén Darío Torres Benítez. De igual manera admitió las pruebas testimoniales promovidas por la defensa, así como la inspección en el lugar de los hechos.
El acusado, al finalizar el debate declaró sobre los hechos, una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional.
Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 08, 22 y 29 de julio y 05 y 12 de agosto de dos mil diez, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en la última fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 03.04.2010, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, en el sector Buena Vista de Tabay estado Mérida, se produjo la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, ocasionada por un arma blanca, que utilizó en su contra el acusado Rubén Darío Torres Benítez.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la ciudadana Rosalba Florido Peña (experta): folio 49 al 51, correspondió o un examen practicado por mí, corresponde el día 04/04/10 realicé la autopsia en el HULA a cadáver Luís Oswaldo Lacruz, masculino a nivel del rostro no observé lesiones en el tórax, en la parte izquierda, hemotórax izquierdo 1,3 cm. de longitud, bordes limpios, lesión de tejidos blandos, discontinuidad de los arcos costales, ruptura de la pleura, secciona el pericardio, eso provoca que haya 3000 cc de sangre hemotórax, sentido antero posterior de izquierda a derecha, a nivel del flanco se observa 2 heridas, flanco izquierdo, no penetraron la cavidad, excoriaciones en la rodilla derecha, masculino que murió por schock hipovolémico, objeto cortante, herida en el hemotórax izquierdo. Lacruz Luís Oswaldo, 58 años de edad, de 12 a 16 horas, entre 5 a 6 de la tarde murió, se puede inferir que el agresor estaba anterior o ligeramente girado a la izquierda, tiene características de ser producida con arma blanca, longitud de recorrido de 15 centímetros, todas las heridas tienen características de armas blancas, la herida produce una hemorragia interna, a partir de los 2 minutos empieza el edema cerebral. Se puede medir la fuerza con que se aplica la herida, consistencia agatellatada, fue una herida que llevaba bastante fuerza porque fracturó costillas, puede haber un choque de cuerpos, pero el nivel de lógica nos lleva a pensar que se esquiva el cuchillo para salvaguardar la vida, se trata de esquivar por lógica de supervivencia de un ser humano, 2 lesiones en el abdomen son heridas superficiales, fueron fuerzas débiles que no lograron penetrar el tejido del abdomen, hubo 3 posibilidades, heridas de intimación que las esquivó la víctima o que el victimario no quiso usar fuerza , pareciera que las heridas del abdomen fueran las previas, sería subjetivo contestarles eso, no me atrevo, o rechazo o intimidación a la fuerza, no fue suficiente para romper la cavidad abdominal.
2) Declaración de la ciudadana Milagros Coromoto Moreno: (testigo) ese día yo estaba trabajando en Tabay, en una casa de familia, lo veo a él, en el camino, yo subo la escalera, bajé, me fui donde mi mamá, llegó mi esposo jumo, en ese momento me llamaron de Tabay un amigo, que le prestara un perol, le iban a hacer un fiesta, me llamó mi hija, la mayor, me dijo, mami baje a la medicatura, El Colombiano apuñaló al negro, lo tenían a acostado, morado, estaba muriéndose, bajé a buscar la cédula de él, él murió en la entrada de El Arenal. Eran las 03:00 de la tarde, sábado, 03 de abril, estaba donde mi mamá, fui a la casa, él llegó jumo, mi esposo Luís Lacruz, él estaba sentado en la puerta, él estaba solo, en la puerta de la suegra de él, él estaba sentado, llegué a la casa de un amigo con un perol, mi hija me llamó, mami, vaya a la medicatura, El Colombiano apuñaló al negro, El Colombiano es él, Rubén Darío, creo que no eran enemigos, que él tenía abrazado, el esposo mío que estaban como luchando, los demás llegaron y le quitaron el arma a él. Yo era ajuntada con el difunto, no presencié los hechos, yo bajé, me fui para Tabay, él bebía, no estaba muy bebido, él había agarrado a beber todos los días, él tenía problemas con el alcohol ya, peleaba, discutía mucho conmigo, levantaba la voz, él entró, yo salí por la puerta de atrás, me fui y vi al muchacho este afuera, él discutía con vecinos del sector a veces, pero no pasaba de eso, de llamarles la atención, él tallaba maderas, utilizaba grubias, él dejaba todo eso en el taller. No le vi ese día cuchillo, machete, no vi cuando él salió de la casa, él quedó arriba, no, él estaba solo (el acusado y Luís estaba arriba) él entró a esa casa, había bastante gente, no lo dejaron jugar, casa de mi hermano Oswaldo Moreno, mi hija se llama Kimberlin Rondón, tiene 18 años, ella bajó en el momento, que ya le había quitado el arma a él, parece que la botaron, no sé si fue él o el otro. Mi hija me contó lo que ocurrió, no me mencionó nada, ella vio cuando ya había pasado la cosa, ella estaba arriba jugando, ella no me dijo nada cómo ocurrió. Peter fue el que quitó el arma, un sobrino mío, fue Peter. Peter dice que era una largota, Luís Oswaldo no tenía arma.
3) Declaración del ciudadano Chayel Arturo Sosa Moreno (testigo): lo del momento del hecho, no estuve, lo único que sé es que el chamo a veces tenía cosas así, muy problemático, él había amenazado a un chamo, quería apuñalear a alguien. Yo asistí al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida a llevar la ropa del señor, llevé la ropa del fallecido Luís Lacruz, creo que fue mi hermana quien me la entregó, un pantalón y unos zapatos, los zapatos tenían sangre, el suéter, se la entregué a un funcionario. Él es mi padrastro Luís Lacruz, como hace 15 años yo no vivía en la misma casa con ellos, y vivo aparte como a 3 casas con mi abuela. Él tomaba, sí tomaba por ahí, 2 ó 3 veces a la semana, ese día no lo vi, en las mañanas no tomaba, tomaba en las tardes, lo de tomar no le pregunté, ellos siempre tenían problemas de pareja, conmigo no, no tenía problemas con los vecinos, con una señora tenía problemas por límites de casa, no supe si tenía problemas con Darío Torres, no escuché si Darío había amenazado a Luís Oswaldo, que dejara tranquilo a los chamitos del sector, no, Luís Oswaldo no utilizaba machetes, él utilizaba herramientas de madera, mi hermana Kimberly Rondón, ella me entregó la ropa para llevarla al al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él amenazó a Ender.
4) Declaración del ciudadano José Alexander Villarreal Rivera (testigo): respecto a lo que yo vi, yo estaba en mi casa, pasó mi tío y me dijo que el ciudadano había agredido al otro, al negro, que fuéramos atrás del ciudadano, vi donde estaba hasta que llegó la policía y se lo llevó. Eso fue Sábado Santo, fecha no me acuerdo, como 5 ó 4:40 de la tarde., mi tío se llama Antonio Rivera, dijo que habían agredido al negro Luís, fuimos a agarrarlo, fue el ciudadano Rubén, lo vi por ahí cerca, pero ni pendiente, lo vi en la mañana, después no vi a Rubén, estaba metido en un finca, en una vaquera, nosotros íbamos atrás vimos donde él se escondió, le dijimos a la policía donde él estaba, lo sacó el dueño de la casa, estaba en un finca, lo vi cuando lo sacaron los policías, no le vi nada, pues siempre tenían sus roces por ahí, ellos tenían pequeños problemas ellos dos, que se metan con uno de los hijos de uno, eso era entre ellos 2, entre El Colombiano y Luís. Luís no acostumbraba a usar armas, yo vi a Rubén en Tabay en el pueblo, yo estaba en mi casa nadie me ha comentado por qué ocurrió ese hecho, Rubén siempre estaba armado, él cargaba una navaja, él a mí me amenazó, una vez llegó a mi casa, yo dije esto a la junta comunal, eso fue hace bastante, por un problema entre mi hermano y él, cuando tomaba aguardiente se ponía así, Rubén estaba tomado, Luís también estaba tomado, mi casa queda como a media cuadra. El acusado me amenazó hace como un año, una vez llegó a mi casa, un día llegó a dar golpes en la puerta, después no me amenazó más, si lo vi con navajas, ese día no lo vi con navaja, en la tarde no vi a Rubén Torres ni a Luís Lacruz ese día. Él cargaba un blue jeans y una chemisse de rayas, no me acuerdo los colores, yo lo vi cuando estaba en un puentecito, él estaba orinando, como a 50 ó 40 metros, sí era él, yo estaba con un tío, mi tío se llama Antonio, estaba con otro tío, se llama Rafael, mi tío Antonio que estaba en el hecho dijo que lo había agredido, mi tío Antonio dice que no sabe por qué fue el problema., mi tío Antonio estaba presente, mi tío dijo que discusión no hubo, que eso fue de repente, mi tío dice que no se dio cuenta, había varios presentes pero menores de edad, mi tío Rafael salió conmigo, él estaba conmigo en la casa, salió para evitar problemas.
5) Declaración del ciudadano José Álvaro Antonio Rivera Castellano (testigo): en ese momento yo estaba en la casa cuando salgo a la calle lo veo a él, me le acerco y entonces me tomo un trago de ron que él tiene ahí, una cartera, no animamos a entrar donde el vecino, una Semana Santa, entramos y estaban jugando cartas, nos dan cerveza a cada uno, el acusado me dice que no le gustaba el ambiente, que saliéramos de ahí, salimos, encontramos a la víctima, él dice unas cosas ahí, que se mantuviera alejado de los problemas, el acusado dice qué pasaba, yo no entendí, la víctima se retira de ahí, da media vuelta y se va, el acusado le dice desafiante ¿Qué pasa?, la víctima se voltea, se le va encima, yo pensé que eran golpes, no sé cuál era el problema, sale el muchacho que estaba en la casa y lo agarra, yo quedé impactado, me di cuenta que tiene una navaja, nos asustamos, lo soltó el vecino y salió corriendo, se veía sangre, le quité la camisa, tenía cortada, él cae, nos asustamos, cónchale lo jodió, le dimos persecución y él se fue hacia el trabajo, llegamos allí, no lo encontramos, salgo hacia la vía principal, nadie me dijo nada, cuando me di cuenta lo habían agarrado, lo subía una patrulla. Eso fue como a las 4:30 de la tarde, sábado 03, Semana Santa, en Buena Vista Tabay, yo estaba con él antes que ocurriera el hecho, nos encontramos con la víctima, él venía de sus casa, no se de dónde venía la víctima, la víctima le dice que se mantuviera alejado de problemas, no vi a la víctima violenta, no vi justificación, por qué, se dicen cosas, Rubén no estaba violento, cuando la víctima se da la espalda, Rubén le dice ¿qué pasa? como desafiante, le dijo a Luís. Rubén se le va encima hacia él. Luís no hacía nada, no estaba agresivo, fue cosa de momento, fue de una, fue ahí parados, Luís no golpeó a Rubén, era el siguiente testigo, Peter fue a separarlos, agarra a Rubén por detrás, supuestamente Rubén estaba golpeándolo, a Rubén le vi el arma, a Luís gotitas de sangre, Luís no cayó ahí, a Rubén le da chance de salir corriendo, le vi una navaja, era grande la navaja. Rubén tiró la navaja hacia abajo y huyó, no se encontró la navaja, huyó Rubén, lo seguimos varias personas, mi persona, un sobrino, José Villarreal, cantidad de personas que se fueron, otros de nosotros, hermano de la esposa de la víctima, lo sacó el mismo dueño de la vaquera, donde él estuvo trabajando, lo detuvieron 2 policías, no sé si antes el acusado y la víctima habían discutido, yo veía a Luís bien, no puedo decir que era violento, le pregunté, Luís qué pasó, le desabroché la camisa, vi 3 heridas, una cerca de la tetilla, una un poco más abajo, no puedo decir con exactitud el sitio de las heridas, él se miró, blanqueó los ojos y cae, lo llevó a la medicatura Peter, otro vecino que ayudó a cargarlo. Tenía años de conocer a Luís, como 6 ó 17 años, al señor Torres como 2 años de conocerlo, el problema que yo vi fue con mis 2 sobrinos, supe que tenían problemas, había tenido roces, no sé qué tipo de problemas, hace como 2 años, año y medio, algo así. Luís tomaba en muchas ocasiones. Sí, Luís consumía alcohol, ese día algo había tomado, pero no estaba tampoco borracho (Luís), por la expresión fue que le noté, no tuve comunicación con él ese día. No tenía problemas cuando Luís vivía en la comunidad, yo vivo como a una cuadra más o menos. Nos encontramos con Luís Lacruz al salir de la casa, como en 5 minutos nos encontramos con Luís, él venía de un sitio, no sé si al vernos se vino hacia nosotros a decirle cosas a la víctima, el señor Luís se fue hacia el acusado a decirle que estuviera lejos del problema, le dijo que se mantuviera alejado de los problemas, sólo eso fue los que yo escuché. Si hubo algo previo, corto, la víctima da media vuelta y el acusado dijo ¿Qué pasa? como desafiante. Yo estaba un poco retirado, no entendí qué estaban hablando. Yo no hice nada para que discutieran, no lo vi fuerte, no vi previamente que alguno estuviera armado, menos que menos vi a Luís con un arma, tiró el cuchillo previo a que el señor Peter lo agarrara, en cosa de segundos, sí alcancé a ver el arma, presuntamente la longitud no, se veía que era un arma grande. Más o menos, Rubén agarró impulso para lanzar el arma, la policía fue a buscar el arma, yo me fui a correr atrás de Rubén, hay un monte, una pendiente, como a 4 ó 5 metros lanzó el arma, hay un cercado de una casa, cuando Peter llega y estaba Torres parado, los 2, y llegó y lo agarró, no creo que cerca estuviera otra persona, no creo que alguien más presenció.
6) Declaración del ciudadano Peter Alexander Moreno Dugarte (testigo): soy sobrino de la señora, yo me encontraba en mi casa 3 de marzo en una reunión, cuando salí Rubén está golpeando a Luís, me metí a desapartarlo y agarré por detrás a Rubén, lo agarré por detrás y tenía una navaja, no me di cuenta si había apuñaleado al señor Luís en ese momento cae el señor Luís y me di cuenta que estaba sangrando y lo tomé y lo llevé a la medicatura. El 03-03, entre 4:30 de la tarde, sector Buena Vista, vi cuando Rubén golpeaba a señor Luís, lo tomé por el cuello y le daba golpes por el estómago, lo recostó a la pared, fui a desapartarlos, Luís tenía como 50 años, por el abdomen, lo tenía abrazado, Luís no golpea a Rubén, no sé antes qué pasó a Rubén, lo agarré por detrás y lo quité. Rubén tenía una navaja, él levantó las manos, no vi que lo hubiese apuñalado, era como de 15 centímetros la navaja, no sé qué pasó con la navaja, la buscaban por donde supuestamente cayó, es un sitio empinado, casa por abajo y por arriba, hay un barranco, peña, yo le vi 2 heridas, una por el pecho, otra por el abdomen, el señor. Luís no manifestó nada. Rubén no manifestó nada, Rubén se fue hacia la parte contraria, se fue hacia donde él vive, no sé quién lo detiene, no sé si ellos antes tienen problemas, él tomaba pero no tenía problemas allí. A Rubén lo conocía de allí, como año y medio, 2 años. Si he escuchado que ha tenido problemas allí. Él trabajaba en un pool, él estaba abriendo para entrar a su casa y cayó, él no tenía nada. No observé discusión entre los dos, cuando yo llegué el señor Rubén golpeaba al señor Luís, eso fue el 03-03 a las 4:30 de la tarde, yo no observé antes al señor Luís. No vi antes al señor Luís, no sé de dónde venía Luís, yo lo agarré por detrás y vi que tenía la navaja, él no la arrojó antes que yo lo agarrara, estaban los testigos, excepto Joseíto Villarreal, estaban otras personas. Estaba Marina Moreno y los que estaban en mi casa, Alba Dugarte, mi mamá vio eso, no sé cómo se llama, él vivía frente a la casa Ángel, no se el apellido. María Contreras estaba cerca el señor Antonio Rivera, él estaba a unos 8 metros, aproximadamente. Antonio Rivera pudo haber visto los hechos, él estaba presente en ese momento, no sé si pudo haber visto lo que pasó con esa navaja.
7) Declaración del ciudadano Yako Jugo Valera (experto): ratifico contenido y firma de los folios 42, 44 y 46 de la causa, primero realicé una experticia hematológica in vivo a Rubén Darío Torres Benitez, se tomó muestras, correspondió al grupo sanguíneo “O”. La segunda experticia realizada a dos prendas, a un jeans verde, zapatos marrones, color pardo rojizo, el grupo sanguíneo era el mismo grupo del evaluado. La tercera experticia realizada a una chemisse y unos zapatos, se hizo macerado a las piezas utilizando un método de orientación, se les hizo prueba de luminol, no se apreció residuos de naturaleza hemática. Estoy adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo si el ciudadano está en sala, la muestra del pantalón, manchas pardo rojizo al dar azul hay presencia de sangre. Un test que indica si hay presencia de sangre o no, en este caso era sangre humana, se recibió mediante cadena de custodia, se hizo dos métodos de orientación, se hizo prueba de luminol, no hubo manchas pardas rojizas, esas prendas no presentaron sangre, no tuve conocimiento del caso. Por una averiguación penal, establecer una conexión que haya con un individuo involucrado en el mismo, existe la posibilidad que la persona que salga herida salpique sangre, solo se determinó el grupo sanguíneo, zapato y jeans manchas correspondientes al grupo sanguíneo “O”, si hay posibilidad que esas manchas hayan emanado pero no lo puedo afirmar, en este caso, no tuvo contacto directo con la sangre, en esas prendas no se halló rastros de sangre.
8) Declaración del ciudadano Freddy Enrique Dávila (funcionario): estaba en Tabay, estoy en la escuela de policías en El Concripto, tenía 4 meses en Tabay, el día 03/04, me encontraba de servicio en labores de patrullaje motorizado por el sector Mucunután, el sargento Rivas me reportó que me trasladara al sector Buena Vista de Tabay, que había un ciudadano con un arma blanca con intenciones de herir a otra persona, cuando llegamos a la vía Trasandina, en el restaurante Juan Chocolate, me reporta el sargento Rivas que me trasladara al sector donde está el hotel Las Cumbres, que allí estaba un ciudadano que había herido a otro, visualicé a un señor Villarreal que allí estaba El Colombiano y que había herido al señor Lacruz, vi a un ciudadano que estaba allí, vestía un pantalón blue jeans y camisa de rayas, lo llamé, se acercó, le pregunté si venía del sector Buena Vista, si había cometido una agresión, dijo que si, que estaba bebiendo licor, que lo había agredido con un pico de botella, se le preguntó si tenía un arma, dijo que no, estaba un grupo de personas que señalaba que había sido él, quedó identificado como Rubén Darío Torres, en el ambulatorio estaba Luís para llevarlo al hospital, pude observar que no eran heridas de pico de botella, eran pulso penetrantes, luego en la comisaría lo entrevisté y dijo que lo había herido con una navaja, me trasladé al sitio para buscar las evidencias, no se halló el arma, fue arrojada hacia un cambural, llamé a la Fiscal, Lacruz Luís fue trasladado al ambulatorio por un vecino de nombre Peter, luego en el trayecto me entero que el señor había fallecido, el reporte lo recibimos a las 4:30 de la tarde. Pertenecía a la calle, no había unidad radio patrullera, tengo 19 años como policía, por un reporte tuve conocimiento, por un radio portátil, el señor Villarreal lo señaló como el agresor, ellos lo perseguían, es vecino de ese sector, él manifestó que si había ingerido licor y si había agredido al señor, la distancia en la moto es menos de 10 minutos, recorre menos de 10 minutos en el hotel Las Cumbres, señalo al acusado como la persona aprehendida, él estaba tomado pero no borracho, estaba algo alterado, como fatigado, cansado, el otro grupo lo iba a agarrar para lincharlo, él tenía supuestamente mala conducta, pero yo no lo conocía, tardaríamos como 20 minutos, las demás personas lo iban siguiendo para que no se dieran a la fuga, no pidió auxilio o protección porque lo perseguían, no le incauté el arma incriminada, solo le incauté la ropa, la víctima herida, creo que estaba la esposa, afuera las hijas, amigos del señor herido, la esposa se vino con él en el hospital, el me dijo que era un pico de botella, yo dije que no, que era una navaja. No presencié los hechos, no le observé en la ropa manchas de naturaleza hemática, hablé con el señor Villlarreal vecino del sector Buena Vista, manifestó que había tenido el problema Rubén, que había llegado al sector, que tenía prohibido ir allá, no me entrevisté con la víctima, no se si la víctima había consumido alcohol, había un grupito pero no les agarré el nombre, me enfoqué con el señor Villarreal que lo perseguía, que lo conocía como El Colombiano, no tenía lesiones a simple vista, la gente lo perseguía en la comisaría, lo revisamos, él manifestó que no había sido lesionado, el sector es un callejón, las casas están unidas.
9) Declaración del funcionario Omar David Fernández Díaz (funcionario): siendo las 4:30 de la tarde, del 03/04 en labores de patrullaje por el sector Mucunután, moto 591, en compañía de Freddy Rángel, recibimos reporte vía radio que en el sector Buena Vista se encontraba un sujeto con un machete, luego recibimos otro reporte que fuéramos al hotel Las Cumbres, al llegar allí habían como 10 personas, nos entrevistamos con Villarreal, dijo que El Colombiano, que había herido con un pico de botella, se visualizó al ciudadano en la entrada de una finca, quedó identificado como Rubén Darío Torres, le hice la inspección personal, no se le encontró nada, luego Rubén dijo que había herido al señor Lacruz, le informaron sus derechos, se llevó al comando de Tabay, que tomáramos entrevista a los testigos, el señor Peter Moreno trasladó al señor Lacruz al ambulatorio antes de llegar al lugar, fuimos al sitio de los hechos, no hallamos el arma blanca porque fue lanzada a un cambural. Adscrito a la subcomisaría Tabay, 3 años como policía, 8 meses en Tabay, via radio tuve conocimiento de los hechos, que en Buena Vista había un señor con un machete, al llegar al sitio lo señalaron, había un grupo de diez personas, nos entrevistamos con José Alexander Villarreal, los hechos sucedieron en Buena Vista, la detención fue en la entrada del hotel Las Cumbres, que ellos empezaron a discutir, que el señor Rubén partió una botella y le propició heridas, Rubén tenía aliento etílico, yo realicé inspección personal, no le encontré nada, no observé a la víctima, ya lo habían trasladado al ambulatorio, luego lo trasladaron en ambulancia al HULA. Metros más abajo estaba el señor Rubén, nos dieron las características de él, el señor Villarreal lo señaló a él, él señaló que él había presenciado lo que ocurrió, Villarreal dijo que ellos empezaron a discutir, Rubén partió una botella y salió corriendo, la comunidad lo persiguió, él estaba ahí, todos lo señalaban a él, fue El Colombiano, decían ellos, la razón de la agresión, empezaron a discutir, el señor Rubén partió la botella y le propició heridas, fue una discusión, que le había causado herida con una botella, no hablé con la víctima, no llegamos al sitio, el señor Rubén no presentaba heridas.
10) Declaración del ciudadano Jhonathan Germain Molina Díaz (experto): ratifico contenido y firma de los folios 15, 16 y 17 de la causa, el 03/04/2010, me trasladé con Omar Rángel al HULA, a la sala de anatomía patológica, para visualizar el cadáver de Luís Osvaldo Lacruz, tenía una herida a nivel del tórax, piel morena. En relación a la otra inspección, me trasladé con Omar Rángel al sector Buena Vista, bodega El Caminito, edificación de dos niveles, paredes blancas, rejas de color negro, la otra inspección también la realicé con Omar Rángel, calle Bolivariana, frente al hotel Las Cumbres, había un edificio de dos niveles, la calle era de asfalto. Ratifico contenido y firma de las tres inspecciones, presentó 3 heridas, en el tórax punzo cortante, pudo haber sido un cuchillo, un punzón, me trasladé a inspeccionar 2 sitios, donde había ocurrido el hecho para dejar constancia en el acta de circunstancias relacionadas con el lugar de los hechos, sitio abierto de fácil visibilidad, cualquier persona puede observar lo que ocurre allí, la tercera inspección la hice en un sitio abierto poco transitado, en una carretera, hay vegetación escasa, se tomó como punto de referencia la fachada del hotel. Las heridas de profundidad no se observa a simple vista, que recuerde de 2 a 3 centímetros de longitud, no las medí, solo deje constancia de las heridas, pudo haber sido una botella partida la que ocasionó esa herida, dos heridas en el hipocondrio izquierdo, no las medí, eran como de 2 a 3 centímetros de largo, no recuperé evidencias de interés criminalístico, realicé inspección porque se había dejado constancia que allí había ocurrido un hecho, no observé manchas de naturaleza hemática. En el hotel Las Cumbres fue el lugar de detención de las personas, tres inspecciones realizadas el 03.04.2010.
11) Declaración de la ciudadana Perpetuo Socorro Moreno de Moreno (testigo): el señor que vivía en la casa mía, el finado Luís se metía mucho conmigo, la sacaba de la casa, vivía rascado, le mandé citas, se metía con la gente, con los muchachos míos. Resido en el sector Buena Vista, Tabay, si conocía a Luís Oswaldo Lacruz, él vivía en Mucurubá, luego hicieron la casa allí, me mandó citas, allá firmamos, cuando se rasca le mandé citas, como tres años que con ese señor no crucé palabra, como 10 años viviendo allí, vivía pegadito allí, no nos tratábamos, él tuvo inconvenientes con varias personas, lo insultaba a una porque mi hijo prendía la radio, él bebía todo el tiempo, salía de la casa a insultar a la gente, el 03 de abril no tuve contacto con él, no lo ví en la comunidad, yo no se qué ocurrió el tres de abril. No estuve presente cuando falleció el señor Lacruz.
12) Declaración de la ciudadana Maria Encarnación Moreno Moreno (testigo): de lo que sucedió ese día, él llegó a buscarme a mi, no quise salir, él estaba un poquito tomado, el occiso iba con un machete en la mano, estaba agresivo, le grité voy a llamar a la policía, salí a llamar a la policía, les dije que hay un ciudadano con un machete, me dijeron que me tenía que esperar, vi al occiso con el machete, se había introducido el machete en el pantalón, ellos estaban discutiendo, él había hecho lo que había hecho, él tenía una botella en la mano, no se si fue con eso que lo cortó. Eso fue el 03.04.2010, Rubén Darío llegó a buscarme, él estaba un poquito tomado, no le observé arma a Rubén Darío, me refiero a Luís, era un machete color negro, era como así de largo (indicó desde la mano hasta su codo), yo no había visto el machete, solo ese día, iban a ser las cuatro cuando llamé a la policía, cuando salí él iba adelante, se introdujo el machete al pantalón, cuando volví a mirar de nuevo Rubén Darío ya había herido al occiso, el occiso lo empujaba con la mano, me consta que cargaba el machete, habían dos personas más, estaban Peter y Anthony, Rubén Dario lesionó a Luís con una botella, no ví cuando Rubén Darío lesionó a Luís. Convivimos casi 4 años, nos dejábamos y volvíamos, él vivía aparte en esa fecha, él no entraba allí, yo estaba ocupada, la niña me dijo que estaba tomando, cuando salí el occiso iba con el machete en la mano, se fue hacia a mi con el machete, se introdujo el machete dentro del pantalón, él salió de la casa donde estaban tomando, ellos estaban solos, ellos estaban solos cuando lo hirió, Luís no sacó el machete para herir a Rubén, ahí mismo todo el mundo salió, no se que se hizo Rubén, vi cuando el occiso cayó, yo no vi cuando lo levantaron, yo no vi ni sangre, no se si recuperaron el arma, no se dieron golpes, duró como 5 o 10 minutos.
13) Declaración del acusado Rubén Darío Torres: ese día el tres de abril, a las 4:30 de la tarde, yo llegué y el señor primero me escupió la cara, que esto y aquello, compré la cerveza, estuve un cuarto de hora, él subió a su casa empezó con el machete, lo corté, prefiero salvar la vida de uno, me tiró con el machete, yo trabajaba en un pool, yo lo ayudaba a él, nunca tuve problemas, no vi al señor Luís en la mañana, me escupió la cara, no le paré bolas, que teníamos que matarnos, ahí cargaba el machete él, yo cargaba la botella de Ice, él me salió de sorpresa, tenía cerveza la botella, el finado se me viene, yo lo corté, partí la botella con una pared, que teníamos que matarnos, tenía un machete, yo lo esquivé dos veces, le di con la botella.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Rubén Darío Torres, la responsabilidad penal en el hecho por el cual cuales lo acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado Rubén Darío Torres Benítez, como autor del delito de Homicidio Intencional Simple, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Rubén Darío Torres Benítez, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 03.04.2010, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, en el sector Buena Vista de Tabay estado Mérida, se produjo la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, ocasionada por un arma blanca, que utilizó en su contra el acusado Rubén Darío Torres Benítez.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos que concurrieron al juicio, en principio de la exposición de la experta Rosalba Florido Peña, quien expuso en el juicio que el día 04/04/2010, realizó una autopsia en la sede del hospital, al cadáver de la persona quien en vida recibía el nombre de Luís Oswaldo Lacruz, a quien observó en la parte izquierda frontal, una herida de 1,3 centímetros de longitud, con bordes limpios, lesión de tejidos blandos, discontinuidad de los arcos costales, ruptura de la pleura, lo cual ocasionó un hemotórax, que también observó 2 heridas en el flanco izquierdo, y determinó que la causa de la muerte fue un schock hipovolémico. Asimismo, la experta indicó en el juicio que todas las heridas habían sido producidas por armas blancas, que las 2 lesiones en el abdomen eran heridas superficiales, que no lograron penetrar el tejido del abdominal.
En consecuencia, se determinó en el juicio que Luís Oswaldo Lacruz, reflejó en el resultado de la autopsia forense una herida mortal que lesionó la región intercostal y dos heridas superficiales ocasionadas con arma blanca, siendo una de ellas la herida mortal, la cual lesionó la zona pleural y en consecuencia generó un hemotórax. Este convencimiento se obtuvo de la declaración de la experta Rosalba Florido Peña, quien fue clara al señalar cuál fue el motivo de la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, indicando que el mismo falleció por un schock hipovolémico, como consecuencia de la lesión producida por un arma blanca. Lo antes señalado informó al tribunal cuál fue la causa concreta de la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, y ello se adecua a la deposición de los testigos presénciales del hecho José Álvaro Antonio Rivera Castellano y Peter Alexander Moreno Dugarte, quienes afirmaron en el juicio que Rubén Darío Torres Benítez, tenía consigo un arma blanca (navaja), con la cual hirió a la víctima, quedando así plenamente establecido en el juicio la causa concreta de la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, por medio de la autopsia forense, la cual no fue otra que una herida mortal ocasionada por un arma blanca, que en fecha 03.04.2010, accionó el acusado contra la humanidad de Luís Oswaldo Lacruz.
La ciudadana Milagros Coromoto Moreno, expuso que ese día estaba trabajando en Tabay, que observó al acusado cerca del sector y que su esposo Luís Oswaldo Lacruz estaba un poco tomado, luego su hija le comentó que El Colombiano, había apuñalado al Negro, es decir, a su esposo. Esta declaración no aportó datos contundentes en el juicio para determinar la culpabilidad o no del acusado Rubén Darío Torres Benítez, en el delito de Homicidio Simple, ya que como bien lo indicó en el juicio, tuvo conocimiento de lo acontecido por medio de su hija, quien le refirió que a Luís Oswaldo Lacruz, lo había herido El Colombiano (el acusado). Entiende el tribunal que la ciudadana Milagros Coromoto Moreno, repitió en el juicio la forma y fuente de conocimiento del hecho, como fue el dicho de un tercero, determinándose de esta manera que la misma no presenció lo acontecido.
En otro orden de ideas, la testigo Milagros Coromoto Moreno, afirmó que observó a su pareja Luís Oswaldo Lacruz, el día que acontecieron los hechos, algo tomado, y utilizó la expresión “estaba jumo”, la cual en esta zona andina del país, significa que la persona ha consumido alcohol. Sin embargo, al cadáver de la víctima no se le hizo la prueba correspondiente para determinar el grado de alcohol en la sangre y si en efecto había consumido bebidas alcohólicas antes de su muerte, por tanto, no se logró establecer en el juicio, si la víctima estaba totalmente ebria o solo un poco, al momento que acontecieron los hechos.
Por su parte el testigo Chayel Arturo Sosa Moreno manifestó en el juicio que no estuvo presente en el momento del hecho, que asistió al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, para llevar la ropa que portaba la víctima Luís Oswaldo Lacruz. Esta declaración no logró indicar la autoría del acusado en el hecho debatido en el juicio, ya que como claramente lo indicó el testigo, no estuvo presente en el momento de los hechos y mal podría describir una situación que no presenció. A este respecto debe destacarse que los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, recibieron la ropa que presuntamente vestía el occiso la tarde del 03.04.2010, y señala este tribunal que presuntamente porque no se conoció en el juicio, si efectivamente esa vestimenta a la cual Chayel Arturo Sosa Moreno, describió en el juicio, era la que la víctima portaba cuando perdió la vida, ya que el experto que depuso sobre la evaluación a unas prendas de vestir que guardaban relación con el hecho, no señaló en su declaración a qué persona dichas prendas de vestir correspondían.
El ciudadano José Alexander Villarreal Rivera, declaró que un Sábado Santo, en horas de la tarde, su tío le comunicó que el acusado había agredido al Negro, que siguieran al acusado, que observó el lugar donde el mismo estaba hasta que llegó la policía y se lo llevó, y afirmó que su tío de nombre Antonio, presenció lo acontecido. Este testigo evidenció la detención del acusado Rubén Darío Torres Benítez, y si bien no hizo mención exacta sobre la fecha de los sucesos, manifestó que todo ocurrió un sábado santo, en horas de la tarde. Entiende esta juzgadora, que por ser vecino del lugar, el ciudadano José Alexander Villarreal Rivera, conocía tanto al occiso Luís Oswaldo Lacruz y al acusado Rubén Darío Torres Benítez, y ello justifica la razón por la cual procedió a seguir al acusado, cuando éste se dispuso a huir del lugar. Este testigo narró que tuvo conocimiento de lo acontecido por medio de su tío de nombre Antonio, quien según su afirmación presenció el momento en que el acusado atacó a la víctima, y ello generó que su persona como vecino del sector persiguiera al acusado para retenerlo y así no se evadiera de la justicia.
El ciudadano José Álvaro Antonio Rivera Castellano, declaró que ese día se acercó al acusado, luego entraron a una casa de un vecino del sector Buena Vista de Tabay, pero el acusado le pidió que salieran de ese lugar, y al salir, se encontraron con la víctima, quien le refirió al Rubén Darío Torres Benítez, que se mantuviera alejado de los problemas, que el acusado le respondió de forma desafiante ¿Qué pasa?, momento en el cual la víctima se volteó, cuando salió el muchacho que estaba en la casa y agarró al acusado, y por eso se dio cuenta que Rubén Darío Torres Benítez tenía una navaja, por eso lo persiguieron y posteriormente lo detuvieron dos policías. Indicó además el testigo José Álvaro Antonio Rivera Castellano, que el acusado tenía una navaja y que la víctima no tenía consigo arma de ninguna índole.
Este testigo de forma natural y espontánea señaló sin duda alguna que el autor de la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, fue el acusado Rubén Darío Torres Benítez, ya que fue la persona que evidenció lo acontecido la tarde del día 03.04.2010, en el sector Buena Vista de Tabay. Esta declaración no fue desvirtuada por ninguna de las pruebas en el desarrollo del debate, y el tribunal observó a una persona sincera, clara, que no buscaba perjudicar a nadie con su declaración y se evidenció naturalidad al narrar la verdad. Es obvio que esta prueba fue trascendental en el juicio, ya que se trata de un testigo presencial del hecho y sin lugar a dudas señaló al acusado como el autor del delito, toda vez que como bien él refirió, estuvo presente en el lugar y observó cuando ocurrieron los hechos.
Debe destacarse que José Álvaro Antonio Rivera Castellano, indicó detalles sobre el lugar, fecha y hora en que se suscitaron los hechos, concluyéndose en definitiva que la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, la ocasionó Rubén Darío Torres Benítez, haciendo uso de un arma blanca (navaja), que visualizó el prenombrado testigo, la cual no logró hallarse, debido a que el acusado se deshizo de inmediato de ella, una vez consumado el hecho, el día 03.04.2010, aproximadamente a las 4:30 de la tarde.
Este testigo refirió que la víctima no tenía arma de ninguna índole consigo, situación esta que claramente descarta que el acusado tuviese que repeler la acción de la víctima, ya que al no estar ésta armada, no había razón alguna que justificase el uso de un arma blanca (navaja) de parte del acusado Rubén Darío Torres Benítez. Contrariamente el testigo José Álvaro Antonio Rivera Castellano declaró que el acusado era la persona que estaba armada con una navaja, de la cual se percató una vez iniciado el ataque del acusado contra la víctima y que con dicha arma hirió a Luís Oswaldo Lacruz, la tarde del 03.04.2010. Esta afirmación se corresponde con la exposición de la experta Rosalba Florido Peña, quien durante su declaración indicó que las tres heridas observadas en el cadáver de Luís Oswaldo Lacruz, eran heridas ocasionadas con un arma blanca, quedando esta situación plenamente establecida en el juicio.
El testigo Peter Alexander Moreno Dugarte, manifestó que en fecha 03 de marzo, a las 4:30 de la tarde, se encontraba en su casa ubicada en el sector Buena Vista de Tabay, que cuando salió observó a Rubén golpeando a Luís, que intervino para separarlos, que agarró por detrás a Rubén, quien tenía una navaja, que en ese momento no se había dado cuenta si había apuñaleado a Luís, pero en ese instante Luís cayó al piso sangrando, por eso lo agarró y lo llevó a la medicatura. Este testigo narró al tribunal la forma como se suscitaron los hechos, reiterando la exposición del ciudadano José Álvaro Antonio Rivera Castellano, ya que ambos presenciaron lo acontecido con Luís Oswaldo Lacruz, es decir, cuando el acusado Rubén Darío Torres Benítez, lo atacó, lo golpeó y finalmente lo hirió con una navaja. Observó el tribunal a una persona sincera y espontánea en su declaración y que narró lo acontecido con la naturalidad que genera el haber presenciado los hechos.
Es necesario destacar que este testigo presencial indicó que en principio parecía que el acusado estaba solamente golpeando por el abdomen a Luís Oswaldo Lacruz, quien era una persona mucho mayor que el acusado, y por tal motivo él decidió intervenir para separarlos, momento en el que se percató que el acusado tenía una navaja. Es evidente que con esa navaja el acusado Rubén Darío Torres Benítez hirió a Luís Oswaldo Lacruz, la lógica nos indica que fue en ese momento en que el acusado Rubén Darío Torres Benítez, se volcaba hacia la víctima, cuando propició las tres heridas al occiso con la navaja que llevaba consigo, navaja ésta que observaron los testigos Peter Alexander Moreno Dugarte y José Álvaro Antonio Rivera Castellano, circunstancia ésta que quedó plenamente demostrada en el juicio.
El testigo Peter Alexander Moreno Dugarte, señaló que la fecha en que ocurrieron los hechos fue el 03 de marzo, sin embargo, con el resto de las exposiciones quedó plasmado en el juicio, que la fecha exacta del deceso de Luís Oswaldo Lacruz, fue el 03.04.2010, entendiendo el tribunal que se trató de una confusión de parte del testigo en mención en cuanto al mes, pero no por ello, este tribunal debe restarle veracidad a su testimonio.
El experto Yako Jugo Valera, declaró que realizó una experticia hematológica in vivo al acusado Rubén Darío Torres Benítez, cuyo grupo sanguíneo correspondió al grupo “O”, que la segunda experticia la hizo a dos prendas de vestir, a un jeans verde, zapatos marrones, con restos de sustancias de color pardo rojizo, que el grupo sanguíneo era el mismo grupo “O” y que la tercera experticia la realizó a una chemisse y a unos zapatos, que hizo macerado a las piezas, utilizando un método de orientación, que hizo prueba de luminol y no apreció residuos de naturaleza hemática. A través de esta declaración se tuvo conocimiento en el juicio que el acusado Rubén Darío Torres Benítez, pertenece al grupo sanguíneo “O”, que unas prendas de vestir tenían manchas de naturaleza hemática del mismo grupo sanguíneo del acusado y otras prendas de vestir evaluadas, no tenían restos de sangre, sin embargo, del contenido de esta declaración no se obtuvo información relevante para establecer la verdad en el juicio, ya que no se conoció qué prendas de vestir pertenecían al acusado y cuáles a la víctima.
Por su parte el funcionario Freddy Enrique Dávila, expuso que el día 03/04/2010, se encontraba de servicio por el sector Mucunután, en compañía del sargento Rivas, que les reportaron que en el sector Buena Vista de Tabay, había un ciudadano con un arma blanca con intenciones de herir a otra persona, luego les comunicaron que se trasladaran a las adyacencias del hotel Las Cumbres, porque allí se encontraba un ciudadano que había herido a otro, lugar en el cual un ciudadano de apellido Villarreal les señaló, que El Colombiano había herido al señor Lacruz, que luego interceptaron al agresor quien les manifestó que había agredido a otra persona con un pico de botella y que las personas que se encontraban alrededor lo señalaban como el autor del delito. Del contenido de esta declaración se desprende que el funcionario Freddy Enrique Dávila, directamente conoció de boca del autor de la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, que él era la persona que había causado el deceso de la víctima, debido a que según afirmó “lo había herido con un pico de botella”. Ante tal afirmación y al coincidir cabalmente las características físicas de Rubén Darío Torres Benítez, con las aportadas por los vecinos del sector, era menester que el prenombrado funcionario cumpliera con su deber policial y detuviera a Rubén Darío Torres Benítez, como en efecto lo hizo.
No es usual que el autor de un hecho punible, de manera espontánea, narré a las autoridades que ha cometido un delito, tal y como sucedió en el presente caso, situación ésta que permitió que las diligencias de investigación se encaminaran fácilmente, concluyendo en efecto que el acusado Rubén Darío Torres Benítez, puso fin a la vida de Luís Oswaldo Lacruz.
No obstante, el acusado le manifestó al funcionario actuante que las heridas las había ocasionado con un pico de botella, y según lo expuesto por Freddy Enrique Dávila, quien observó el cuerpo sin vida de Luís Oswaldo Lacruz, tales heridas no fueron consecuencia de un pico de botella, sino de un arma blanca, y tal afirmación se corresponde a la deposición de la experta Rosalba Florida Peña, quien concluyó que las tres heridas observadas en el cadáver de la victima eran consecuencia del uso de un arma blanca, siendo reiterada esta afirmación con la exposición de los testigos Peter Alexander Moreno Dugarte y José Álvaro Antonio Rivera Castellano, quienes presenciaron el hecho y observaron en manos del acusado, una navaja, de la cual se deshizo una vez perpetrado el delito.
El funcionario Omar David Fernández Díaz, indicó que a las 4:30 de la tarde, del día 03/04/2010, se encontraba en labores de patrullaje por el sector Mucunután, en compañía de Freddy Rángel, cuando recibieron un reporte vía radio, mediante el cual les informaban que en el sector Buena Vista se encontraba un sujeto con un machete, que luego recibieron otro reporte en el que les solicitaron se trasladaran al hotel Las Cumbres, que al llegar a ese sitio se entrevistaron con un ciudadano de apellido Villarreal, quien les indicó que El Colombiano había herido a otro ciudadano, que visualizaron al agresor en la entrada de una finca, el cual quedó identificado como Rubén Darío Torres, quien les manifestó que había herido al señor Lacruz, que se trasladaron al lugar de los hechos, en el cual no hallaron el arma blanca porque fue lanzada a un cambural. Esta declaración reafirmó en el juicio lo acontecido en fecha 03/04/2010, en el sector Buena Vista de Tabay, es decir, la muerte de Luís Oswaldo Lacruz, acción ésta ejecutada por Rubén Darío Torres Benítez. Entiende el tribunal que este funcionario al tener conocimiento de lo acontecido, realizó acciones propias de su labor policial, como lo fue el trasladarse hasta el lugar donde se encontraba el agresor, quien refirió a la autoridad policial, que él había herido con un pico de botella a Luís Oswaldo Lacruz y por ende había sido el causante de su muerte, situación que facilitó plenamente el inició del procedimiento, ya que teniendo conocimiento sobre la identidad del presunto autor, lo detuvieron y lo pusieron a la orden del Ministerio Público, acciones éstas que lógicamente debía realizar la comisión policial.
El experto Jhonathan Germain Molina Díaz, indicó que el día 03/04/2010, se trasladó en compañía de Omar Rángel al Hospital Universitario de Los Andes, a la sala de anatomía patológica, para visualizar el cadáver de Luís Osvaldo Lacruz, el cual presentaba tres heridas punzo cortantes. Asimismo expuso que también se trasladó con Omar Rángel al sector Buena Vista, cerca de la bodega El Caminito, que otra inspección también la realizó con Omar Rángel, en la calle Bolivariana, frente al hotel Las Cumbres, que había un edificio de dos niveles y que la calle era de asfalto. Esta declaración indicó la existencia física de dos lugares ubicados cerca de la población de Tabay del estado Mérida, tales como el sector Buena Vista, lugar donde ocurrió el hecho y la vía en la cual está ubicado el hotel Las Cumbres (cerca del cual se produjo la detención del acusado), quedando así plenamente demostrado en el juicio la existencia de esos lugares. Además este experto reiteró la exposición de la doctora Rosalba Florido Peña, en cuanto al numero de heridas que presentaba el cuerpo sin vida de Luís Oswaldo Lacruz, es decir, tres heridas que el describió como punzo cortantes, no quedando en el juicio duda alguna al respecto, es decir, que la víctima recibió tres heridas con arma blanca y ello le ocasionó la muerte.
La ciudadana Perpetuo Socorro Moreno de Moreno, narró una serie de circunstancias sobre su relación de vecina con la víctima Luís Oswaldo Lacruz, asimismo afirmó que el día 03 de abril, no tuvo contacto con la víctima, que no sabía qué había ocurrido esa fecha y que no estuvo presente cuando falleció el señor Lacruz. Claramente se desprende del contenido de esta declaración que la misma no aportó dato e información alguna que permitiera esclarecer los hechos, ya que no indicó nada al respecto; y, en cuanto a la conducta de la víctima como vecino del sector, debe establecerse que tal circunstancia no era objeto de discusión en el juicio.
Finalmente la ciudadana Maria Encarnación Moreno Moreno, manifestó que el día 03.04.2010, el acusado estaba un poco tomado, que el mismo tenía un machete en la mano, que por eso llamó a la policía, que el acusado y la víctima estaban discutiendo y que Rubén tenía una botella en la mano, sin embargo ignoraba, si con esa botella había cortado a la víctima. Afirmó además que cuando volvió a mirar de nuevo, Rubén Darío ya había herido al occiso, que estaban presentes Peter y Antonio, que Rubén Darío lesionó a Luís con una botella y que Luís no sacó el machete para herir a Rubén. Esta declaración reiteró que el acusado Rubén Darío Torres Benítez, en horas de la tarde, del día 03.04.2010, hirió a Luís Oswaldo Lacruz, y como consecuencia de esas heridas, el mismo falleció, no obstante, no fue con un pico de botella que el acusado agredió a la víctima, fue con un arma blanca, que como bien lo refirieron los testigos presénciales, el acusado tenía en sus manos en el momento que cometió el delito y luego lanzó por el lugar.
A este respecto es indispensable destacar que la experta Rosalba Florido Peña, claramente en su declaración señaló que las tres heridas evaluadas al occiso, fueron ocasionadas con arma blanca, y en ningún momento indicó la posibilidad que las mismas hubiesen sido causadas con un pico de botella. Los conocimientos científicos han enseñado a esta juzgadora que las características de las heridas productos de un pico de botella son diferentes a las ocasionadas con armas blancas, en cuanto a los bordes, las apariencias y formas, y quién mejor que la experta en esta materia, es decir, la doctora Rosalba Florido Peña, para ilustrar al tribunal sobre su actuación en este caso concreto, quien concluyó que las heridas que presentaba Luís Oswaldo Lacruz, fueron generadas con un arma blanca, lo cual descarta el uso de parte del acusado de un pico de botella.
Esta testigo narró ciertas circunstancias que quedaron desvirtuadas en el juicio, específicamente que la víctima llevara consigo un machete, ya que los testigos presénciales Peter Alexander Moreno Dugarte y José Álvaro Antonio Rivera Castellano (a quienes la testigo hizo referencia en su exposición, se encontraban presentes en el lugar de los hechos), enfáticamente afirmaron que la víctima no estaba armada, que no tenía consigo arma de ninguna índole y que la única persona que tenía una navaja era el acusado Rubén Darío Torres Benítez. A lo anterior se suma que la testigo mencionó que Luís Oswaldo Lacruz no sacó el machete para herir a Rubén, y a este respecto debe establecerse, que el occiso mal podría sacar un objeto que no tenía consigo, ya que como se señaló anteriormente, la víctima no estaba armada.
En cuanto a la declaración del acusado Rubén Darío Torres Benítez, en lo que concierne a que la víctima tenía un machete, que él prefirió salvaguardar su vida, y por eso cortó a la víctima con un pico de botella, tal afirmación quedó plenamente desvirtuada en el juicio con las pruebas antes señaladas, específicamente con los testimonios de Peter Alexander Moreno Dugarte, José Álvaro Antonio Rivera Castellano y de la experta Rosalba Florido Peña.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por medio de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Rubén Darío Torres Benítez, es el autor del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, del cual resultó víctima Luís Oswaldo Lacruz.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor. El artículo 405 del Código Penal, señala el supuesto de hecho que debe configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio simple, y además este hecho acarrea una pena corporal, la cual es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Rubén Darío Torres Benítez, dio muerte a Luís Oswaldo Lacruz, al atacarlo con un arma blanca, causó tres heridas en su cuerpo, lo que le ocasionó una herida mortal, y conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por schock hipovolémico. Con esta afirmación se descarta la hipótesis de la defensa referida a una legítima defensa en medio de una riña a cuerpo a cuerpo, ya que ambas figuras se excluyen la una a la otra, ya que en el primer supuesto, estaríamos en presencia de una causa de justificación que excluye la culpabilidad, no verificándose en el presente caso ninguno de los requisitos de la legítima defensa; y en cuanto a la riña cuerpo a cuerpo, anunciada por la defensa, conforme al tercer aparte del artículo 422 del Código Penal, tampoco se materializó en el presente caso y tal supuesto de hecho no excluye la responsabilidad penal, sino la atenúa.
Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Intencional Simple, por tal razón, el ciudadano Rubén Darío Torres Benítez perpetró el delito atribuido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida.
En relación a la culpabilidad de Rubén Darío Torres Benítez, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de quitar la vida a Luís Oswaldo Lacruz, al propiciarle tres heridas con un arma blanca, que portaba la tarde del día 03.04.2010.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 405 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 12 a 18 años de presidio, cuyo término medio es de 15 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es catorce (14) años de presidio.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena al ciudadano Rubén Darío Torres Benitez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
2) Se le impone a Rubén Darío Torres Benitez, las penas accesorias vigentes correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
3) No se condena a Rubén Darío Torres Benitez, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación de Rubén Darío Torres Benitez, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
|