REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002007
ASUNTO : LP01-P-2010-002007


Por cuanto en el acta levantada el treinta y uno de agosto de dos mil diez (31.05.2010), fecha en la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y público del imputado Richard Alexander Sánchez, se acordó decidir por auto separado lo concerniente, en virtud de la incomparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral y público, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha quince de junio de dos mil diez (15.06.2010), se decretó la aprehensión en flagrancia de Richard Alexander Sánchez, por el delito de Hurto Calificado y se le impuso la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días ante el tribunal que conociera la causa.
A) Que en fecha trece de agosto de dos mil diez (13.08.2010), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Richard Alexander Sánchez, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se fijó para el día de hoy, y el acusado Jesús Eduardo Guerrero Trejo, manifestó que es hermano del imputado en cuestión, que el mismo se mudó y no sabe donde podría ubicarse al mismo.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado Richard Alexander Sánchez, no se ha presentado en ninguna oportunidad ante la sede del tribunal, a los fines de a dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el imputado Richard Alexander Sánchez, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, no ha justificado el motivo de su incomparecencia y no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones ante la sede del tribunal.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Richard Alexander Sánchez, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.

Sria