REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004398
ASUNTO : LP01-P-2008-004398


El 30 de julio de 2002, el Tribunal de Juicio N° 02, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: YIMI JOSÉ OSCAR VALERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.858, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-11-1977, de profesión u oficio limpia botas, hijo de Maria de Valero, y Oscar Valero, domiciliado en el sector Pozo Azul, los Curos, Finca la Montañera, cerca del Dique de Pozo Azul, teléfono 0416-1964695; y ROSA ELENA ARAUJO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 29-04-1972, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.803.305, de profesión limpia botas, hija de Maria Méndez e Iván Araujo, domiciliada en el sector Pozo Azul, los Curos, Finca la Montañera, cerca del dique de Pozo Azul, teléfono 0416-1964695.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 26 de marzo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena a los ciudadanos a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano SEGUNDO: Condena a los acusados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que los penados YIMI JOSÉ OSCAR VALERO SOSA y ROSA ELENA ARAUJO MÉNDEZ, tenemos: que fueron privados de libertad el 07 de noviembre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 10 de noviembre 2008, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los penados YIMI JOSÉ OSCAR VALERO SOSA y ROSA ELENA ARAUJO MÉNDEZ, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a YIMI JOSÉ OSCAR VALERO SOSA y ROSA ELENA ARAUJO MÉNDEZ, contentiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Establece que los penados YIMI JOSÉ OSCAR VALERO SOSA y ROSA ELENA ARAUJO MÉNDEZ, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener los penados; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese a los penados para imponerlos de la decisión, y que presenten oferta de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.