REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002521
ASUNTO : LP01-P-2010-002521


El 30 de abril de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de julio de dos mil diez (28.07.2010), inserta a los folios 24 al 28 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida , con fecha de nacimiento 09/11/1973, de 36 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.901, hijo de Ramona de Plata y José Maria Plata y residenciado Santa Juana, Urbanización Mariano Picon Salas, Edificio Albarregas, Letra B Nº 43, Estado Mérida, 0274-4176579; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por adicción a múltiples sustancias, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 28 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 2, “impone al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, supra identificado, una MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, ante la Fundación “José Félix Rivas”, por el lapso de tiempo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó el experto (folio 21), por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano PLATA RANGEL WILMER JOSE, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al penado para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria