REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 12 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010269
ASUNTO : LP01-P-2006-010269
Visto el escrito que antecede al folio 237, suscrito por la Abg. Belén Xiomara Ramírez, defensora del penado MARQUEZ FRANCISCO JAVIER, en el que expone: “… Ciudadano Juez, según revisión del expediente mi defendido ha cumplido al día de hoy mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, en tal sentido solicito formalmente se oficie lo conducente para recabar los requisitos exigidos por Ley, así mismo solicito se acuerde ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira la realización del examen psicosocial, se acuerde oficiar lo conducente con el objeto de que el penado presente oferta de trabajo y la constancia de residencia, recabándose la ratificación de la oferta laboral y el resultado del examen psicosocial para emitir pronunciamiento”:
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El penado Francisco Javier Márquez, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena a MARQUEZ FRANCISCO JAVIER, tenemos que el penado fue privado de libertad el veintiocho de noviembre de dos mil seis (28.11.2006) hasta la presente fecha inclusive, 12.08.2010, ha cumplido una parte de la pena equivalente a tres (03) años, ocho (08) meses, catorce (14) días, lo cual representa mas de 1/3 de la pena cumplida para optar a REGIMEN ABIERTO.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el computo de parte de la pena cumplida por MARQUEZ FRANCISCO JAVIER, en tres (03) años, ocho (08) meses, catorce (14) días, para optar a REGIMEN ABIERTO.
SEGUNDO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a REGIMEN ABIERTO, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 03 del Estado Táchira, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto); al penado para que presente oferta de trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase copia certificada al Tribunal de Ejecución N° 04 del Estado Táchira.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. JANETH FERNANDEZ