REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004787
ASUNTO : LP01-P-2009-004787
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/11/1972, de 37 años, casado, funcionario público adscrito al Comando de Tránsito Terrestre de Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.3254.737, residenciado en el Sector la Rural, Avenida principal, casa A-59, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-2579860.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 26 de enero de 2010, el Tribunal de Control N° 2, “…CONDENA al mismo a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por ser autor del delito de Concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Fabio José Abreu Froilán, conforme a los artículos 37 y 74, numeral 4° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.3. Se condena al acusado Miguel Antonio Gainza Sarcos, a pagar por vía de multa la cantidad de mil (1.000.00) bolívares fuertes, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS tenemos, que fue detenido el 16 de octubre de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día 18 de enero de 2010, por un tiempo de tres (3) meses y dos (2) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de un (1) año, ocho (8) meses, veintiocho (28) días.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los siguientes requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma:
• Al folio 423-425, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 437, Constancia de Trabajo, de la ciudadana Nuvia Y. Ramírez Propietaria de Festejos Ramírez, señala que MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, labora como obrero.
• Al folio 441, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
• Al folio 458, Original de la Planilla de Pago Forma 00016, N° F- 2007 N° 000521263, de fecha 14/07/2010, la cual demuestra el pago de la multa de Bs. 1.000,00, bolívares fuertes, impuesta por el tribunal.
Finalmente, el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; por ello, el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, por un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, contado desde la fecha que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria