REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 17 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003054
ASUNTO : LP01-P-2006-003054
Visto el oficio N° 195, de fecha 2 de agosto de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.461.081.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 04 de agosto de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 12.- GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 422).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Comisario (PM) Lcdo. Guillermo Concepción, representante de la Policía del Estado Mérida, otorgan Conducta Ejemplar al penado GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ, (folio 427).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por la Inspector (PM) Lic. Zaira del Carmen Linares, Jefe de la División de Logística y Economía, certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en preparación de alimentos y pintura de las instalaciones de la Policía del Estado Mérida, desde el 25.02.2008, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: cinco (5) meses, veintidós (22) días (folio 425).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los cinco (5) meses, veintidós (22) días, equivalen a dos (2) meses, veintiséis (26) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión; ha cumplido lo siguiente, fue privado de libertad el 26 de junio de 2008 (Asunto LP01-P-2006-003085), manteniéndose en dicha circunstancia, hasta el 19 de marzo de 2009, por un tiempo de ocho (8) meses, veintitrés (23) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 25 de febrero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 17 de agosto de 2010, por un tiempo de cinco (05) meses, veintidós (22) días; más la re3dención del presente auto por dos (02) meses, veintiséis (26) días; arroja un total general de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS.
Finalmente el penado GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ, ha cumplido 1/3 de la pena impuesta para que aplique REGIMEN ABIERTO.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ, por un tiempo de dos (2) meses, veintiséis (26) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GASCON CARRERO GILBERTO JOSÉ, tiene: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, mas de 1/3 de la pena impuesta para que aplique REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a régimen abierto. Solicitando: Al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial (remitir copia de al sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-