REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004766
ASUNTO : LP01-P-2007-004766


Visto el oficio N° 190, de fecha 02 de agosto de 2010, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GUILLEN MARQUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.572.199.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 04 de agosto de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 16.- GUILLEN MARQUEZ URBANO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 175).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 176).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. Haziel D. Carmona, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en mantenimiento y cultura, desde el 26-09-2009 hasta el 02-08-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses, seis (06) días.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, diez (10) meses, seis (06) días, equivalen a cinco (05) meses y tres (03) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa: que el penado GUILLEN MARQUEZ URBANO, fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto en el artículo 406.1 del Código Penal; de los cuales ha cumplido, según auto de fecha 22 de octubre de 2009, tenia dos (02) años, once (11) meses y un (01) día; mas los días transcurridos desde el 22.10.2009 hasta el día de hoy inclusive 17.08.2010, de nueve (9) meses, veinticinco (25) días; más la redención del presente auto cinco (05) meses, tres (03) días; arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GUILLEN MARQUEZ URBANO, por un tiempo de cinco (05) meses y tres (03) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena del penado a GUILLEN MARQUEZ URBANO estableciendo que tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-