REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 17 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LP01-P-2008-001548
Visto el oficio N° 205, de fecha 2 de agosto de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.018.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 04 de agosto de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 2.- VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 796).
2. Pronunciamiento de la junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan a la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, BUENA CONDUCTA (folio 801).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como AYUDANTE DE COCINA Y MANUALIDADES, desde el 01.07.2008 al 02.08.2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de: dos (2) años, un (1) mes y un (1) día (folio 798).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los dos (2) años, un (1) mes y un (1) día, equivalen a un (01) año, quince (15) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, fue condenada a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión; de los cuales lleva cumpliendo, según el auto de fecha 03 de agosto de 2010, dos (2) años, cuatro (4) meses; más el tiempo transcurrido desde el 03.08.2010 a, día de hoy inclusive 17.08.2010, de catorce (14) días; mas la redención del presente auto por un (01) año, quince (15) días, doce (12) horas, arroja un total de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Finalmente la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, ha cumplido 1/3 de la pena impuesta para que aplique REGIMEN ABIERTO.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, por un tiempo de un (01) año, quince (15) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ALELENA, tiene: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS, ha cumplido 1/3 de la pena impuesta para que aplique REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que la penada pueda optar a régimen abierto. Solicitar: Al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; A la Dirección del Centro Penitenciario: Clasificación de Mínima Seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial (remitir copia de al sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-