REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001445
ASUNTO : LP01-P-2006-001445

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.644.657; pueda hacerse acreedor de la conmutación de la pena que le resta por cumplir en CONFINAMIENTO, conforme lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 31 de julio de 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano Juan Francisco González Rondón, a cumplir la pena de: ocho (08) años de prisión, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondiente.



Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de Juan Francisco Rondon, tenemos el auto de fecha 18 de junio de 2010, señalando que tenia seis (06) años, dos (02) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas; más el tiempo transcurrido desde el 18.06.2010, hasta el 19.08.2010, de dos (02) meses, un (01) día; arroja un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de las ¾ partes de la pena cumplida para optar a CONFINAMIENTO.

Asimismo, al folio 241, se observa, el pronunciamiento de la Junta de Conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgando al penado RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, Conducta Ejemplar, que es la exigida por nuestra ley penal sustantiva en su artículo 53, a los efectos de conmutar el resto de la pena en confinamiento, por ello, el penado cumple dichos requisitos.
Al respecto el artículo 53 del Código Penal, establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte” (Negritas del tribunal).


Finalmente, al folio 252 de las actuaciones, cursa constancia de residencia expedida por la Alcaldía Socialista de Urdaneta, Dirección Municipal del Registro Civil de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en la que se indica que el ciudadano RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.644.657, tiene su residencia en Via Principal, Sector Mesa de los Morenos, Casa S/N, Parroquia Jajo Municipio Urdaneta Estado Trujillo; cumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales distintos al caso que nos ocupa y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se declara.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado RONDON GONZALEZ JUAN FRANCISCO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, un (01) año, siete (07) meses, once (11), doce (12) horas, más un tercio: nueve (09) meses, veinte (20) días, doce (12) horas, lo cual totaliza: dos (02) años, cinco (05) meses, dos (02) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 21 de enero de 2.013.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda CONFINADO a la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta Estado Trujillo y obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Poder Popular, Parroquia del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana hasta el 21 de enero de 2.013. Notifíquese a las partes, trasládese al penado para el día 20.08.2010, a las 9:00 am. Particípese con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ