REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008645
ASUNTO : LP01-P-2005-008645


El 06 de agosto 2010 (folio 107), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 19-07-10 (folios 100 al 102), publicada el 20-07-10 (folios 103 al 105), contra el ciudadano ORANGEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, nacido en fecha 06/10/1985, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.895.691, residenciado en Paramo de Los Conejos, Cañada de Las González, frente a la bodega de Pablo Rojas Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:


Antecedentes
El 20 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “Condena al ciudadano ORANGEL QUINTERO QUINTERO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año, y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por ORANGEL QUINTERO QUINTERO, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de junio de 2005, hasta el 06 de junio de 2005, por un tiempo de tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Orangel Quintero, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena (un año y seis meses) que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a Orangel Quintero Quintero, contentiva de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas, más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado ORANGEL QUINTERO QUINTERO, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado Orangel Quintero Quintero para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.