REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000964
ASUNTO : LP01-P-2007-000964

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 07.07.1975, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.779.518, domiciliado en Calle Bolivar, casa N° 51 Ejido Estado Mérida; cumple los requisitos exigidos en la citada norma.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 11 de noviembre de 2008, el Tribunal de juicio N° 04, condena al ciudadano Eliomar Márquez González, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de Eliomar Márquez González, tenemos que fue detenido preventivamente el diecinueve de febrero de dos mil siete (19.02.2007), hasta el veintidós de febrero de dos mil siete (22.02.2007), es decir, tres (3) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el cinco de agosto de dos mil ocho (05.08.2008) hasta el 02.12.2008 (ordenándose en esta decisión el cese de la medida cautelar impuesta al mismo, referida al arresto domiciliario), es decir, tres (3) meses y veintisiete (27) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena de cuatro (4) meses, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año y ocho (8) meses, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminará de cumplir la pena, debido a que se encuentra en libertad.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 219, aparece inserto el Informe Psico social realizado al penado ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE a la medida solicitada.
• Al folio 228, verificación de la Constancia de Trabajo, realizada por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, el ciudadano Jorge Lacruz propietario de Eduard Computers, manifiesta que el penado ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, trabaja como ayudante de oficina.

Finalmente el tribunal considera que el penado ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que la clasificación de mínima seguridad no aplica en el presente caso por encontrarse el penado en libertad, no obstante, se le realizó el Informe Técnico y su pronostico es favorable, la pena impuesta no excede cinco años, al penado no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni se le ha revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, se acuerda la suspensión de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por un lapso de un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria