REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003648
ASUNTO : LP01-P-2008-003648
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: RUBÉN DARÍO VALERO, venezolano, nacido el 28-08-1982, de 26 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.658.026, residenciado en Loma de Los Maitines, Sector la Amistad, Casa N° 38, del puente de la Pedregosa hacia arriba del Estado Mérida; cumple los requisitos exigidos en la citada norma.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 14 y 20 de mayo de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, “Condena al ciudadano RUBÉN DARÍO VALERO, a cumplir NUEVE MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de RUBÉN DARÍO VALERO, tenemos que fue privado de libertad preventivamente el 30 de septiembre del 2008, manteniéndose en esa situación hasta el 03 de octubre de 2008, por un tiempo de once (11) días, por tanto le resta por cumplir ocho (08) meses, diecinueve (19) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 243, aparece inserto el Informe Psico social realizado al penado RUBÉN DARÍO VALERO, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 286, Oferta de Trabajo, suscrita por Ana Siria Alvares, propietaria del Hotel Parador Turístico San Rafael, ofrece trabajo al penado RUBÉN DARÍO VALERO, como chofer.
• Al folio 222, Certificación de Antecedentes Penales, en la cual se evidencia que el penado RUBÉN DARÍO VALERO, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
Finalmente el tribunal considera que el penado RUBÉN DARÍO VALERO, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RUBÉN DARÍO VALERO, por un lapso de un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Asistir a terapias en la Fundación José Felix Ribas.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado RUBÉN DARÍO VALERO, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria