REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004622
ASUNTO : LP01-P-2008-004622


Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.712.029, soltero, de cuarenta y dos (42) años de edad, nacido el nueve de abril de mil novecientos sesenta y seis (09.04.1966), albañil, domiciliado en calle Los Cedros, casa N° 56-16, Ejido estado Mérida, hijo de Aurelina Soto Carrero y José Luís Gutiérrez; cumple los requisitos exigidos en la citada norma.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 70), “Condena al ciudadano José Luís Gutiérrez Carrero, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, tenemos que fue privado de libertad el 14.11.2008, permaneciendo en esa circunstancia hasta el día 16.11.2008, es decir dos (02) días, por ello, le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 106, aparece inserto el Informe Psico social realizado al penado JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 115, Constancia de Trabajo, del Consejo Comunal de Bella Vista, Ejido Estado Mérida, hacen constar que el penado JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, trabaja ocasionalmente de obrero.
• Al folio 90, Certificado de Antecedentes Penales del penado JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO.

Finalmente el tribunal considera que el penado JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que la clasificación de mínima seguridad no aplica en el presente caso por encontrarse el penado en libertad, no obstante, se le realizó el Informe Técnico y su pronostico es favorable, la pena impuesta no excede cinco años, al penado no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni se le ha revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, se acuerda la suspensión de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, por un lapso de un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ CARRERO, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente delegado de prueba.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ