REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002017
ASUNTO : LP01-P-2009-002017
El 18 de agosto de 2010 (folio 175), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 30-07-10 (folios 168 al 169), publicada el 02-08-10 (folios 171 al 174), contra el ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, venezolano, indocumentado, soltero, de veintinueve (29) años de edad, nacido el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (09.12.1981), agricultor, domiciliado en la calle 20, entrada del ambulatorio Venezuela, casa N° 21, Belén, Mérida estado Mérida, hijo de Rosa Coromoto Osuna (f) y Luís López.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 2 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena al ciudadano Boris Lewis López Osuna, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal. 2) Impone a Boris Lewis López Osuna, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, tenemos: que fue privado de libertad el 01 de abril del 2009, hasta el 04 de abril de 2009, es decir tres (03) días, posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 19 de abril de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 13 de agosto de 2009, por un tiempo de tres (03) meses, veinticuatro (24) días; para un total de tres (03) meses, veintisiete (27) días, por tanto, le resta por cumplir un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, tres (03) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Boris Lewis Lopez Osuna, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena (dos años) que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, contentiva de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado solicitando oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Nota: Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. El penado se encuentra privado de libertad en el Asunto LP01-P-2009-003040, a la orden del Tribunal de Juicio N° 04.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.