REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000205
ASUNTO : LP01-P-2010-000205

El 10 de agosto 2010 (folio 139), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 20-07-10 (folios 130 al 132), publicada el 20-07-10 (folios 133 al 137), contra el ciudadano ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26-03-1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.942, de profesión u oficio Estudiante y encargado de un restaurant, hijo de Maryoli Porras y Guillermo Cely, domiciliado en las Residencias Parque el Salado, torre B, apto PH-4, Ejido Sector la Montañita, teléfono 0426-7150391.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 20 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano: ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, conforme al artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, tenemos: que fue privado de libertad el 22 de enero de 2010, hasta el 02 de febrero de 2010 (ver folio 60), es decir, por un tiempo de diez (10) días, por tanto, le resta por cumplir once (11) meses, veinte (20) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Esteban Rafael Lobo, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena (un año) que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, contentiva de UN (01) AÑO de prisión, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, conforme al artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: Establece que el penado ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitar: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.