REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003346
ASUNTO : LP01-P-2008-003346
Visto el auto que antecede al folio 707, emanado del Tribunal de Ejecución N° 02, en el que se decide: “ Y visto que al penado NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, en la causa N° LP01-2008-003346, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 es mayor fue condenado a cumplir la pena de 09 años de prisión, es por lo que se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de su acumulación”.
El tribunal publica el auto de acumulación de conformidad con los artículos 73 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
En el asunto LP01-P-2008-003346, el 01 de junio de 2009, el Tribunal de Juicio N° 2, condena al acusado Néstor Rojas Salazar, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley que rige la materia.
En el asunto: LP01-P-2005-008481, el 17 de Junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condeno al ciudadano: NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, a cumplir la pena de: ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
En relación a la acumulación, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
En el caso analizado observamos que el ciudadano NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello, procede, la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el citado penado; se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la modalidad (prisión), y diferentes en el cuantum de la pena, nueve (09) años; y ocho (08) años de prisión.
Ahora bien, expresa el artículo 97 del Código Penal, que debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone:
“al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Finalmente como las penas son diferentes, se le debe aplicar la mas grave (nueve (09) años), adicionándole la mitad de la pena del otro (ocho (08) años), la mitad seria: cuatro (04) años, arrojando un total de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el ciudadano NESTOR ALI ROJAS SALAZAR.
De esos trece (13) años de prisión, el penado, ha cumplido físicamente, lo siguiente: en el asunto penal N° LP01-P-2008-003346, según auto de fecha 14 de julio de 2010, tenia un total de dos (02) años, cinco (5) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas; más los días transcurridos desde el 14 de julio de 2010, hasta el 26 de agosto de 2010, por un tiempo de un (01) mes, doce (12) días; da un total de dos (02) años, siete (07) meses, diez (10) días, doce (12) horas. En el asunto N° LP01-P-2005-008481, fue privado de libertad el 28 de abril de 2005, hasta el 01 de mayo de 2007, por un tiempo de dos (02) años, un (01) día; que sumado al resultado del asunto anterior arroja, un total general de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal N° LP01-P-2005-008481 a la presente causa signada con el N° ° LP01-P-2008-003346, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano NESTOR ALI ROJAS SALAZAR.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, debe cumplir TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el tiempo de condena, como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, señalando que tiene CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria