REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 3 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000582
ASUNTO : LP01-P-2010-000582
El 29 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra XAVIER SEGUNDO FRANCO PARRA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 05-12-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.221, ocupación obrero, de estado civil concubino, hijo de Gisela Rondon (v) y de Ezequiel Franco (v), domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco, pasaje San benito, segunda planta, casa 1-31, teléfono 0414-2676715 (teléfono de su señora esposa Evelyn Guzmán); y JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.082, ocupación obrero, de estado civil casado, hijo de María Altuve (v) y de Carlos González (v), domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco, pasaje Don La Esperanza, casa 0-16, teléfono 0426-7322475 (teléfono de su señora esposa Jenny García)
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 8 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, Condena a los acusados XAVIER SEGUNDO PARRA FRANCO y JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, (identificados en autos), a cumplir la pena de prisión de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que llevan los penados XAVIER SEGUNDO PARRA FRANCO y JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, tenemos: que fueron privados de libertad el 20 de febrero de 2010, hasta el día de hoy inclusive 3 de agosto de 2010, por un tiempo de cinco (5) meses, trece (13) días, restándole por cumplir un remanente de dos (2) años, diecisiete (17) días; pena que terminará de cumplir el 20 de agosto de 2012.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los penados XAVIER SEGUNDO PARRA FRANCO y JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a XAVIER SEGUNDO PARRA FRANCO y JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Establece que los penados XAVIER SEGUNDO PARRA FRANCO y JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Trasládese a los penados para el día 04.08.2010, a las 9:00 am, para imponerlos de la decisión, y de presentar oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado No. ___________________________y oficio N° _________________.-
La Secretaria.