REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003780
ASUNTO : LP01-P-2009-003780
El 20 de agosto de 2010 (folio 140), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra: FREDDY JOSÉ CAMACHO, venezolano, natural de Mérida, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y siete (25/07/1987), soltero, ocupación ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad Nº.20.186.830, hijo de Ernesto Antonio Camacho y Adriana, domiciliado en la avenida Centenario, calle Los Rosales, casa Nº 24, casa verde con blanco, Ejido estado Mérida; y JONATHAN JOSÉ PARRA PEÑA, venezolano, natural de Mérida, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha siete de enero de mil novecientos noventa y uno (07/01/1991), soltero, ocupación embalador, titular de la cedula de identidad N° V- 22.656.899, hijo de Osvaldo Parra y de Magali Peña, residenciado en la bomba La Portuguesa, casa Nº 20, Ejido estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 02 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 133), “…Condena a los ciudadanos Freddy José Camacho y Jonathan José Parra, anteriormente identificados, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados FREDDY JOSÉ CAMACHO y JONATHAN JOSÉ PARRA, tenemos: que fueron privados de libertad, el 17 de junio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 30 de agosto de 2010, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, trece (13) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses, diecisiete (17) días, pena que terminara de cumplir el 17 de junio de 2012.
Por otra parte, los penados no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que pueden optar los penados FREDDY JOSÉ CAMACHO y JONATHAN JOSÉ PARRA son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumplan ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumplan las 2/3 partes de la pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos FREDDY JOSÉ CAMACHO y JONATHAN JOSÉ PARRA, contentiva de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Establece que los penados FREDDY JOSÉ CAMACHO y JONATHAN JOSÉ PARRA, no podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Los penados FREDDY JOSÉ CAMACHO y JONATHAN JOSÉ PARRA, podrán optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Régimen Abierto puede solicitarlo, de inmediato.
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 17 de junio de 2011
• Confinamiento puede solicitarlo, el 17 de septiembre de 2011
Notifíquese a las partes. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.