REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001415
ASUNTO : LP01-P-2010-001415
El 20 de agosto de 2010 (folio 78), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, contra EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, electricista, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-21.168.092, residenciado en el Arenal, Urbanización Los Periodistas, Torre 8, Apto. 3-4 cerca de la Redoma, Mérida Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 28 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 67), “…CONDENA al ciudadano EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO (ya identificado) a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 (en conexión con el artículo 46, numerales 5 y 8) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO, tenemos: que fue privado de libertad, el 30 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 30 de agosto de 2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, por ello, le falta por cumplir un remanente de tres (03) años, ocho (08) meses, pena que terminara de cumplir el 30 de abril de 2014.
Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara
Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO, contentiva de cuatro (04) años de prisión de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 (en conexión con el artículo 46, numerales 5 y 8) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado EDECIO JAVIER ROMERO CORDERO, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo puede solicitarlo, el 30 de abril de 2011
• Régimen Abierto puede solicitarlo, el 30 de agosto de 2011
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 30 de diciembre de 2011
• Confinamiento puede solicitarlo, el 30 de abril de 2013
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlos de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.